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Paro para autónomos (cese de actividad) 2026: requisitos, cuantía y duración

Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por Pedro Leyva, asesor fiscal en Gestoría Adade (Granada) · Cómo trabajamos

El paro para autónomos existe y se llama oficialmente prestación por cese de actividad: si cierras tu negocio por una causa justificada y has cotizado al menos 12 meses por cese, cobras el 70 % de tu base de cotización durante entre 4 y 24 meses, y mientras tanto la mutua se hace cargo de tu cotización a la Seguridad Social.

Cada año lo vemos en bares, comercios de pueblo y empresas de reformas que cierran tras una mala racha. Muchos ni lo piden, porque creen que los autónomos no tienen paro, y otros lo pierden por justificar mal la causa o pedirlo tarde. Te explicamos requisitos, cuantía, duración y cómo solicitarlo.

¿Puedes cobrarlo? Repasa los requisitos

  • ✔ Estás de alta y al corriente con la Seguridad Social.
  • ✔ Tienes al menos 12 meses cotizados por cese de actividad. Los meses de tarifa plana no cuentan, porque en ellos no se cotiza por cese.
  • ✔ Tienes una causa legal de cese. La más habitual: pérdidas de más del 10 % de los ingresos en un año completo (no vale el primer año de actividad).

Si cumples los tres, cobras el 70 % de la media de tus bases de los últimos 12 meses (entre unos 560 € y unos 1.225 € al mes sin hijos, con un IPREM de 600 €) durante 4 a 24 meses. Se pide en tu mutua, como tarde el último día del mes siguiente al cese.

Qué es el paro para autónomos y quién puede cobrarlo

La prestación por cese de actividad protege al autónomo que deja de trabajar de forma involuntaria. La regula la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) a partir del artículo 327 y la gestionan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Desde 2019, todos los autónomos cotizan por cese de actividad: en 2026 es un 0,90 % de tu base, incluido en el 31,5 % de tu cuota de autónomo. Lo pagas cada mes aunque no lo veas desglosado.

Requisitos para cobrarlo

Según el artículo 330 de la LGSS, tienes que cumplir todo esto:

  • Estar afiliado y de alta en el RETA, el régimen de autónomos.
  • Tener el periodo mínimo cotizado por cese: al menos 12 meses, que tienen que estar dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores al cese. Hasta 2023 la ley pedía 12 meses seguidos justo antes del cese; con la redacción actual del artículo 338 basta con que estén en esa ventana de 24 meses.
  • Estar en situación legal de cese (la vemos en el apartado siguiente), firmar el acuerdo de actividad y estar disponible para volver al mercado de trabajo, por ejemplo, haciendo la formación u orientación que te propongan.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que todavía no tengas cotizado lo necesario para jubilarte.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si debes cuotas, te invitarán a pagarlas y tendrás 30 días naturales improrrogables para ponerte al día.
  • Si tienes trabajadores, haber cumplido con ellos las obligaciones laborales del cierre, como los despidos y los finiquitos.

Aquí es donde más solicitudes se caen. No basta con cerrar: tienes que demostrar que el cierre es involuntario y que encaja en una de las causas de la ley. Si cierras porque quieres cambiar de trabajo o jubilarte, no hay paro de autónomo (si quieres seguir trabajando ya jubilado, mira la jubilación activa).

CausaQué significaCómo se suele acreditar
Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativosPérdidas de más del 10 % de los ingresos en un año completo (sin contar el primer año), embargos por deudas de al menos el 30 % de los ingresos del año anterior o un concurso que impida seguirContabilidad, facturas, declaraciones de IVA e IRPF, resoluciones de embargo o del juzgado
Fuerza mayorUn hecho ajeno a ti que obliga a cerrar, temporal o definitivamente: un incendio, una inundación…Informes de bomberos, del seguro o de la Administración
Pérdida de la licenciaTe retiran la licencia que necesitas para trabajar, siempre que no sea por un delitoResolución de la Administración
Violencia de géneroLa trabajadora autónoma deja su actividad, temporal o definitivamenteOrden de protección u otro documento que la acredite
Divorcio o separaciónPara el autónomo colaborador que trabajaba en el negocio de su excónyugeSentencia o resolución judicial
Pérdida del cliente principal (TRADE)Fin del contrato, incumplimiento grave o rescisión por parte del cliente, su muerte o jubilación…Contrato y comunicación del cliente

Los socios de sociedades y cooperativas tienen además causas propias. Y en el caso de las pérdidas, la mutua quiere ver los números del año completo, así que lleva la contabilidad al día, sobre todo en los años malos.

Cuánto se cobra de paro para autónomos

La cuantía es el 70 % de la base reguladora, que es la media de las bases por las que has cotizado en los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Se mantiene igual durante toda la prestación, según el artículo 339 de la LGSS. En el cese parcial, que vemos más abajo, es el 50 %.

Hay un mínimo y un máximo, que se calculan sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte vigente cuando nace el derecho. Con un IPREM de 600 € al mes, esa cifra es de 700 €. Estos son los límites (los euros son aproximados y dependen del IPREM en vigor):

Situación familiarMínimoMáximo
Sin hijos a cargo80 % → ≈ 560 €/mes175 % → ≈ 1.225 €/mes
Con 1 hijo a cargo107 % → ≈ 749 €/mes200 % → ≈ 1.400 €/mes
Con 2 o más hijos a cargo107 % → ≈ 749 €/mes225 % → ≈ 1.575 €/mes

Cuentan como hijos a cargo los menores de 26 años, o mayores con una discapacidad de al menos el 33 %, que convivan contigo y no tengan rentas iguales o superiores al salario mínimo.

La consecuencia práctica: si cotizas por la base mínima, tu paro será bajo. Si quieres más protección, puedes cambiar tu base de cotización, pero recuerda que solo cuentan las bases de los 12 meses anteriores al cese. Y ten en cuenta que la prestación tributa en el IRPF.

Cuánto dura: la tabla de meses

La duración depende de los meses que hayas cotizado por cese de actividad en los 48 meses anteriores al cese, de los que al menos 12 tienen que estar en los últimos 24 (artículo 338 de la LGSS):

Meses cotizados por cese (últimos 48)Meses de prestación
De 12 a 174
De 18 a 236
De 24 a 298
De 30 a 3510
De 36 a 4212
De 43 a 4716
48 o más24

Dos reglas más: los meses que ya usaste para cobrar una prestación anterior no vuelven a contar, y para pedir un nuevo paro para autónomos tienen que haber pasado 18 meses desde que te reconocieron el último.

Los meses de tarifa plana no suman

Durante la tarifa plana no se cotiza por cese de actividad, así que esos meses no generan derecho al paro de autónomo. Si cierras al poco de acabar la tarifa plana, puede que todavía no llegues a los 12 meses mínimos aunque lleves casi dos años de alta. Haz la cuenta antes de decidir la fecha de cierre.

Caso práctico: Pepe cierra su bar en Granada

Pepe abrió un bar en Granada en mayo de 2023, con tarifa plana el primer año. Desde mayo de 2024 cotiza por una base de 1.000 € al mes. En 2025 facturó 62.000 € y perdió 7.500 €, un 12 % de sus ingresos. Como 2026 va igual de mal, decide cerrar el 31 de octubre de 2026. No tiene hijos a cargo.

PasoCálculoResultado
CausaPérdidas de 7.500 € sobre 62.000 € de ingresos en 2025 (no es su primer año)12 % > 10 %: hay causa económica
Meses cotizados por ceseDe mayo de 2024 a octubre de 2026 (los 12 de tarifa plana no cuentan)30 meses
DuraciónTramo de 30 a 35 meses10 meses
Base reguladoraMedia de sus bases de los últimos 12 meses1.000 €
Cuantía70 % de 1.000 €700 €/mes
Límites sin hijosEntre ≈ 560 € y ≈ 1.225 €700 € está dentro
Total700 € × 10 meses7.000 €

Además, la mutua se hace cargo de su cotización a la Seguridad Social desde noviembre, así que Pepe sigue cotizando mientras cobra. Si no hubiera tenido tarifa plana, tendría 42 meses cotizados por cese y cobraría 12 meses en lugar de 10: 1.400 € más.

Pepe tiene hasta el 30 de noviembre de 2026 para presentar la solicitud en su mutua. Antes, se da de baja en Hacienda y en la Seguridad Social con fecha 31 de octubre y prepara las declaraciones de IVA e IRPF que demuestran las pérdidas.

Cómo pedir el paro para autónomos paso a paso

  1. Date de baja en la Seguridad Social y en Hacienda con la misma fecha de cese, si el cierre es definitivo. Te lo contamos en cómo darse de baja como autónomo.
  2. Reúne la documentación que acredita la causa (tienes la lista justo debajo).
  3. Presenta la solicitud en tu mutua colaboradora, normalmente la misma que te cubre las contingencias profesionales. El plazo acaba el último día del mes siguiente al cese.
  4. Firma el acuerdo de actividad: te comprometes a buscar trabajo y a hacer la formación u orientación que te ofrezcan.
  5. Espera la resolución. Si es favorable, cobrarás cada mes y la mutua ingresará tu cotización a partir del mes siguiente al cese.

Documentos que suelen pedir

  • El impreso de solicitud de la mutua, con tu DNI o NIE y la cuenta bancaria para el cobro.
  • Los justificantes de la causa: cuentas o libros registro, facturas, declaraciones de IVA e IRPF (303, 390, 130 y Renta), la resolución de pérdida de licencia, la sentencia de divorcio o la comunicación del cliente, según el caso.
  • Los justificantes de baja en Hacienda (modelo 036) y en la Seguridad Social, si el cese es definitivo.
  • El libro de familia, si tienes hijos a cargo, para que te apliquen los límites que te corresponden.
  • Si tenías trabajadores, la documentación de los despidos o de las medidas laborales adoptadas.

Cada mutua tiene su formulario y puede pedirte papeles adicionales. No apures el plazo: si lo presentas tarde, la solicitud se complica y te arriesgas a perder parte de la prestación.

Mientras cobras: cotización, incompatibilidades y cese parcial

Durante la prestación, la mutua paga tu cotización a la Seguridad Social a partir del mes siguiente al cese, así que sigues sumando cotización sin pagar cuota.

A cambio, el paro de autónomo es incompatible con trabajar, por cuenta propia o ajena, y con otras prestaciones de la Seguridad Social, salvo las que ya fueran compatibles con tu actividad. Si vuelves a darte de alta o firmas un contrato, tienes que comunicarlo a la mutua.

El cese parcial: cobrar el 50 % sin cerrar

Desde 2023 existe el cese parcial, pensado para negocios que siguen abiertos pero en una situación muy grave. Permite cobrar el 50 % de la base reguladora sin cerrar la actividad. Los requisitos son exigentes: entre otros, una caída de ingresos del 75 % en los dos trimestres anteriores respecto a los mismos periodos de años anteriores y unos rendimientos netos mensuales por debajo del salario mínimo (o de tu base, si es inferior).

Si tienes trabajadores, se exige además haber reducido un 60 % la jornada de la plantilla o suspendido sus contratos; si no los tienes, deudas con acreedores de más del 150 % de tus ingresos. También se cobra el 50 % en la suspensión temporal parcial por fuerza mayor. Tiene mucha letra pequeña: revisa tu caso antes de pedirla.

Si te deniegan la prestación

Si la mutua rechaza tu solicitud, puedes presentar una reclamación previa ante ella, explicando por qué crees que sí cumples y aportando la documentación que faltara. Si también la desestima, el siguiente paso es una demanda ante el juzgado de lo social.

Los plazos para reclamar son cortos y vienen indicados en la propia resolución, así que conviene moverse rápido y con ayuda profesional.

Paro de autónomo, baja y capitalización

El paro de autónomo y la baja como autónomo van de la mano: en el cese definitivo, primero te das de baja y luego pides la prestación, con la misma fecha en todos los trámites. Una fecha distinta en cada organismo puede darte problemas con la mutua.

Si antes de ser autónomo cobrabas el paro como asalariado y lo dejaste en suspenso al darte de alta, puede que todavía puedas reanudarlo al cerrar, si no han pasado 60 meses. Si además tienes derecho al cese de actividad, compara las dos opciones antes de solicitar. Y si lo que quieres es volver a emprender usando ese paro de asalariado, mira cómo funciona la capitalización del paro.

Dudas sobre el paro para autónomos

¿Puedo cobrar el paro de autónomo si cierro porque quiero?

No. El cese tiene que ser involuntario y encajar en una de las causas legales: pérdidas, fuerza mayor, pérdida de la licencia, violencia de género, divorcio en el caso del familiar colaborador o pérdida del cliente principal en el TRADE, entre otras.

¿Cuánto cobro si cotizo por la base mínima?

Con una base de 950,98 € (tramo 1 de la tabla general), el 70 % son 665,69 € al mes. Con la base más baja del sistema, 653,59 €, el 70 % serían 457,51 €, pero se eleva al mínimo: unos 560 € al mes sin hijos (aproximado con un IPREM de 600 €).

¿Hay paro para autónomos si llevo menos de un año de alta?

No. Necesitas al menos 12 meses cotizados por cese de actividad, y los meses de tarifa plana no cuentan. Con menos, la mutua denegará la solicitud.

¿Puedo trabajar mientras cobro el paro para autónomos?

En general, no: es incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena. La excepción es el cese parcial, que se cobra al 50 % precisamente porque sigues con tu actividad.

¿Estás pensando en cerrar?

Antes de dar el paso, haz números: qué causa puedes acreditar, cuántos meses te corresponden y qué fecha de cese te conviene. Si quieres que revisemos tu caso, escríbenos a trimestrefacil@hotmail.com. Te recomendamos hacer la baja y la solicitud con un profesional para no perder la prestación ni arriesgarte a sanciones o recargos.

Este artículo es informativo y está actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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