Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por Pedro Leyva, asesor fiscal en Gestoría Adade (Granada) · Cómo trabajamos
Los requisitos para ser autónomo en España son pocos: ser mayor de 18 años, tener DNI o NIE con permiso para trabajar por cuenta propia y hacer dos trámites: el alta en Hacienda con el modelo 036 antes de empezar y el alta en la Seguridad Social (RETA), como muy tarde el mismo día en que inicias la actividad. Lo que cambia mucho de un caso a otro son los papeles extra: si tienes local, si abres un bar, si tu profesión exige colegiarse o si vas a contratar.
En este artículo repasamos todos los requisitos para ser autónomo y los documentos, en el orden en que te los van a pedir, y al final tienes un checklist en PDF para descargar e ir marcando. Es la misma lista que usamos en la gestoría cuando preparamos un alta.
Lo que tienes que saber
- Requisitos personales: 18 años, DNI o NIE y, si no eres de la UE, una autorización que te permita trabajar por cuenta propia.
- Hacienda: modelo 036 antes de empezar (el 037 ya no existe desde febrero de 2025).
- Seguridad Social: alta en Import@ss hasta 60 días antes del inicio y nunca después.
- Imprescindible: certificado digital o Cl@ve. Los autónomos están obligados a recibir notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.
- Con local: declaración responsable o licencia en el ayuntamiento, y en un bar, además, registro sanitario, seguro obligatorio y hojas de reclamaciones.
- Checklist descargable al final del artículo.
Si estás cobrando la prestación por desempleo, el orden importa: primero se pide capitalizar el paro y después te das de alta.
Requisitos personales para ser autónomo
Edad
Para darte de alta en el RETA tienes que tener al menos 18 años (artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social). El Estatuto del Trabajo Autónomo solo prohíbe expresamente el trabajo autónomo a los menores de 16, pero en la práctica la Seguridad Social no tramita altas de menores de 18, aunque tengan permiso de sus padres.
Nacionalidad y permiso de trabajo
| Tu situación | Qué necesitas |
|---|---|
| Español | DNI |
| Ciudadano de la UE, el EEE o Suiza | Puedes trabajar por cuenta propia sin autorización. Si vas a estar más de 3 meses, necesitas el certificado de registro con tu NIE |
| Extranjero no comunitario | Una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (se pide en el consulado y dura 1 año al principio), u otra autorización que permita trabajar por cuenta propia, como la de arraigo |
Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que reduce a 2 años la estancia necesaria para el arraigo y permite trabajar con él por cuenta propia o ajena. En extranjería cada caso tiene matices, así que conviene revisarlo con un especialista antes de dar de alta la actividad.
Documentos para el alta en Hacienda (modelo 036)
El primer trámite es la declaración censal en la Agencia Tributaria (modelo 036 en la sede de la AEAT), que se presenta antes de iniciar la actividad. Desde el 3 de febrero de 2025 solo existe el modelo 036, porque la Orden HAC/1526/2024 suprimió el 037. Lo vemos casilla a casilla en nuestra guía del modelo 036. Para rellenarlo necesitas tener a mano:
- DNI o NIE y tus datos personales.
- Domicilio fiscal (normalmente, tu vivienda habitual) y, si es distinto, el domicilio donde vas a recibir notificaciones.
- Descripción de la actividad y epígrafe del IAE. Es la decisión más importante del 036, porque condiciona tu IVA y tus impuestos. Te ayudamos a elegirlo en nuestra guía del epígrafe IAE.
- Fecha de inicio de la actividad.
- Datos del local, si lo tienes: dirección, referencia catastral y metros cuadrados.
- Régimen de IVA (general, recargo de equivalencia, simplificado…) y régimen de IRPF (estimación directa simplificada o módulos).
- Si vas a comprar o vender a empresas de otros países de la UE, el alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI).
Darse de alta en Hacienda es gratis y, como persona física, estás exento del impuesto de actividades económicas. Tienes el paso a paso completo, con capturas del 036, en cómo darse de alta como autónomo.
Documentos para el alta en la Seguridad Social (RETA)
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se hace en Import@ss. La puedes presentar hasta 60 días antes de empezar o, como muy tarde, el mismo día de inicio. Si la presentas después, estás fuera de plazo y pierdes ventajas como pagar solo por los días del primer mes. Te van a pedir:
| Dato o documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Número de la Seguridad Social (NUSS) | Tu número de afiliación. Si nunca has trabajado, se solicita antes |
| DNI o NIE | Identificarte |
| Fecha de inicio y domicilio de la actividad | Desde cuándo cotizas |
| Epígrafe del IAE y código CNAE | Clasificar tu actividad (por eso conviene hacer antes el 036) |
| Previsión de rendimientos netos | Calcular tu tramo de cuota |
| Mutua colaboradora | La eliges en el propio trámite: te cubrirá las bajas y los accidentes |
| IBAN | Domiciliar la cuota, que se carga el último día hábil de cada mes |
| Solicitud de tarifa plana | Se pide en la misma alta: 80 € al mes más el MEI durante 12 meses |
La cuenta bancaria no tiene que ser exclusiva del negocio (puede ser incluso de otra persona si autoriza el cargo), aunque te recomendamos separar las cuentas: te facilita mucho el control y cualquier revisión. Si quieres saber cuánto vas a pagar exactamente, lo tienes en cuánto cuesta ser autónomo.

Certificado digital, Cl@ve y notificaciones electrónicas
Entre los requisitos para ser autónomo que nadie te cuenta está la identificación electrónica: hoy es imposible trabajar sin ella. Te contamos cómo sacarlo en certificado digital para autónomos. Tienes tres opciones:
- Certificado digital de la FNMT: es gratuito. Puedes acreditar tu identidad en una oficina, con el DNI electrónico o por videoidentificación (este último servicio cuesta 2,99 € más impuestos y solo vale con DNI). Toda la información está en la sede de la FNMT.
- Cl@ve: sigue teniendo sus modalidades Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente y Cl@ve Móvil. Sirve para la mayoría de trámites de Hacienda y la Seguridad Social.
- DNI electrónico, con su lector o con el móvil.
El punto más lioso: las notificaciones electrónicas
Desde el 1 de octubre de 2018, los autónomos están obligados a recibir por vía electrónica las notificaciones de la Seguridad Social (Orden ESS/214/2018). Una notificación que no abres en 10 días se da por notificada, y los plazos empiezan a contar igual. En Hacienda, en cambio, una persona física no está obligada con carácter general, salvo casos concretos como los profesionales colegiados en los trámites de su profesión.
Nuestro consejo: en cuanto te des de alta, configura los avisos por correo y SMS y entra en la sede electrónica de la Seguridad Social y en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) cada pocos días. Es la causa de muchos recargos que vemos en la gestoría.
Si vas a tener local: licencias y permisos
Si trabajas desde casa sin atender al público, normalmente no necesitas licencia de apertura (aunque siempre conviene confirmarlo en tu ayuntamiento). Si vas a abrir un local, el permiso depende de la actividad:
- Comercio y muchos servicios en locales de hasta 750 m²: según la Ley 12/2012, basta con una declaración responsable o comunicación previa, sin licencia previa.
- Hostelería (bares, cafeterías, restaurantes): no está incluida en esa ley estatal y depende de la normativa autonómica y municipal. En Andalucía, la apertura de establecimientos de hostelería se hace, con carácter general, mediante declaración responsable ante el ayuntamiento.
- Novedad en Andalucía: desde el 20 de junio de 2026 está en vigor la Ley 2/2026 de Gestión Ambiental, que sustituye a la antigua GICA y su calificación ambiental por la licencia ambiental y la declaración responsable de efectos ambientales, que simplifica la apertura de muchos negocios.
Antes de firmar el alquiler de un local, pide en urbanismo que te confirmen que la actividad es compatible con ese local. Es un error caro y muy frecuente: firmar el contrato y descubrir después que allí no se puede abrir un bar.
Requisitos para ser autónomo según tu sector
Si abres un bar o una cafetería (Andalucía)
| Requisito | Qué es | Norma |
|---|---|---|
| Registro sanitario | Comunicación previa de inicio de actividad al Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía | Decreto 61/2012 |
| Formación en manipulación de alimentos | Ya no existe el «carné de manipulador», pero el titular debe garantizar que el personal está formado | Real Decreto 109/2010 |
| Hojas de quejas y reclamaciones | En papel, con el modelo oficial, y un cartel visible que avise de que las tienes | Decreto 472/2019 |
| Seguro de responsabilidad civil | Obligatorio. Capital mínimo de 225.000 € para un aforo de hasta 50 personas | Ley 13/1999 y Decreto 109/2005 |
Requisitos para ser electricista autónomo, fontanero o instalador
Para ser electricista autónomo no basta con darte de alta en Hacienda (epígrafe 504.1, ver epígrafe IAE) y en la Seguridad Social: tienes que habilitarte como empresa instaladora en baja tensión, aunque trabajes solo. Lo regula la instrucción ITC-BT-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Estos son los requisitos:
- Cualificación: tú o alguien de tu empresa tiene que ser instalador en baja tensión. Se acredita con un título universitario o de FP de electricidad, un certificado de profesionalidad (como el ELEE0109), la experiencia laboral reconocida o una certificación de persona de una entidad acreditada por ENAC.
- Medios técnicos mínimos: medidor de aislamiento, telurómetro, verificador de diferenciales, medidor de impedancia de bucle y multímetro o pinza, entre otros.
- Seguro de responsabilidad civil: como mínimo 600.000 € en la categoría básica y 900.000 € en la especialista. Te contamos qué mirar en el seguro de responsabilidad civil profesional.
- Declaración responsable ante la Junta de Andalucía (la consejería competente en industria) antes de empezar. Desde que la presentas te habilita por tiempo indefinido y en toda España.
En fontanería y climatización los requisitos dependen del tipo de instalación (por ejemplo, la calefacción y el aire acondicionado tienen su propio reglamento, el RITE). Antes de anunciarte, pregunta en la Junta qué habilitación necesitas para lo que vas a hacer.
Si tu profesión es colegiada
Abogados, médicos, arquitectos y otras profesiones necesitan colegiarse cuando así lo exige una ley estatal (Ley 2/1974 de Colegios Profesionales). En esos casos, la colegiación es un requisito previo para ejercer.
Si vas a contratar trabajadores
- Inscripción como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social, que te asigna un código de cuenta de cotización. Hay que hacerla antes de contratar.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral (en Andalucía, la Consejería de Empleo), antes o dentro de los 30 días siguientes a la apertura.
- Prevención de riesgos laborales. Con hasta 10 trabajadores (o 25 si tienes un solo centro) puedes asumirla tú mismo si tienes la formación, salvo la vigilancia de la salud. Lo habitual es contratar un servicio de prevención ajeno.
- Alta de cada trabajador en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar, y su contrato.
Facturación y libros: lo que tienes que preparar
- Programa de facturación. El sistema Verifactu tiene como fecha legal para los autónomos el 1 de julio de 2027, aunque Hacienda ha anunciado su aplazamiento a octubre de 2028. Si empiezas ahora, elige un programa ya adaptado (Hacienda tiene una aplicación gratuita).
- Libros registro: de ingresos, gastos y bienes de inversión, y los de IVA si estás en el régimen general.
- Guarda todas las facturas y justificantes al menos 4 años, que es el plazo de prescripción de Hacienda.
Checklist de requisitos para ser autónomo (descargable)
Aquí tienes la lista resumida para que no se te escape nada. También puedes descargar el checklist en PDF para imprimirlo e ir marcando:
Checklist para darte de alta como autónomo
- DNI o NIE (y autorización para trabajar por cuenta propia si no eres de la UE).
- Certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- Número de la Seguridad Social.
- Epígrafe del IAE elegido y código CNAE.
- Datos del local: dirección, referencia catastral y metros.
- Régimen de IVA e IRPF decidido.
- Modelo 036 presentado antes de empezar.
- Previsión de rendimientos, mutua e IBAN para el alta en el RETA.
- Alta en el RETA con la tarifa plana solicitada (hasta 60 días antes del inicio).
- Avisos de notificaciones electrónicas configurados.
- Licencia o declaración responsable del local, si lo tienes.
- Requisitos de tu sector: registro sanitario, seguro, hojas de reclamaciones, colegiación…
- Programa de facturación y sistema para guardar facturas.
Descarga gratis el checklist de requisitos para ser autónomo en PDF (2 páginas, listo para imprimir).
Requisitos para ser autónomo: preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para ser autónomo en España?
Ser mayor de 18 años, tener DNI o NIE con permiso para trabajar por cuenta propia, darte de alta en Hacienda con el modelo 036 antes de empezar y en la Seguridad Social, como muy tarde el día de inicio. Después, cada actividad puede tener requisitos propios.
¿Puedo ser autónomo con 16 o 17 años?
En la práctica, no. La ley de la Seguridad Social exige 18 años para el alta en el RETA y no hay una vía oficial para menores, aunque estén emancipados o tengan permiso de sus padres.
¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social?
Lo normal es presentar primero el 036 en Hacienda, porque la Seguridad Social te pide el epígrafe del IAE. Lo importante es que las dos altas tengan coherencia en las fechas.
¿Necesito una cuenta bancaria solo para el negocio?
No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Separar tus gastos personales de los del negocio te ahorra problemas con la contabilidad y en cualquier comprobación.
¿Tengo que darme de alta si mi actividad es pequeña?
En Hacienda, sí. En la Seguridad Social depende de que la actividad sea habitual. Lo explicamos en detalle en ¿tengo que darme de alta si facturo poco?.
¿Te ayudamos con el alta?
Si quieres que revisemos contigo los requisitos para ser autónomo en tu caso antes de darte de alta, escríbenos a trimestrefacil@hotmail.com. El alta solo la recomendamos hacer por tu cuenta si ya conoces el proceso; si no, lo más recomendable es hacerla con un asesor para evitar errores, sanciones o recargos.
Este artículo es informativo y está actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.



