Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por Pedro Leyva, asesor fiscal en Gestoría Adade (Granada) · Cómo trabajamos
La prestación por nacimiento para autónomos cubre 19 semanas de descanso por cada progenitor (32 en familias monoparentales) y se cobra al 100 % de la base reguladora. Además, mientras estás de descanso la Seguridad Social bonifica el 100 % de la cuota por contingencias comunes, y si eres autónoma y te reincorporas en los dos años siguientes, tienes un 80 % de bonificación durante 24 meses.
Es lo que antes se llamaba baja por maternidad y baja por paternidad, que ahora son iguales para los dos progenitores. En la gestoría la tramitamos a menudo para autónomas y autónomos que no saben que también tienen derecho. Te explicamos cuántas semanas son tras la ampliación de 2025, cuánto se cobra, qué pasa con la cuota y cómo pedirla, con dos ejemplos.
La respuesta corta
- Duración: 19 semanas por progenitor: 6 obligatorias tras el parto, 11 más hasta que el bebé cumple 12 meses y 2 que puedes usar hasta que cumpla 8 años.
- Familias monoparentales: 32 semanas.
- Cuantía: el 100 % de la base reguladora. Para autónomos, la suma de las bases de los 6 meses anteriores dividida entre 180.
- Requisitos: estar de alta y al corriente y, según tu edad, un mínimo de días cotizados (ninguno si tienes menos de 21 años).
- Cuota: bonificación del 100 % de las contingencias comunes durante el descanso.
- IRPF: la prestación está exenta.
Cuántas semanas dura la prestación por nacimiento para autónomos
El Real Decreto-ley 9/2025 amplió el permiso de 16 a 19 semanas por progenitor. Según la Seguridad Social, se aplica a los nacimientos desde el 31 de julio de 2025, y quienes tuvieron hijos entre el 2 de agosto de 2024 y esa fecha pueden pedir las semanas adicionales desde enero de 2026.
| Periodo | Semanas | Cómo se disfruta |
|---|---|---|
| Obligatorio tras el parto o la adopción | 6 | A jornada completa e ininterrumpidas, justo después del nacimiento |
| Resto del primer año | 11 | Hasta que el bebé cumple 12 meses, en bloques semanales |
| Cuidado hasta los 8 años | 2 | De forma flexible, hasta que el menor cumple 8 años |
| Total por progenitor | 19 | 32 en familias monoparentales |
Las semanas son intransferibles: cada progenitor tiene las suyas y no se pueden ceder al otro. Si sois dos autónomos, cada uno pide su prestación.
Los autónomos también pueden disfrutar el descanso a tiempo parcial, pero solo al 50 % (reduciendo la actividad a la mitad), y no durante las 6 semanas obligatorias.
Requisitos para cobrar la prestación por nacimiento para autónomos
- Estar de alta en el RETA cuando nace el bebé (o se produce la adopción o el acogimiento).
- Estar al corriente de pago de tus cuotas. Si debes algo, la Seguridad Social te invita a pagarlo y tienes 30 días naturales para ponerte al día. Si tienes deudas, mira cómo aplazar deudas con la Seguridad Social.
- Tener cotizado un mínimo de días, que depende de tu edad:
| Tu edad | Periodo mínimo de cotización |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige |
| De 21 a 26 años | 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda tu vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda tu vida laboral |
Si eres madre y no llegas a ese mínimo, puedes tener un subsidio especial no contributivo de 42 días tras el parto, que se cobra sobre el IPREM y no sobre tu base. Está explicado en la página de requisitos de la Seguridad Social.
Cuánto se cobra
La prestación por nacimiento para autónomos es del 100 % de la base reguladora. Para los autónomos, esa base reguladora diaria es la suma de tus bases de cotización de los 6 meses anteriores al nacimiento, dividida entre 180. Es decir, cobras tu base diaria, no lo que facturas.
Por eso, si cotizas por la base mínima de tu tramo (puedes consultarla en la guía de la cuota de autónomos), la prestación será la mínima. Si estás pensando en tener un hijo y puedes permitírtelo, subir tu base unos meses antes mejora lo que cobrarás. Lo explicamos en cambiar la base de cotización.
Además, esta prestación está exenta de IRPF: no tributa ni lleva retención, a diferencia de la baja médica siendo autónomo.
Qué pasa con la cuota durante el descanso
Durante las semanas de descanso tienes una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre tu base media de los 12 meses anteriores. Lo regula el artículo 38 del Estatuto del Trabajo Autónomo y no exige contratar a nadie que te sustituya.
Las contingencias comunes son el 28,30 % de tu base, la mayor parte de tu cuota. El resto (contingencias profesionales, cese de actividad, formación y MEI, un 3,2 % de la base) lo sigues pagando, así que tu cuota queda en unas decenas de euros al mes.
La bonificación por reincorporación es para autónomas
Si eres autónoma, cesas en tu actividad por el nacimiento y vuelves a darte de alta en los dos años siguientes, tienes una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses, según el artículo 38 bis del Estatuto del Trabajo Autónomo. Es independiente de la tarifa plana: si no puedes acceder a la tarifa plana de autónomos, esta puede ser tu alternativa.
Cómo se solicita
- Reúne la documentación: tu DNI o NIE, el certificado o informe de maternidad del parto (o la inscripción en el Registro Civil) y, en su caso, la resolución de adopción o acogimiento.
- Presenta la solicitud en la web de prestaciones de la Seguridad Social o en Tu Seguridad Social, con Cl@ve o certificado digital. También puedes pedir cita en un centro del INSS.
- Indica cómo vas a disfrutar las semanas voluntarias: seguidas o en bloques, a jornada completa o al 50 %.
- Comprueba que se aplica la bonificación de tu cuota durante el descanso. Si lo lleva tu gestoría, que lo revise en tus recibos.
- Pide las 2 semanas flexibles cuando las vayas a usar, antes de que tu hijo cumpla 8 años.
Ejemplos de prestación por nacimiento para autónomos
Lola, esteticista en Órgiva
Lola tiene un centro de estética en Órgiva y cotiza por una base de 1.143,79 € (tramo general 4, 360,29 € al mes). Su base reguladora diaria es de 6 × 1.143,79 / 180 = 38,13 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| 17 semanas del primer año (119 días × 38,13 €) | 4.537,47 € |
| 2 semanas flexibles hasta los 8 años (14 días) | 533,82 € |
| Total de la prestación (19 semanas) | 5.071,29 €, exentos de IRPF |
| Cuota durante el descanso | 36,60 € al mes (en vez de 360,29 €) |
| Si cierra y se reincorpora en 2 años | Unos 101,34 € al mes durante 24 meses |
Durante el descanso, la bonificación cubre los 323,69 € de contingencias comunes y Lola solo paga 36,60 € al mes. Si decidiera cerrar el centro un tiempo y volver antes de dos años, la bonificación del 80 % le ahorraría unos 6.214,80 € en sus 24 primeros meses de vuelta.
Quique, electricista en Armilla
Quique, la pareja de Lola, es electricista autónomo en Armilla y cotiza por 950,98 € (tramo general 1). Su base diaria es de 6 × 950,98 / 180 = 31,70 €, así que por sus 19 semanas cobrará 4.216,10 €, también exentos. Él tiene sus propias semanas: no puede cedérselas a Lola ni ella a él.
Si uno de los dos es asalariado
La prestación por nacimiento para autónomos funciona igual aunque tu pareja trabaje por cuenta ajena: cada uno pide la suya en su régimen y con su propia base. La diferencia está en el trabajo: el asalariado tiene un permiso laboral pagado por la Seguridad Social y conserva su puesto; el autónomo decide cómo organiza su negocio durante esas semanas.
Si sois los dos autónomos, como Lola y Quique, podéis coordinar las semanas voluntarias para que siempre haya alguien atendiendo los negocios o para coincidir en casa los primeros meses. Lo único que no podéis hacer es pasaros semanas de uno a otro.
Riesgo durante el embarazo y la lactancia
Si tu actividad supone un riesgo para el embarazo o la lactancia (por ejemplo, por esfuerzos físicos o exposición a productos químicos) y no puedes adaptarla, puedes pedir a tu mutua la prestación por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. Es una prestación distinta de la de nacimiento y se tramita con la mutua, que valora el riesgo con un informe médico.
Durante esos periodos también se aplica la bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes del artículo 38 del Estatuto del Trabajo Autónomo, igual que en el descanso por nacimiento.
Errores frecuentes
- Pensar que los autónomos no tienen baja por maternidad o paternidad. La tienen, con las mismas semanas que un asalariado.
- Tener cuotas pendientes y no pagarlas en los 30 días de la invitación al pago.
- Seguir trabajando a jornada completa durante el descanso: si quieres mantener algo de actividad, pide el disfrute al 50 %.
- No revisar la cuota: la bonificación debe aplicarse durante el descanso.
- Olvidar las 2 semanas flexibles, que se pierden si no las pides antes de que el niño cumpla 8 años.
Prestación por nacimiento para autónomos: dudas habituales
¿La prestación por nacimiento para autónomos es igual para la madre y el padre?
Sí. Desde 2021 los dos progenitores tienen las mismas semanas, y desde la ampliación de 2025 son 19 para cada uno. Cada uno cobra según su propia base.
¿Puedo mantener abierto mi negocio durante el descanso?
Sí, si lo lleva otra persona (un empleado o un familiar). Tú no puedes trabajar durante el descanso, salvo que lo disfrutes al 50 %.
¿Tengo que pagar la cuota de autónomos mientras cobro la prestación?
Una parte pequeña: la bonificación cubre el 100 % de las contingencias comunes, pero sigues pagando las contingencias profesionales, el cese de actividad, la formación y el MEI.
¿Tributa la prestación por nacimiento?
No. Está exenta de IRPF, también para los autónomos.
¿Vas a ser madre o padre?
Calculamos cuánto vas a cobrar, revisamos si te conviene subir tu base antes y tramitamos la prestación y la bonificación de tu cuota. Escríbenos a trimestrefacil@hotmail.com. La base de los meses anteriores decide lo que cobras. Planifícalo con un profesional antes del nacimiento.
Este artículo es informativo y está actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.



