Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por un asesor fiscal con 14 años de experiencia
Darse de baja como autónomo exige, igual que el alta, dos trámites: la baja en la Seguridad Social (en los 3 días siguientes al cese) y la baja en Hacienda con el modelo 036 (en el plazo de un mes). Los dos con la misma fecha de cese.
El problema es que mucha gente hace el primero, deja de pagar la cuota y se olvida del segundo. Para Hacienda sigues siendo autónomo: tienes que seguir presentando el IVA y el IRPF cada trimestre aunque ya no factures, y si no lo haces llegan los requerimientos y las multas. Te explicamos cómo cerrar bien la actividad, qué obligaciones siguen después y los errores más habituales.
En resumen
- Seguridad Social: baja en Import@ss en los 3 días naturales siguientes al cese (o hasta 60 días antes).
- Hacienda: modelo 036, casillas 150, 151 y 152, en el plazo de un mes desde el cese.
- Misma fecha de cese en los dos trámites.
- Después de la baja aún tienes que presentar los modelos del último trimestre y los resúmenes anuales.
- Si te quedas con bienes del negocio (un coche, maquinaria, género), puede que tengas que pagar IVA por autoconsumo.
Índice del artículo
Antes de darte de baja: deja todo cerrado
La baja es el último paso, no el primero. Antes de presentarla, repasa esta lista:
- Emite todas las facturas pendientes de los trabajos ya hechos. Es mucho más sencillo facturar antes de la baja que después.
- Decide qué haces con los bienes del negocio: venderlos, traspasarlos o quedártelos (ojo con el IVA, lo vemos más abajo).
- Cierra los contratos ligados a la actividad: alquiler del local, trabajadores, suministros, TPV, seguros, licencias municipales.
- Si tienes trabajadores, tramita sus bajas y liquidaciones antes que la tuya.
- Comprueba si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Darte de baja no las borra.
Paso 1: baja en la Seguridad Social (RETA)
Se hace en Import@ss, en el servicio de baja en trabajo autónomo, con tu certificado digital o Cl@ve. Tienes que indicar la fecha real de cese y presentarla en los 3 días naturales siguientes al cese. También puedes comunicarla por adelantado, hasta 60 días antes.
| Si la presentas… | Qué pasa |
|---|---|
| En plazo (y es una de tus 3 primeras bajas del año) | Dejas de cotizar el mismo día del cese y pagas la cuota de ese mes solo por los días trabajados |
| En plazo, pero a partir de la 4.ª baja del año | Pagas el mes completo |
| Fuera de plazo | Sigues obligado a cotizar hasta que la Seguridad Social tenga constancia del cese, sin que esos días cuenten para tus prestaciones |
Si ya te has pasado del plazo, el justificante de baja en Hacienda con la fecha de cese sirve como prueba para acreditar que cesaste antes.
Paso 2: baja en Hacienda con el modelo 036
La baja en el censo se hace con el mismo modelo 036 que usaste para el alta, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es muy sencilla:
- Casilla 150: «Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores».
- Casilla 151: la causa de la baja. En tu caso, el cese de la actividad.
- Casilla 152: la fecha efectiva de la baja, la misma que pusiste en la Seguridad Social.

El plazo es de un mes desde el cese. Y un matiz importante: la baja total solo se presenta si dejas todas tus actividades. Si tenías dos y cierras una, lo que presentas es una modificación (casilla 127) para dar de baja ese epígrafe y mantener el otro.
El error más habitual: baja en la Seguridad Social sí, en Hacienda no
Es un error muy habitual: el autónomo se da de baja en la Seguridad Social (porque deja de pasarle la cuota) y se olvida del 036. Para Hacienda sigues dado de alta, así que sigues obligado a presentar el 303 y el 130 cada trimestre, aunque sea sin actividad.
Si no los presentas, Hacienda envía requerimientos y puede imponer multas por cada declaración no presentada, que suelen rondar los 100-200 €. En un año, con dos modelos por trimestre, la cuenta sube rápido.
Qué obligaciones siguen después de la baja
Darte de baja no significa que hayas terminado con Hacienda. Te quedan, como mínimo, estas obligaciones:
| Obligación | Cuándo | Comentario |
|---|---|---|
| Modelo 303 (IVA) del trimestre de la baja | En el plazo normal de ese trimestre | Incluye todo lo facturado hasta la fecha de cese |
| Modelo 130 (IRPF) del trimestre de la baja | En el plazo normal de ese trimestre | Salvo que no estés obligado a presentarlo |
| Modelos 111 y 115 (retenciones) | En el plazo normal de ese trimestre | Si tenías trabajadores, pagabas a profesionales o alquilabas local |
| Resúmenes anuales 390, 190 y 180 | En enero del año siguiente | Si estabas obligado a presentarlos |
| Modelo 347 | En febrero del año siguiente | Si superaste 3.005,06 € con algún cliente o proveedor ese año |
| Declaración de la renta | Campaña del año siguiente | Incluye los rendimientos de la actividad hasta la baja |
| Regularización de la cuota de autónomos | Al año siguiente | La Seguridad Social ajusta lo cotizado con tus ingresos reales |
| Conservar facturas y libros | Al menos 4 años | Es el plazo en que Hacienda puede revisarte (6 años según el Código de Comercio si eras empresario) |
Y no dejes de revisar tus notificaciones electrónicas durante un tiempo: los requerimientos y la regularización de cuotas pueden llegar meses después de la baja.
El IVA de lo que te quedas: el autoconsumo
Es el cabo suelto que casi nadie conoce. Si al cerrar te quedas para uso personal con bienes del negocio por los que te dedujiste el IVA (el coche, el ordenador, la maquinaria, el mobiliario o el género que no has vendido), Hacienda lo considera un autoconsumo: es como si te los vendieras a ti mismo, así que tienes que repercutir el IVA en tu último 303.
La forma de evitarlo es vender o traspasar esos bienes antes de cerrar, o tener en cuenta ese IVA en tu último trimestre. Si te quedas con el coche del negocio, por ejemplo, conviene calcularlo antes de la baja para que no sea una sorpresa.
Ejemplo real: Antonio cierra su bar
Antonio cierra su bar de Granada el 30 de septiembre de 2026. Vende la cafetera y el mobiliario al nuevo inquilino del local, pero se queda con un televisor que compró para el bar.
| Cuándo | Qué hace |
|---|---|
| Antes del 30 de septiembre | Emite las últimas facturas, da de baja el TPV y comunica al propietario el fin del alquiler |
| 1 de octubre | Baja en el RETA en Import@ss con fecha de cese 30 de septiembre (dentro de los 3 días) |
| 5 de octubre | Modelo 036 de baja: casilla 150, causa «cese de actividad» y fecha 30 de septiembre |
| 1-20 de octubre | Último 303 (incluye el IVA de la venta del mobiliario y el autoconsumo del televisor), último 130 y último 115 |
| Enero de 2027 | Modelos 390 y 180 |
| Abril-junio de 2027 | Declaración de la renta, con los rendimientos del bar hasta septiembre |
¿Puedo cobrar el paro al darme de baja como autónomo?
Sí, si cumples los requisitos de la prestación por cese de actividad, el «paro de los autónomos»: haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses seguidos, estar al corriente de pago y que el cierre se deba a una causa justificada (pérdidas, fuerza mayor, etc.). Se solicita a tu mutua después de la baja. Lo explicamos en detalle en paro para autónomos (cese de actividad).
Errores frecuentes al darse de baja como autónomo
- Darse de baja solo en la Seguridad Social y olvidar el 036 de Hacienda.
- Poner fechas de cese distintas en cada organismo.
- Pasarse de los 3 días en la Seguridad Social y seguir pagando cuotas.
- No presentar los modelos del último trimestre ni los resúmenes anuales.
- Quedarse con bienes del negocio sin declarar el IVA del autoconsumo.
- Tirar las facturas antes de que pasen los 4 años.
- Dar de baja todo cuando solo cierras una de tus actividades, en lugar de presentar una modificación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de baja si tengo deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Sí. La baja no depende de estar al corriente, pero las deudas no desaparecen: seguirán reclamándotelas y pueden generar recargos.
¿Puedo volver a darme de alta más adelante?
Sí, cuando quieras. Ten en cuenta que para volver a tener la tarifa plana necesitas no haber estado de alta en los 2 años anteriores (3 si ya la disfrutaste).
¿Puedo emitir facturas después de la baja?
Solo de trabajos realizados antes de la baja, y es mejor evitarlo. Lo recomendable es emitirlas todas antes de cerrar.
¿Qué pasa con la cuota del mes de la baja?
Si es una de tus tres primeras bajas del año y la comunicas en plazo, pagas solo los días hasta el cese.
¿Vas a cerrar tu actividad?
Escríbenos a contacto@trimestrefacil.com y te ayudamos a cerrar sin cabos sueltos: fechas, último trimestre, IVA de los bienes y resúmenes anuales. Y si estás pensando en volver a empezar, tienes nuestra guía para darse de alta como autónomo.
Este artículo tiene carácter informativo y se basa en la normativa vigente a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.