Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por Pedro Leyva, asesor fiscal en Gestoría Adade (Granada) · Cómo trabajamos
El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones que has declarado durante el año en los modelos 111: nóminas, facturas de profesionales y otras rentas, ahora con el detalle de cada persona a la que has pagado. Su equivalente para los alquileres es el modelo 180, que resume las retenciones de los modelos 115.
Los dos se presentan en enero y no llevan pago, pero dan más problemas de lo que parece, porque lo que declaras acaba en los datos fiscales de tus trabajadores, de tu asesor o de tu casero. Te explicamos qué datos piden, el plazo de los de 2026, los errores más comunes y dos ejemplos: un bar de Loja y una clínica de fisioterapia de Granada.
En dos frases
El modelo 190 resume en enero todos tus 111 del año, perceptor a perceptor (rentas exentas incluidas), y el modelo 180 hace lo mismo con los 115 de alquileres de locales y otros inmuebles urbanos. No se paga nada, pero tienen que cuadrar con los cuatro trimestres, porque lo que declaras aparece en los datos fiscales de la Renta de cada perceptor.
Los de 2026 se presentan en enero, previsiblemente hasta el lunes 1 de febrero de 2027. Si no los presentas, la multa es de 20 € por cada perceptor o dato, con un mínimo de 300 €.
Qué es el modelo 190 y qué es el modelo 180
Durante el año, cada trimestre ingresas las retenciones con el modelo 111, pero de forma agregada: número de perceptores, total pagado y total retenido. En enero, el modelo 190 desglosa esos importes persona a persona. Según la Agencia Tributaria, incluye también las rentas exentas que hayas pagado, como podría ser la parte exenta de una indemnización por despido. La situación familiar de cada trabajador que declaras en él es la que te comunicó con el modelo 145.
El modelo 180 hace lo mismo con las retenciones del alquiler de inmuebles urbanos, que se ingresan cada trimestre con el modelo 115. En él se detalla cada arrendador y cada inmueble.
Ninguno de los dos lleva pago: el dinero ya lo ingresaste en los trimestres. Su función es que Hacienda sepa a quién has pagado y cuánto le has retenido, para cruzarlo con lo que esa persona declara en su Renta.
Quién tiene que presentarlos
Presenta el modelo 190 todo el que haya estado obligado a retener en el año por las rentas del 111, aunque sea un solo trimestre y aunque alguna declaración fuera negativa. Presenta el 180 quien haya pagado alquileres con retención y presentado el 115.
| Tu caso | ¿Modelo 190? | ¿Modelo 180? |
|---|---|---|
| Tienes trabajadores con nómina | Sí | No |
| Pagas facturas de profesionales con retención | Sí | No |
| Solo pagaste a un profesional en un trimestre | Sí, con lo de ese trimestre | No |
| Alquilas un local y retienes el 19 % | No, por ese alquiler | Sí |
| Pagas el alquiler sin retención por alguna excepción (por ejemplo, menos de 900 € al año al mismo arrendador) | No | No |
| Eres un particular sin actividad | No | No |
Hay varios casos en los que el alquiler no lleva retención: cuando lo que pagas al mismo arrendador no supera 900 € al año o cuando el propietario te acredita con un certificado que no procede retenerle, entre otros. Si estás en uno de ellos, revísalo con tu asesor, porque ese alquiler puede tener que ir en el modelo 347.
Plazo del modelo 190 y del 180
Los dos se presentan durante el mes de enero del año siguiente. Si el último día cae en fin de semana, el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil:
- Los de 2025 se pudieron presentar hasta el 2 de febrero de 2026, porque el 31 de enero era sábado.
- Los de 2026 se presentarán en enero de 2027. Como el 31 es domingo, el plazo terminará previsiblemente el lunes 1 de febrero de 2027.
Antes, hasta el 20 de enero, tienes que presentar el 111 y el 115 del cuarto trimestre. Tienes todas las fechas en el calendario fiscal del autónomo y en la página de plazos del modelo 190 de la Agencia Tributaria.
Prepara el cuarto trimestre y el resumen anual a la vez
Si al preparar el resumen anual descubres una factura con retención que no metiste en su trimestre, tendrás que corregir antes ese 111, y quizá pagar un recargo. Por eso, en la gestoría cuadramos el 190 y el 180 a principios de enero, cuando todavía estamos a tiempo de presentar bien el cuarto trimestre antes del día 20.
Qué datos pide el resumen de retenciones del 111
Por cada persona a la que has pagado rentas con retención, el modelo 190 pide:
- NIF y nombre del perceptor, tal como figuran en Hacienda.
- Clave de percepción: A para los trabajadores por cuenta ajena (nóminas) y G para las actividades profesionales. Hay otras claves para el resto de rentas.
- Percepciones íntegras: el bruto de las nóminas del año o la suma de las bases de las facturas, sin IVA.
- Retenciones practicadas en el año a esa persona.
En las nóminas se piden, además, algunos datos personales y familiares del trabajador y sus cotizaciones a la Seguridad Social. Por eso lo normal es que el modelo 190 de los trabajadores lo genere el propio programa de nóminas, y que la parte de profesionales salga de tu libro de gastos.
La ficha oficial del modelo 190 tiene el formulario de presentación y las instrucciones.
Qué datos pide el resumen de alquileres
En el 180 declaras, por cada arrendador y cada local u oficina:
- NIF y nombre del arrendador.
- Datos del inmueble: su situación y la referencia catastral.
- Importe anual pagado al arrendador, sin IVA.
- Retención practicada, que con carácter general es el 19 % de todo lo que le pagas, excluido el IVA.
Si tienes varios locales con el mismo propietario, cada inmueble va por separado. La ficha oficial del modelo 180 tiene el formulario y la ayuda.
Tabla comparativa: 190 frente a 180
| Modelo 190 | Modelo 180 | |
|---|---|---|
| Qué resume | Los 111 del año | Los 115 del año |
| Rentas | Nóminas, profesionales, módulos con el 1 %, premios y otras | Alquiler de inmuebles urbanos |
| Qué declaras | Cada trabajador o profesional | Cada arrendador y cada inmueble |
| Datos clave | NIF, clave (A para nóminas, G para profesionales), percepciones y retenciones | NIF del arrendador, referencia catastral, importe y retención |
| Retención habitual | Nóminas: la que calcula el programa; profesionales: 15 % o 7 % | 19 % |
| Plazo de los de 2026 | Previsiblemente hasta el 1 de febrero de 2027 | El mismo |
| Si no lo presentas | 20 € por dato, mínimo 300 € | Igual |
Todo tiene que cuadrar: con los trimestres y con la Renta del otro
Hacienda comprueba dos cosas. La primera, que la suma de las retenciones del modelo 190 coincide con lo que ingresaste en los cuatro 111 del año, y la del 180 con los cuatro 115. Si falta un perceptor o sobra una factura, saltará la diferencia.
La segunda, que lo que declaras coincide con lo que declara el que cobra. Las retenciones que pones aparecen en los datos fiscales de cada trabajador, profesional o propietario, y ellos se las restan en su declaración de la Renta. Si tú declaras 270 € de retenciones a tu asesor y él se deduce 300 €, a él le llegará una carta, y probablemente a ti otra.
Además, a cada perceptor le tienes que dar un certificado de las retenciones del año antes de que empiece la campaña de la Renta. El programa de nóminas o tu gestoría lo suelen preparar a la vez que el resumen anual.
Ejemplo 1: el resumen anual de Emilio, bar en Loja
Emilio tiene un bar en Loja con dos camareros y un asesor fiscal autónomo que le factura 150 € más IVA al mes con un 15 % de retención. En cada uno de sus cuatro 111 de 2026 ingresó 571,50 €: 504 € de las nóminas y 67,50 € del asesor. Su modelo 190 queda así:
| Perceptor | Clave | Percepciones de 2026 | Retenciones |
|---|---|---|---|
| Camarero | A | 19.800 € | 1.344 € |
| Camarera | A | 18.600 € | 672 € |
| Asesor fiscal autónomo | G | 1.800 € | 270 € |
| Total | 40.200 € | 2.286 € |
La comprobación es inmediata: 4 × 571,50 € = 2.286 €. Las retenciones de los camareros, 2.016 € en total, salen de su programa de nóminas, y las del asesor, de sus doce facturas de 150 €. Ese asesor verá en sus datos fiscales 1.800 € de ingresos pagados por Emilio y 270 € de retenciones.
Silvia, arquitecta técnica en Armilla, solo pagó en el tercer trimestre a un delineante autónomo que empezaba su actividad, con un 7 % de retención. Aunque solo presentó un 111 en el año, también tiene que presentar el 190: un perceptor, clave G, 2.000 € y 140 € de retenciones.
Ejemplo 2: el 180 de Diego, fisioterapeuta en Granada
Diego es fisioterapeuta y tiene su clínica en un local alquilado en el Zaidín, en Granada. Paga a la propietaria, una particular, 800 € al mes más IVA, y le retiene el 19 %.
| Concepto | Cada mes | Año 2026 |
|---|---|---|
| Alquiler (base) | 800 € | 9.600 € |
| IVA (21 %) | 168 € | 2.016 € |
| Retención (19 %) | 152 € | 1.824 € |
| Lo que recibe la propietaria | 816 € | 9.792 € |
Cada trimestre, Diego presenta el 115 con 2.400 € de base y 456 € de retención. En enero de 2027 presenta el 180 con un arrendador, la referencia catastral del local, 9.600 € de importe y 1.824 € de retenciones, que son exactamente 4 × 456 €. La propietaria verá esos importes en sus datos fiscales.
Multas por no presentar el modelo 190 o el 180
| Situación | Multa |
|---|---|
| No lo presentas y Hacienda te lo requiere | 20 € por cada dato o conjunto de datos de una misma persona, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € |
| Lo presentas tarde por tu cuenta | La mitad: 10 € por dato, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 € |
| Lo presentas con datos erróneos | También se puede sancionar: revisa NIF, claves e importes |
Para Emilio, con tres perceptores, saldrían 60 €, pero se aplica el mínimo: 300 € si se lo reclama Hacienda o 150 € si lo presenta tarde por su cuenta. A Diego, con un solo arrendador, le pasaría lo mismo con el 180. Por eso te recomendamos dejar estos resúmenes en manos de un profesional, que los cuadre con los trimestres antes de presentarlos.
Antes de presentar el modelo 190, comprueba estas 8 cosas
- ✔ Que cada factura o nómina del resumen anual se ingresó en su 111, y al revés.
- ✔ Que el NIF y el nombre de cada perceptor están bien escritos: un número cambiado basta para que no cuadre con sus datos.
- ✔ Que la clave es la correcta: A para los trabajadores y G para los profesionales.
- ✔ Que los importes van sin IVA.
- ✔ Que incluyes también a los perceptores sin retención y las rentas exentas.
- ✔ Que cada retención va en el año en que pagaste: una factura de diciembre que pagas en enero va en los modelos del año siguiente.
- ✔ Que el alquiler del local va en el 180, con su referencia catastral, y no en el 190.
- ✔ Que lo presentas aunque ya hayas presentado los cuatro trimestres.
Dudas sobre el modelo 190 y el 180
¿Tengo que presentar el 190 si alguno de mis 111 fue negativo?
Sí. Si pagaste rentas sujetas, aunque no llevaran retención, tienes que incluir a ese perceptor con el importe pagado y cero en retenciones.
¿Y si solo tuve un trabajador unos meses?
También. Declaras lo que le pagaste y lo que le retuviste en esos meses. Lo mismo si solo pagaste a un profesional un trimestre.
¿El 190 y el 180 se pagan?
No. Son declaraciones informativas: las retenciones ya se ingresaron con los 111 y los 115 de cada trimestre.
¿Puedo corregir un resumen anual ya presentado?
Sí. Puedes presentar una declaración complementaria, si te olvidaste de algún perceptor, o una sustitutiva, si quieres reemplazarla entera. Hazlo cuanto antes, mejor antes de que empiece la campaña de la Renta.
¿Dónde encuentro la referencia catastral del local?
Suele aparecer en el recibo del IBI y, a menudo, en el contrato de alquiler. Si no la tienes, pídesela al propietario antes de enero.
¿Te toca preparar el 190 o el 180?
Cuadramos tus 111 y 115 del año, revisamos NIF, claves e importes y presentamos los resúmenes anuales a tiempo. Escríbenos a trimestrefacil@hotmail.com. Si el 190 no cuadra con tus 111, Hacienda te lo pedirá. Que lo prepare un profesional.
Este artículo es informativo y está actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.



