Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por Pedro Leyva, asesor fiscal en Gestoría Adade (Granada) · Cómo trabajamos
El modelo 111 es la declaración con la que ingresas en Hacienda las retenciones de IRPF que has descontado en las nóminas de tus trabajadores y en las facturas de los profesionales a los que pagas. Ese dinero no es tuyo: lo retienes por cuenta de otra persona y lo adelantas a Hacienda a cuenta de su Renta.
Los despistes se repiten cada trimestre: autónomos que no saben que tienen que presentarlo porque pagan a un asesor o a un diseñador, declaraciones del cuarto trimestre presentadas el 30 de enero (diez días tarde) y declaraciones «en blanco» que no deberían existir. Te explicamos quién lo presenta, los plazos, cómo se rellena y dos ejemplos con números: un bar de Loja y una arquitecta técnica de Armilla.
Ficha rápida del modelo 111
| Qué es | la autoliquidación de las retenciones que practicas en nóminas, facturas de profesionales y otras rentas. |
| Quién lo presenta | autónomos y empresas que pagan rentas con retención en su actividad. Los particulares no retienen. |
| Cuándo | cada trimestre, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. El cuarto trimestre acaba el 20 de enero, no el 30. |
| Cómo | por bloques (trabajo, actividades económicas…), indicando número de perceptores, importe pagado y retenciones. |
| Sin pagos con retención | Ese trimestre no se presenta; comunicas la baja en la obligación de retener con el 036. |
| Resumen anual | En enero, el modelo 190, perceptor a perceptor. |
Qué es el modelo 111 y para qué sirve
Cuando pagas una nómina o la factura de un profesional, le descuentas una retención que luego tienes que ingresar tú en Hacienda. Quien cobra se la restará después en su declaración de la Renta.
Se presenta un único modelo 111 por retenedor y periodo, con todas las retenciones juntas. Según las instrucciones de la Agencia Tributaria, recoge, entre otras, estas rentas:
- Rendimientos del trabajo: nóminas de tus trabajadores. Para calcular su retención, cada trabajador te entrega el modelo 145 con sus datos personales y familiares.
- Actividades profesionales: asesores, abogados, arquitectos, diseñadores o fisioterapeutas que te facturan.
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y algunas actividades empresariales en módulos que llevan un 1 % de retención.
- Propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles o de negocios, derechos de imagen y premios.
El alquiler de un local u oficina no va aquí: esa retención se declara aparte, en el modelo 115.
Quién tiene que presentarlo
Están obligados a retener las sociedades y demás entidades (también las comunidades de bienes y las de propietarios) y los autónomos cuando pagan rentas en el ejercicio de su actividad. Un particular que paga la reforma de su casa o la consulta del fisio no retiene ni presenta nada.
| Qué pagas | Retención | ¿Va al modelo 111? |
|---|---|---|
| Nóminas de un trabajador | La que resulte de su situación personal y familiar | Sí |
| Factura de un profesional autónomo | 15 % (7 % el año de inicio y los dos siguientes) | Sí |
| Factura de un albañil, pintor o fontanero en módulos | 1 %, salvo que te comunique que está en estimación directa | Sí |
| Compra a un agricultor o ganadero | 2 % (1 % en engorde de porcino y avicultura) | Sí |
| Alquiler de un local de negocio | 19 % | No: va en el modelo 115 |
| Lo pagas como particular, fuera de tu actividad | No hay retención | No |
Para aplicar el 7 % a un profesional que empieza, él te lo tiene que comunicar por escrito y tú debes guardar esa comunicación firmada. Te lo contamos con detalle en el artículo sobre la retención del 7 %. Los tipos generales están en el cuadro de tipos de retención de la Agencia Tributaria.
Un matiz que genera muchas dudas: la retención de las actividades profesionales se aplica cuando el que factura es una persona física. Si tu gestoría o tu abogado facturan a través de una sociedad limitada, en general esas facturas no llevan retención. Mira bien la factura antes de pagarla.
Periodicidad y plazos del modelo 111
Los autónomos y las pymes lo presentan cada trimestre. Solo es mensual para las grandes empresas, las que en el año anterior superaron 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, y para las administraciones públicas con un presupuesto de más de 6 millones de euros.
| Trimestre | Pagos que incluye | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero, febrero y marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril, mayo y junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio, agosto y septiembre | Del 1 al 20 de octubre (en 2026, hasta el martes 20) |
| 4T | Octubre, noviembre y diciembre | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
| Grandes empresas | Cada mes | Los 20 primeros días naturales del mes siguiente |
El cuarto trimestre del 111 acaba el 20 de enero
El modelo 130 y el modelo 303 del cuarto trimestre se pueden presentar hasta el 30 de enero (en 2027, hasta el lunes 1 de febrero, porque el 30 cae en sábado; lo explicamos en el plazo del modelo 303), pero el 111 y el 115 no: su plazo termina el 20 de enero. Si lo dejas todo para el final de mes, las retenciones irán con recargo. Si domicilias el pago, el plazo para hacerlo termina unos días antes.
Tienes todas las fechas del año, ordenadas por meses, en el calendario fiscal del autónomo.
Cómo se rellena, bloque a bloque
La declaración está organizada por tipos de renta. En cada bloque que te afecte indicas siempre tres datos: el número de perceptores (personas a las que has pagado), el importe de las percepciones y el importe de las retenciones. Los bloques que no uses se quedan vacíos.
- Reúne las nóminas del trimestre y las facturas con retención que hayas pagado en esos tres meses.
- Bloque de rendimientos del trabajo: número de trabajadores, suma de sus salarios brutos y suma de las retenciones de sus nóminas.
- Bloque de actividades económicas: número de profesionales o empresarios, suma de las bases de sus facturas sin IVA y suma de las retenciones.
- Resto de bloques (premios, derechos de imagen, etc.): solo si has pagado alguna de esas rentas.
- El modelo suma las retenciones de todos los bloques y te da el importe a ingresar.
- Preséntalo en la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, y paga en el banco, con cargo en cuenta o domiciliando. La ficha oficial del modelo 111 tiene el formulario y las instrucciones.
En las nóminas no hay un porcentaje fijo: la retención depende del salario, del tipo de contrato y de la situación personal y familiar de cada trabajador. Se calcula con el programa de nóminas o con la herramienta de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria, y el modelo 111 solo recoge el total que ya sale en las nóminas.
Declaración negativa o no presentar: cuándo toca cada cosa
No es lo mismo pagar rentas sin retención que no pagar ninguna. Esta tabla resume qué hacer en cada caso:
| Tu situación en el trimestre | Qué tienes que hacer |
|---|---|
| Has pagado rentas con retención | Presentar el modelo 111 e ingresar las retenciones |
| Has pagado rentas sujetas, pero no procedía retener (por ejemplo, una nómina al 0 %) | Presentar el modelo 111 como negativo, con importe cero |
| No has pagado ninguna renta sujeta a retención | No presentarlo. Comunicar con el 036 la baja en la obligación de retener, en el plazo de un mes desde el final del periodo |
| Vuelves a pagar rentas con retención | Comunicar con el 036 el alta en la obligación de retener y volver a presentar el modelo 111 |
Hacienda no admite declaraciones con todo en blanco. Y si sigues dado de alta como retenedor sin presentar nada, lo normal es que te lleguen cartas reclamando los trimestres «pendientes». Te explicamos cómo se hace la modificación en el artículo del modelo 036.
Ejemplo 1: Emilio, bar en Loja con dos camareros
Emilio tiene un bar en Loja. En el tercer trimestre de 2026 paga las nóminas de sus dos camareros, con las pagas extra prorrateadas: uno cobra 1.650 € brutos al mes y la otra, 1.550 €. Además, le lleva los papeles un asesor fiscal autónomo de Granada, que le factura 150 € más IVA al mes con un 15 % de retención.
| Bloque del modelo 111 | Perceptores | Percepciones | Retenciones |
|---|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo (camareros) | 2 | 9.600 € | 504 € |
| Actividades económicas (asesor, 15 %) | 1 | 450 € | 67,50 € |
| Total a ingresar | 571,50 € |
Las percepciones del trabajo son la suma de los brutos del trimestre: 4.950 € del camarero y 4.650 € de la camarera. Las retenciones, 336 € y 168 €, son las que ha calculado el programa de nóminas con los datos de cada uno. Del asesor, las tres facturas suman 450 € de base, y el 15 % son 67,50 €.
Cada mes, Emilio le paga al asesor 159 €: 150 € de base, más 31,50 € de IVA, menos 22,50 € de retención. Esos 22,50 € no se los queda: los ingresa con su modelo 111 del tercer trimestre, que tiene que presentar como tarde el 20 de octubre de 2026.
Ejemplo 2: Silvia, arquitecta técnica en Armilla
Silvia es arquitecta técnica y tiene su estudio en Armilla. Este verano ha contratado a un delineante autónomo que se dio de alta en 2026 y le ha entregado por escrito la comunicación de que inicia su actividad, así que Silvia le retiene el 7 %.
En el tercer trimestre le paga dos facturas, de 900 € y 1.100 €. En total, 2.000 € de base, 420 € de IVA y 140 € de retención: el delineante recibe 2.280 €. El modelo 111 de Silvia solo tiene relleno el bloque de actividades económicas: 1 perceptor, 2.000 € y 140 € a ingresar. Si el delineante no le hubiera hecho la comunicación, la retención habría sido del 15 %, es decir, 300 €.
En el cuarto trimestre Silvia no vuelve a contratarlo. Como no paga ninguna renta con retención, no presenta el 111 de ese trimestre: lo que corresponde es comunicar con el 036 la baja en la obligación de retener. Eso sí, en enero tendrá que presentar el resumen anual con los 2.000 € pagados al delineante.
Relación con el resumen anual: el 190
Lo que declaras en los cuatro trimestres se resume en enero en el modelo 190, esta vez con el detalle de cada perceptor: nombre, NIF, lo que le has pagado en el año y lo que le has retenido. La suma de las retenciones del 190 tiene que coincidir con lo ingresado en los cuatro 111 del año.
En el caso de Emilio, si los cuatro trimestres son iguales, su 190 de 2026 recogerá tres perceptores y 2.286 € de retenciones (4 × 571,50 €). Ese dato es el que les aparecerá a los camareros y al asesor en sus datos fiscales para la Renta, así que un error en el modelo 111 acaba afectando a otras personas.
Qué pasa si presentas tarde el modelo 111
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Con importe a ingresar, presentado tarde sin que te lo pidan | Recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. A partir de 12 meses, 15 % más intereses. Se reduce un 25 % si lo pagas en plazo |
| Negativo, presentado tarde sin que te lo pidan | Multa de 100 € |
| Negativo, no presentado y requerido por Hacienda | Multa de 200 € |
Si Emilio presentara el modelo 111 del tercer trimestre el 5 de noviembre, con menos de un mes de retraso, el recargo sería del 1 %: 5,72 €, que se quedan en 4,29 € si lo paga en plazo. Es poco dinero, pero si es Hacienda quien detecta el retraso antes que tú, ya no hablamos de recargos sino de sanciones, que pueden ser bastante mayores.
Peor aún es no retener cuando debías: la retención es responsabilidad de quien paga, así que Hacienda te la puede reclamar a ti aunque no se la descontaras al profesional. Por eso te recomendamos llevar este modelo con un profesional, que revise cada trimestre qué facturas llevan retención.
Fallos típicos con el modelo 111 y cómo evitarlos
Son los que más corregimos en la gestoría. A la izquierda, lo que vemos; a la derecha, cómo hacerlo bien:
| El fallo | Lo correcto |
|---|---|
| Presentar el cuarto trimestre el 30 de enero, junto con el 303 y el 130 | El 111 del cuarto trimestre se presenta del 1 al 20 de enero |
| Calcular la retención sobre el total con IVA | La retención se calcula sobre la base, sin IVA |
| Aplicar el 7 % sin la comunicación firmada del profesional | El 7 % solo con su comunicación por escrito; si no la tienes, retienes el 15 % |
| Meter el alquiler del local en el 111 | El alquiler va en el modelo 115 |
| Retener a una sociedad o no retener a un profesional persona física | A la sociedad no se le retiene por sus servicios; al profesional persona física, sí |
| Presentar trimestres en blanco sin más | Si no pagas nada con retención, no presentas y comunicas la baja en la obligación de retener con el 036 |
| No cuadrar los cuatro trimestres con el resumen anual | La suma de los cuatro 111 tiene que coincidir con el 190 de enero |
Lo que más nos preguntan del modelo 111
¿Tengo que presentarlo si solo pago a mi gestoría?
Si tu gestor es un profesional autónomo y su factura lleva retención, sí: tendrás que presentar el modelo 111 cada trimestre en que le pagues. Si factura una sociedad y la factura no lleva retención, no.
¿Un particular tiene que retener?
No. Solo retienen las empresas, las entidades y los autónomos cuando pagan dentro de su actividad. Si pagas la reforma de tu casa como particular, no hay retención.
¿Y si la nómina de mi trabajador sale sin retención?
La presentas igual, con el número de perceptores y el importe pagado, y con cero en retenciones. Es lo que se llama una declaración negativa.
¿Qué diferencia hay con el 115?
El 111 recoge las retenciones de nóminas, profesionales y otras rentas; el 115, las del alquiler de inmuebles urbanos, como un local. Tienen los mismos plazos y cada uno tiene su propio resumen anual: el 190 y el 180.
¿Puedo presentarlo en papel?
Si eres persona física, además de presentarlo por internet con certificado o Cl@ve, puedes rellenarlo en la sede de la Agencia Tributaria e imprimir el documento que genera para presentarlo en papel.
¿Te toca presentar el 111 este trimestre?
Revisamos tus nóminas y facturas, calculamos las retenciones, presentamos el modelo 111 en plazo y lo dejamos cuadrado para el resumen anual de enero. Escríbenos a trimestrefacil@hotmail.com. Un 111 mal calculado lo acaba pagando quien retiene, es decir, tú. Que lo prepare un profesional.
Este artículo es informativo y está actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.



