Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por Pedro Leyva, asesor fiscal en Gestoría Adade (Granada) · Cómo trabajamos
La devolución del IRPF a mutualistas es el dinero que Hacienda devuelve a los jubilados que cotizaron a una mutualidad laboral antes de 1979, porque durante años pagaron IRPF de más por una parte de su pensión. Si nunca la has pedido, todavía puedes reclamar 2021 y 2022 hasta el 2 de febrero de 2027, y 2022 hasta el 2 de febrero de 2028.
Es un trámite que muchas veces hacen los hijos o los nietos por sus padres y abuelos, y casi siempre salen las mismas dudas: ¿tiene derecho?, ¿llega sola o hay que pedirla?, ¿estamos a tiempo? Las resolvemos con la normativa y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, actualizadas a octubre de 2026.
Datos clave
| Quién | Jubilados (o con incapacidad permanente) que cotizaron a una mutualidad laboral antes del 1 de enero de 1979 y no pudieron deducirse esas aportaciones. |
| Cuánto | La parte de la pensión que viene de aportaciones anteriores a 1967 no tributa (reducción del 100 %). La de 1967 a 1978 tributa solo al 75 % (reducción del 25 %). |
| Plazos | 2021 y 2022: hasta el 2 de febrero de 2027. 2022: hasta el 2 de febrero de 2028. Desde 2023, Hacienda aplica el ajuste en la propia declaración de la renta cuando tiene los datos. |
| Cómo | Con el formulario de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es gratis y, en general, no hay que adjuntar documentación. |
Contenido de la guía
¿Qué es la devolución del IRPF a mutualistas?
Antes de que la Seguridad Social se generalizara, muchos trabajadores cotizaban a las mutualidades laborales de su sector. Aquellas aportaciones no se podían restar en el impuesto de la época, así que, al cobrar la pensión, la parte que viene de ellas se estaba gravando dos veces.
El Tribunal Supremo lo zanjó en sus sentencias de 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024, y desde entonces Hacienda aplica la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF con su criterio y devuelve lo cobrado de más. Para ordenar las devoluciones, la disposición final decimosexta de la Ley 7/2024 (BOE del 21 de diciembre de 2024) creó un formulario nuevo, disponible desde el 2 de abril de 2025, y la Ley 5/2025 (BOE del 25 de julio de 2025) suspendió los plazos de prescripción durante 217 días.
No es una ayuda nueva ni una subida de la pensión: es la corrección de un impuesto que se pagó de más.
¿Quién tiene derecho a la devolución?
Tienes derecho si se cumplen las tres condiciones:
- Cobras una pensión de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social (del INSS o del Instituto Social de la Marina).
- Cotizaste a una mutualidad laboral antes del 1 de enero de 1979.
- Esas aportaciones no se pudieron deducir en su momento.
Quedan fuera:
- Las pensiones de viudedad, porque no vienen de tus propias aportaciones. Si cobras jubilación y viudedad, el ajuste se aplica solo a la de jubilación.
- Las pensiones no contributivas.
- Los funcionarios de Clases Pasivas que estuvieron siempre en ese régimen.
- Las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta propia, cuyas aportaciones ya se podían deducir.
Si vives en el País Vasco o en Navarra, la devolución la gestiona tu hacienda foral, no la Agencia Tributaria.
¿Cuánto se devuelve? La reducción del 100 % o del 25 %
No hay una cantidad fija. Hacienda calcula qué parte de tu pensión corresponde a los años que cotizaste a la mutualidad hasta el 31 de diciembre de 1978, en proporción a tus años cotizados, y a esa parte le aplica una reducción:
| Aportaciones a la mutualidad | Reducción | Qué parte tributa |
|---|---|---|
| Antes del 1 de enero de 1967 | 100 % | Nada |
| Del 1 de enero de 1967 al 31 de diciembre de 1978 | 25 % | El 75 % |

Con eso recalcula el IRPF de cada año y te devuelve la diferencia, más intereses de demora. Puede salir poco, o incluso nada, si tras el ajuste no queda diferencia a tu favor.
Con números: Antonio, jubilado en Maracena (ejemplo orientativo)
Antonio cobra 18.000 € al año de pensión de jubilación. Supongamos que Hacienda calcula que el 20 % de su pensión viene de sus años en la mutualidad entre 1967 y 1978: 3.600 € al año. Con la reducción del 25 %, deja de tributar por 900 € cada año.
Si su tipo marginal en el IRPF es del 24 %, paga unos 216 € menos al año. Reclamando 2021 y 2022 serían unos 432 €, más los intereses de demora. Son cifras de ejemplo: el porcentaje real de cada pensión lo calcula Hacienda con los datos de la Seguridad Social.
Plazos: hasta cuándo puedes pedir cada año
Los plazos dependen de si ya lo pediste o no. Del 22 de diciembre de 2024 al 26 de julio de 2025 la prescripción estuvo suspendida (217 días), y por eso las fechas no coinciden con las de una renta normal.
| Ejercicio | Si nunca lo has pedido |
|---|---|
| 2019 y anteriores | Prescritos: solo si lo pediste a tiempo |
| 2020 | El plazo acabó el 2 de febrero de 2026 |
| 2021 | Hasta el 2 de febrero de 2027 |
| 2022 | Hasta el 2 de febrero de 2028 |
| 2023 en adelante | Ajuste en la propia declaración de la renta de cada año |

Si ya presentaste el formulario nuevo antes del 26 de julio de 2025, cubre 2020, 2021 y 2022 y no tienes que volver a presentarlo. Si pediste la devolución antes del 22 de diciembre de 2024 por otra vía, tu plazo es la fecha de aquella solicitud más 4 años y 217 días: una solicitud del 10 de septiembre de 2024, por ejemplo, llega hasta el 15 de abril de 2029.
Desde la renta de 2023, si Hacienda tiene todos los datos, el ajuste aparece en tus datos fiscales con el concepto «Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF» y se aplica solo al hacer la declaración. En la campaña de la renta de 2025 (abril a junio de 2026), Renta Web mostraba además un aviso con el enlace al formulario a quien tenía derecho y aún no lo había pedido. Si no ves el ajuste en tus datos fiscales, presenta el formulario. El resto de fechas de Hacienda las tienes en nuestro calendario fiscal.
Cómo pedir la devolución paso a paso
- Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en Mutualistas: solicitudes de devolución, y abre el «Formulario para su solicitud».
- Identifícate con el número de referencia, Cl@ve o certificado electrónico (también sirve el DNI electrónico).
- Indica una cuenta bancaria a tu nombre y un teléfono de contacto. En general no hay que adjuntar documentación.
- Envíalo y guarda el justificante. Si no presentaste la renta de 2020, el formulario autoriza a Hacienda a hacerla por ti con la opción más favorable.
- Sigue la tramitación en «Consulta del formulario presentado», en la misma página.
Puede presentarlo otra persona en tu nombre con un apoderamiento, o una gestoría a través de la colaboración social. Para dudas con el formulario o para pedir cita en una oficina, la Agencia Tributaria atiende en el 91 333 5 333, de lunes a viernes de 9 a 19 h.
Herederos: si el mutualista ha fallecido
Los herederos pueden pedir la devolución si el mutualista falleció entre 2019 y 2024. Se presenta el mismo formulario con el número de referencia del fallecido (para fallecimientos de 2023 o 2024 se puede obtener en la sede electrónica) o como sucesor inscrito en el Registro de sucesores.
Intereses de demora: desde cuándo cuentan
Además de lo que pagaste de más, Hacienda abona intereses de demora. Si te devuelve lo que ingresaste en la declaración, cuentan desde la fecha de ese pago. Si te devuelve retenciones, desde el día siguiente a los seis meses de tu primera solicitud: con el formulario presentado el 20 de abril de 2025, por ejemplo, corren desde el 21 de octubre de 2025 hasta la orden de pago.
Si Hacienda no tiene tus cotizaciones a la mutualidad
El cálculo depende de los datos que la Seguridad Social pasa a Hacienda. Si crees que cotizaste antes de 1979 y no te consta, revisa tu vida laboral y, si conservas papeles que lo acrediten (cartillas o nóminas antiguas), contacta con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes sobre la devolución a mutualistas
¿La devolución llega sola o hay que pedirla?
Desde 2023 suele aplicarse sola en la renta, si Hacienda tiene tus datos. Para 2021 y 2022, si nunca la pediste, tienes que presentar el formulario antes de que acabe cada plazo.
¿Cuánto tarda en llegar el dinero?
No hay un plazo fijo: depende de cada expediente. Puedes ver cómo va en «Consulta del formulario presentado» de la sede electrónica.
¿Cobro una pensión de viudedad, tengo derecho?
Por la viudedad, no, porque no viene de tus aportaciones. Si además cobras tu propia jubilación y cotizaste a una mutualidad antes de 1979, sí por esa pensión.
¿Tiene algo que ver con la pasarela al RETA?
No. La pasarela al RETA es para profesionales en activo de mutualidades alternativas (abogados, arquitectos y otros) que quieren pasar al régimen de autónomos. La devolución del IRPF es para jubilados que cotizaron a las antiguas mutualidades laborales.
¿Dudas con el caso de tu familia?
Si no tienes claro qué años pedir o si te corresponde, consúltalo con un profesional antes de que venza el plazo. Escríbenos a trimestrefacil@hotmail.com y lo vemos contigo.
Fuentes: Agencia Tributaria, Mutualistas: solicitudes de devolución, preguntas frecuentes de 2019 a 2022 y de 2024 y siguientes; disposición final decimosexta de la Ley 7/2024 y Ley 5/2025.
Este artículo es informativo y está actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.



