Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por Pedro Leyva, asesor fiscal en Gestoría Adade (Granada) · Cómo trabajamos
La inversión del sujeto pasivo en la construcción significa que, en determinadas obras, no eres tú quien cobra y declara el IVA de tu factura, sino tu cliente. Facturas la base sin cuota de IVA, con una mención especial, y es la constructora o el promotor quien se pone ese IVA en su propio modelo 303.
En la gestoría es una de las dudas que más nos llegan de albañiles, fontaneros, electricistas, carpinteros y pintores que trabajan como subcontratistas. Y es normal: la misma persona puede hacer una factura con IVA por la mañana, para un particular, y otra sin IVA por la tarde, para una constructora. Te explicamos cómo saber cuándo se aplica, cómo se hace la factura y cómo se declara, con un ejemplo de una obra en Granada.
En pocas palabras
En ciertas obras, el IVA no lo declara quien presta el servicio, sino quien lo recibe (el promotor o el contratista). Pasa en las ejecuciones de obra, con o sin materiales, y en las cesiones de personal para urbanizar terrenos o construir o rehabilitar edificaciones, contratadas entre promotor y contratista o entre contratista y subcontratistas. Lo regula el artículo 84 de la Ley del IVA. La condición clave: el cliente tiene que actuar como empresario o profesional; con un particular o una comunidad de vecinos no se aplica.
| En la factura | En el modelo 303 | |
|---|---|---|
| Quien hace la obra (subcontratista) | Sin cuota de IVA y con la mención «inversión del sujeto pasivo» | Pone la base en la casilla 122 |
| Quien la recibe (promotor o contratista) | Recibe la factura sin IVA | Se autorrepercute el IVA en las casillas 12 y 13 y, si tiene derecho, lo deduce |
La consecuencia práctica: muchos subcontratistas acaban con el 303 a compensar, porque pagan IVA en los materiales y no lo cobran.
Qué es la inversión del sujeto pasivo en la construcción
Normalmente, el sujeto pasivo del IVA es quien vende o presta el servicio: cobra el IVA a su cliente y lo ingresa en Hacienda. En estas obras se da la vuelta a esa regla: el obligado a declarar el IVA pasa a ser el destinatario de la operación.
La ley lo aplica en varios casos (los vemos al final), pero el que más afecta a los autónomos es el de la construcción. Según la letra f) del artículo 84.Uno.2.º, se produce en las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, y en las cesiones de personal para realizarlas, cuando son consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista y tienen por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La misma regla se aplica cuando el destinatario es a su vez el contratista principal u otro subcontratista.
La página de la Agencia Tributaria sobre la inversión del sujeto pasivo lo resume así: en estas obras, «será el dueño de la obra quien ingrese el IVA». Y la idea de fondo es evitar que el IVA se pierda por el camino en cadenas largas de subcontratación.
Las 4 preguntas para saber si se aplica
Antes de emitir una factura de obra, hazte estas cuatro preguntas. Solo si la respuesta es «sí» en todas, la factura va sin IVA:
- ¿Es una ejecución de obra o una cesión de personal para hacerla? Instalar, construir, reformar o poner trabajadores en la obra, con o sin materiales. Vender materiales sin instalarlos no lo es.
- ¿El objeto es urbanizar terrenos o construir o rehabilitar una edificación? Una reparación suelta o un mantenimiento no suelen encajar; una obra de construcción o de rehabilitación, sí.
- ¿Tu cliente es el promotor (si tú eres el contratista) o el contratista o subcontratista (si tú eres subcontratista)? Tiene que existir esa cadena de contratos.
- ¿Tu cliente actúa como empresario o profesional en esa obra? Si encarga la obra un particular, una comunidad de propietarios o un ayuntamiento que no actúa como empresario, no hay inversión.
El manual de IVA de la Agencia Tributaria pone un ejemplo muy claro de la última pregunta: si un ayuntamiento encarga una biblioteca pública de uso gratuito, no hay inversión, porque no actúa como empresario. Si actuara como empresario, tendría que comunicárselo al contratista de forma expresa y fehaciente.
| Situación | ¿Inversión del sujeto pasivo? | Por qué |
|---|---|---|
| Subcontratista que hace la fontanería para la constructora en una promoción de viviendas | Sí | Ejecución de obra en una construcción, para un contratista |
| Constructora que levanta un edificio para una promotora | Sí | Contrato directo entre promotor y contratista |
| Empresa que encarga a una constructora la nave o la sede donde va a trabajar | Sí | La empresa actúa como promotora y como empresario |
| Reformista que reforma el baño del piso de un particular | No | El cliente no es empresario: factura con IVA |
| Pintor que pinta la fachada de una comunidad de propietarios | No, en general | La comunidad no actúa como empresario o profesional |
| Almacén que vende azulejos a una constructora sin colocarlos | No | Es una venta de bienes, no una ejecución de obra |
Si la obra es para un particular, la factura lleva IVA de la forma habitual (21 %, o 10 % en algunas obras en viviendas que cumplen ciertos requisitos). Lo tienes explicado en los tipos de IVA.
La comunicación del cliente
El Reglamento del IVA (artículo 24 quater) obliga al destinatario a comunicar expresa y fehacientemente, antes o en el mismo momento de la contratación, que actúa como empresario o profesional y que la obra se hace dentro de un proceso de urbanización o de construcción o rehabilitación de edificaciones. Puede hacerlo con una declaración escrita y firmada bajo su responsabilidad.
Pide ese escrito a la constructora antes de la primera factura y guárdalo con el contrato. Si hay una inspección, es tu mejor prueba de que la inversión del sujeto pasivo estaba bien aplicada.
Cómo se hace la factura con inversión del sujeto pasivo
La factura es igual que cualquier otra factura completa, con dos diferencias: no lleva cuota de IVA y debe incluir la mención «inversión del sujeto pasivo», que exige el artículo 6 del Reglamento de facturación. Además, el NIF del destinatario es obligatorio en estas operaciones. Si tienes dudas con el resto de datos, repasa cómo hacer una factura de autónomo.
| Dato de la factura | Qué pones |
|---|---|
| Descripción | Instalación de fontanería en una promoción de 12 viviendas en Maracena |
| Base imponible | 8.000,00 € |
| Tipo y cuota de IVA | Sin cuota de IVA |
| Mención obligatoria | «Inversión del sujeto pasivo» (puedes añadir: artículo 84.Uno.2.º f) de la Ley 37/1992) |
| NIF del cliente | Obligatorio |
| Total a cobrar | 8.000,00 € (menos la retención de IRPF, solo si te corresponde) |
Sobre la retención: los oficios de la construcción en estimación directa no suelen llevarla. Si tributas en módulos, las empresas que te pagan te retienen un 1 %, según el cuadro de retenciones de la Agencia Tributaria. Lo explicamos en módulos para autónomos.
Y si en una misma factura mezclas trabajos con inversión del sujeto pasivo y trabajos sin ella, cada base va por separado. Si te equivocas y cobras IVA cuando no tocaba, o al revés, la solución es una factura rectificativa.
Cómo se declara en el modelo 303
La inversión del sujeto pasivo tiene dos caras en el modelo 303, según estés de un lado u otro de la factura:
| Quién | Casillas del 303 | Efecto |
|---|---|---|
| Quien factura sin IVA (el subcontratista) | Casilla 122: «Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo», solo la base | No suma IVA a ingresar, pero informa de tu volumen de operaciones |
| Quien recibe la factura (la constructora o el promotor) | Casillas 12 y 13: base y cuota devengada por inversión del sujeto pasivo | Se autorrepercute el IVA |
| Quien recibe la factura, si tiene derecho a deducir | Casillas de IVA deducible por operaciones interiores (28 y 29) | Deduce la misma cuota: efecto cero |
Las instrucciones del modelo 303 de la Agencia Tributaria definen la casilla 122 como las «operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo» y las casillas 12 y 13 como las bases y cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias. Estas operaciones también se recogen después en el resumen anual, el modelo 390.
Ejemplo: la obra de Vicente y la fontanería de Ángel
Vicente tiene una constructora en Atarfe y la promotora de un edificio de viviendas en Maracena le encarga la obra completa por 300.000 €. Para la fontanería subcontrata a Ángel, fontanero autónomo de Maracena, por 8.000 €. Ángel compra materiales para esa obra por 5.000 € + 1.050 € de IVA. Antes de empezar, Vicente le entrega un escrito firmado en el que declara que actúa como empresario y que es una obra de construcción de edificaciones.
| Ángel (subcontratista) | Vicente (contratista) | Promotora | |
|---|---|---|---|
| Factura que emite | 8.000 € sin IVA, con «inversión del sujeto pasivo» | 300.000 € sin IVA, con la misma mención | — |
| IVA que declara como devengado | 0 € (8.000 € en la casilla 122) | 1.680 € por la factura de Ángel (casillas 12 y 13) | 30.000 € por la factura de Vicente (10 %) |
| IVA que deduce | 1.050 € de sus materiales | 1.680 € de la factura de Ángel, más el IVA de sus otras compras | 30.000 €, si tiene derecho a deducir |
| Resultado de esa operación en su 303 | −1.050 €: a compensar o a devolver | Efecto cero por la factura de Ángel | Efecto cero si deduce todo |
¿Por qué un 21 % en un caso y un 10 % en el otro? Porque la obra que Vicente hace para la promotora es una construcción de edificios destinados principalmente a viviendas, contratada directamente entre promotor y contratista, y el artículo 91 de la Ley del IVA le aplica el 10 %. Ese tipo reducido no alcanza a la subcontrata de Ángel, que va al 21 %. La inversión del sujeto pasivo no cambia el tipo: solo cambia quién declara el IVA.
Para Hacienda el IVA se ingresa igual: lo declara la promotora, que es quien está al final de la cadena. Pero fíjate en Ángel: paga IVA en todas sus compras y no cobra IVA en la obra. Si casi todo su trabajo es para constructoras, su 303 saldrá a compensar trimestre tras trimestre. Puede pedir la devolución en el 303 del cuarto trimestre o valorar el registro de devolución mensual; lo contamos en modelo 303 a compensar o a devolver.
Otros casos de inversión del sujeto pasivo
La construcción no es el único supuesto. El artículo 84 de la Ley del IVA y la página de la Agencia Tributaria recogen también, entre otros:
- Servicios de empresas no establecidas en España que contratas como autónomo, como muchas suscripciones o la publicidad de plataformas de otros países. Lo vemos en factura intracomunitaria.
- Entregas de oro sin elaborar o semielaborado de ley igual o superior a 325 milésimas.
- Materiales de recuperación (chatarra y residuos) y algunos servicios sobre ellos.
- Móviles, consolas, portátiles y tabletas vendidos a un revendedor, o a otro empresario cuando la factura supera 10.000 € sin IVA.
- Algunas entregas de inmuebles: en concursos de acreedores, en ejecución de garantías o cuando se renuncia a la exención en segundas entregas.
Dudas sobre la inversión del sujeto pasivo
¿La inversión del sujeto pasivo se aplica en las reformas de un local?
Depende de si la obra es una construcción o una rehabilitación de la edificación y de si la encarga un empresario como promotor. Una pequeña reparación o un mantenimiento normalmente no entran. Como el límite no siempre es claro, en estos casos conviene que tu asesor revise el contrato antes de facturar.
¿Qué pasa si mi cliente es un particular?
Que no se aplica: el particular no es empresario y no puede autorrepercutirse el IVA. Facturas con el IVA que corresponda y lo declaras tú en tu 303.
¿Y si la constructora me pide la factura sin IVA pero la obra no encaja?
La inversión del sujeto pasivo depende de la operación, no de lo que pida el cliente. Pide el escrito del artículo 24 quater y, si la obra no cumple las cuatro condiciones, factura con IVA. Si ya emitiste una factura incorrecta, corrígela con una rectificativa.
¿Tengo que presentar el 303 aunque no cobre IVA?
Sí. Las operaciones con inversión del sujeto pasivo están sujetas al IVA: se declaran en la casilla 122 cada trimestre, y además puedes deducirte el IVA de tus compras.
¿Qué tipo de IVA se pone la constructora?
El que correspondería si la factura llevara IVA: normalmente el 21 %, o el 10 % en la obra que el contratista hace directamente para el promotor de viviendas. Aunque tu factura vaya sin cuota, conviene que el tipo esté claro en el contrato para que tu cliente lo declare bien.
¿Trabajas para constructoras?
Si eres subcontratista y no tienes claro qué facturas van con inversión del sujeto pasivo, te ayudamos a revisar tus contratos y a recuperar antes el IVA de tus materiales. Escríbenos a trimestrefacil@hotmail.com. Si aplicas la inversión del sujeto pasivo donde no toca, Hacienda te reclama el IVA con recargo. Que lo mire un asesor antes de facturar.
Este artículo es informativo y está actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.


