Calendario fiscal del autónomo: todos los plazos de Hacienda, mes a mes.Ver el calendario fiscal

Facturar sin ser autónomo: qué es legal y qué no (cooperativas de facturación)

Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por Pedro Leyva, asesor fiscal en Gestoría Adade (Granada) · Cómo trabajamos

Facturar sin ser autónomo es posible en algunos casos, pero no como suele contarse: para facturar una actividad, aunque sea pequeña, necesitas el alta en Hacienda, y lo único que puede no hacerte falta es el alta en la Seguridad Social, si esa actividad no es habitual. Las cooperativas de facturación prometen ahorrarte los dos trámites, pero tienen su riesgo.

Cómo facturar sin ser autónomo es una duda que nos llega mucho de estudiantes, asalariados a los que les sale un encargo o gente que empieza con algo pequeño. Te explicamos las dos altas que existen, qué opciones son legales, cómo funcionan las cooperativas y cuánto le costaría cada opción a Adela, una estudiante de diseño de Granada que hace logotipos de vez en cuando.

Lo esencial en 6 líneas

  • Hacienda: para facturar necesitas el alta censal con el modelo 036 antes de empezar, aunque sea un único trabajo. No hay un mínimo de ingresos que te libre.
  • Seguridad Social: el alta en el RETA solo es obligatoria si tu actividad es habitual, personal y directa. El salario mínimo es solo un indicio, no un límite legal.
  • Alta en Hacienda sin RETA: es legal si tu actividad es de verdad esporádica, y se valora caso por caso.
  • Cooperativas de facturación: facturan por ti a cambio de una comisión, pero si tu actividad es habitual no sustituyen al alta como autónomo.
  • Facturar a nombre de otra persona o cobrar sin factura no son opciones legales.
  • Si tu actividad va a ser regular, la tarifa plana (80 € al mes más el MEI durante 12 meses) suele ser lo más seguro.

¿Se puede facturar sin ser autónomo?

Depende de lo que entiendas por «ser autónomo». Darse de alta como autónomo son en realidad dos trámites distintos, con reglas distintas:

  • Alta en Hacienda (modelo 036). Es obligatoria antes de empezar cualquier actividad económica, aunque sea ocasional y factures poco. Es gratis.
  • Alta en la Seguridad Social (RETA). Solo es obligatoria si la actividad es habitual, personal y directa. Es la que supone pagar la cuota de autónomos.

Así que, si por facturar sin ser autónomo entiendes facturar sin estar dado de alta en Hacienda, la respuesta es no. Si te refieres a facturar sin pagar la cuota, puede ser legal, pero solo mientras tu actividad no sea habitual.

Hacienda: el 036 antes de la primera factura

Según la Agencia Tributaria, quienes vayan a empezar una actividad empresarial o profesional deben presentar la declaración censal antes del inicio. No hay importe mínimo: un solo encargo cuenta. Se hace con el modelo 036, y no presentarlo a tiempo se sanciona con 400 € (200 € si lo presentas tarde sin que te lo pidan).

Una vez de alta, tendrás que emitir factura, presentar el IVA si tu actividad no está exenta y declarar lo que ganes en el IRPF. Tienes los datos de cada factura en cómo hacer una factura de autónomo.

Seguridad Social: solo si la actividad es habitual

El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a darse de alta en el RETA a quien realiza una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa. La ley no fija ningún umbral de ingresos que te libre del alta.

La idea de que «si ganas menos del salario mínimo no tienes que darte de alta» viene de los tribunales: el Tribunal Supremo ha usado el salario mínimo interprofesional (17.094 € al año en 2026) como indicio de habitualidad en casos concretos, desde una sentencia de 29 de octubre de 1997. Es un criterio judicial, no una regla legal, y la Seguridad Social no lo aplica de oficio.

Por eso Begoña, organizadora de bodas en Granada, y Salvador, instalador de placas solares en Loja, no tienen ninguna duda: trabajan todas las semanas, así que están de alta en Hacienda y en el RETA aunque algún mes facturen poco.

La excepción de los jubilados

Los pensionistas de jubilación sí tienen una regla clara: según el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, pueden trabajar por cuenta propia sin darse de alta ni cotizar si sus ingresos netos anuales de la actividad no superan el salario mínimo (17.094 € en 2026). Eso sí, en Hacienda tienen que darse de alta igualmente con el 036.

Estas son las fórmulas que más nos consultan en la gestoría:

Opción¿Es legal?Riesgo
Alta en Hacienda (036) sin alta en el RETA, porque la actividad no es habitualSí, si de verdad es esporádica. Se valora caso por casoMedio: si los encargos se repiten, la Seguridad Social puede ver habitualidad
Cooperativa de facturaciónLa fórmula existe, pero no sustituye al alta en el RETA si tu actividad es habitualAlto: alta de oficio en el RETA y cuotas atrasadas con recargos e intereses
Facturar a nombre de un amigo o un familiarNoAlto, para los dos: él declara ingresos que no son suyos y tú no declaras los tuyos
Cobrar sin facturaNoAlto: ingresos sin declarar en el IRPF y, en su caso, IVA sin ingresar
Darte de alta como autónomo con la tarifa planaSíBajo: 80 € al mes más el MEI durante los 12 primeros meses
Cobrar un curso o una conferencia puntualDepende: a veces tributa como rendimiento del trabajoConsúltalo antes: depende de cómo se organice

Alta en Hacienda sin alta en la Seguridad Social

Es la forma legal de facturar sin ser autónomo a efectos de la Seguridad Social cuando haces un trabajo de vez en cuando: presentas el 036, facturas con IVA, presentas tus declaraciones y no te das de alta en el RETA porque no hay habitualidad. Es lo que solemos plantear para encargos aislados, siempre con prudencia y caso por caso.

El problema es que la línea entre lo esporádico y lo habitual no es fija. Si los encargos se repiten cada mes o tienes web y publicidad, la Seguridad Social puede entender que hay habitualidad. Guarda facturas, fechas y correos que demuestren que fueron trabajos aislados.

Ten en cuenta también que, mientras sigas de alta en Hacienda, en general tendrás que presentar el IVA cada trimestre aunque no factures nada (lo vemos en modelo 303 sin actividad). Si dejas la actividad, comunica la baja con el 036.

Cooperativas de facturación: cómo funcionan y qué riesgo tienen

Las cooperativas de facturación se anuncian como la forma más cómoda de facturar sin ser autónomo. El funcionamiento habitual es este:

  1. Te haces socio de la cooperativa.
  2. Cuando haces un trabajo, la cooperativa emite la factura a tu cliente con su propio NIF.
  3. El cliente le paga a la cooperativa, que se queda una comisión.
  4. La cooperativa te da de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como socio trabajador solo los días facturados y te paga el resto, descontados los costes que aplique.

Sobre el papel parece la solución perfecta: no te das de alta como autónomo y solo cotizas cuando trabajas. El problema es el fondo. La Inspección de Trabajo y la Seguridad Social vigilan estas fórmulas y, en muchos casos, las consideran una forma de eludir el alta en el RETA.

Si concluyen que en realidad trabajas por cuenta propia de forma habitual, pueden darte de alta de oficio en el RETA y reclamarte las cuotas no pagadas, con recargos e intereses. Y, como solo cotizas los días facturados, a lo largo del año cotizas muy poco.

El riesgo de la cooperativa lo asumes tú

Si la Seguridad Social concluye que tu actividad era habitual, puede darte de alta de oficio en el RETA y reclamarte a ti las cuotas no pagadas, con recargos e intereses, aunque hayas pagado la comisión de la cooperativa. Antes de firmar con una cooperativa de facturación, consulta tu caso con un profesional.

Facturar a nombre de otra persona o cobrar sin factura

Hay quien, para facturar sin ser autónomo, le pide a un amigo o a un familiar que es autónomo que facture el trabajo por él y luego le pase el dinero. No es legal: esa persona declara como suyos unos ingresos que no lo son, con su IVA y su IRPF, y tú dejas de declarar los tuyos. Si Hacienda lo detecta, el problema fiscal es para los dos.

Cobrar sin factura tampoco es una opción. Si tu cliente es una empresa o un profesional, el Reglamento de facturación obliga a expedir factura siempre, y él la necesita para deducir el IVA. Y aunque el cliente sea un particular, lo que cobras por tu actividad tiene que declararse en tu IRPF.

Darte de alta con la tarifa plana

Si tu actividad va a ser regular, olvídate de facturar sin ser autónomo: lo más seguro es darte de alta en Hacienda y en el RETA. Con la tarifa plana, pagas 80 € al mes más el MEI (unos 88,56 € en total en 2026) durante los 12 primeros meses naturales completos, si no has estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 si ya la disfrutaste). Se pide en la propia solicitud de alta.

Si en el segundo año prevés ganar menos del salario mínimo (17.094 €), puedes prorrogarla 12 meses más; se solicita en Import@ss antes de que acabe el mes 12, y si luego superas ese importe te reclamarán las cuotas. Tienes los tramos en la web de la Seguridad Social y en nuestra guía de la cuota de autónomos.

En Andalucía, la ayuda Cuota Cero devolvía esas cuotas, pero su convocatoria terminó el 30 de septiembre de 2026 y, a octubre de 2026, no hay otra anunciada. Si te decides, revisa los requisitos para ser autónomo y cómo darte de alta como autónomo paso a paso.

Cursos, charlas y otros trabajos puntuales

Hay un caso particular de trabajo puntual sin ser autónomo: ciertos encargos, como impartir un curso o dar una conferencia, pueden tributar como rendimientos del trabajo en lugar de como actividad económica. Depende de cómo se organice el trabajo, así que consúltalo antes de dar por hecho que no necesitas el alta.

Qué pasa si no te das de alta cuando debías

Hacienda y la Inspección de Trabajo cruzan datos de forma habitual. En julio de 2025, por ejemplo, lanzaron una campaña conjunta para detectar a quienes declaran rendimientos de actividad en la Renta sin estar dados de alta en la Seguridad Social (Autónomos y Emprendedor). Si te detectan, esto es lo que puede pasar:

ConsecuenciaDetalle
Alta de oficioLa Seguridad Social te da de alta con efectos desde que empezó la actividad
Cuotas atrasadasTe pueden reclamar hasta 4 años de cuotas
Recargo sobre las cuotasDel 20 % si pagas en el plazo de la reclamación, y del 35 % si pagas después
Multa de la InspecciónNo pedir el alta cuando genera impago de cuotas es una infracción grave: de 751 a 7.500 € según su graduación
Hacienda400 € por no presentar el 036 y sanciones del 50 % al 150 % de lo no ingresado de IVA o IRPF

Además, en algunos casos se pierden bonificaciones, y si estabas cobrando el paro mientras trabajabas, el SEPE puede reclamarte lo cobrado. Sale mucho más caro que haberse dado de alta a tiempo.

Con números: Adela y sus tres logotipos de 300 €

Adela estudia diseño en Granada y no está dada de alta. En 2026 le han salido tres encargos de logotipos de 300 € cada uno: para un bar del Realejo, una peluquería de Armilla y una tienda de Santa Fe. En total, 900 € en el año, en encargos aislados. Sus clientes son negocios, así que necesitan factura. ¿Cómo puede facturar sin ser autónomo? Estas son sus opciones:

OpciónLo que le cuesta en el año¿Le conviene?
Alta en Hacienda (036) sin RETA0 € de cuota. Factura cada logotipo por 300 € + 63 € de IVA e ingresa ese IVA en el modelo 303 (189 € en el año, que pagan sus clientes)Sí, mientras los encargos sean aislados
Cooperativa de facturaciónLa comisión que le cobre la cooperativa por cada factura, más los costes que apliqueNo le hace falta: si es esporádico, le basta el 036; si fuera habitual, no la libraría del RETA
Alta en el RETA con tarifa plana960 € de cuota (80 € × 12), unos 1.062,72 € con el MEINo: pagaría más de lo que factura
Facturar a nombre de su hermano o cobrar sin facturaNada en apariencia, mucho si Hacienda lo detectaNo: no es legal

Sobre el papel, pagar una comisión parece mucho más barato que la tarifa plana, pero la comparación engaña: si sus encargos son esporádicos, no necesita la cooperativa, porque con el 036 puede facturar legalmente sin pagar cuota; y si fueran habituales, la cooperativa no la libraría del alta en el RETA. Para facturar sin ser autónomo de forma legal, lo que encaja con su caso es el 036 sin RETA.

Un detalle más: si se da de alta en un epígrafe profesional, sus facturas a estos negocios llevarán una retención del 7 % (21 € por logotipo) por ser su año de inicio, siempre que se lo comunique por escrito; lo explicamos en retención del 7 %. Esa retención no es un coste: es un adelanto de su IRPF.

Si Adela empezara a hacer un logotipo al mes (3.600 € al año), la situación cambiaría: ya habría regularidad, y lo prudente sería darse de alta en el RETA con la tarifa plana. Le costaría 960 € de cuota el primer año, más el MEI, prorrogable otro año si gana menos del salario mínimo. Con una cooperativa pagaría menos al principio, pero con el riesgo de un alta de oficio y de cuotas atrasadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo facturar sin ser autónomo?

No hay ninguna cifra legal. En Hacienda tienes que darte de alta antes de la primera factura de una actividad, sea de 50 € o de 5.000 €. En la Seguridad Social lo que importa es si la actividad es habitual; el salario mínimo es solo un indicio que han usado los tribunales.

¿Puedo emitir una factura sin estar dado de alta en Hacienda?

No. Facturar sin darse de alta en Hacienda no es posible: para facturar una actividad económica necesitas presentar antes el modelo 036. Si ya has facturado sin él, preséntalo cuanto antes: la multa es de 400 €, o de 200 € si te adelantas a Hacienda.

¿Las cooperativas de facturación son ilegales?

La cooperativa como figura existe y es legal. Lo que la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social cuestionan es usarla para facturar sin ser autónomo cuando tu actividad es habitual. En ese caso, el riesgo de un alta de oficio con cuotas atrasadas, recargos e intereses es tuyo.

¿Puedo facturar si soy estudiante o trabajo por cuenta ajena?

Sí. Para facturar sin ser autónomo siendo estudiante se aplican las mismas reglas que a cualquiera: ser estudiante no te exime del alta en Hacienda. Si trabajas por cuenta ajena y tu actividad es habitual, tendrás que darte de alta en el RETA en pluriactividad; lo explicamos en autónomo y asalariado.

¿Qué hago si ya he cobrado trabajos sin factura?

Regularízalo cuanto antes y por tu cuenta: declarar tarde por tu cuenta, sin requerimiento, tiene recargos más bajos que esperar a que Hacienda te lo reclame. Revisa tu caso con un asesor para calcular qué tienes que declarar.

¿No sabes si tienes que darte de alta?

Revisamos tu caso, te decimos si te basta con el alta en Hacienda o necesitas también el RETA, y hacemos los trámites contigo. Escríbenos a trimestrefacil@hotmail.com. Facturar sin el alta adecuada puede acabar en sanción de Hacienda y de la Seguridad Social a la vez. Pregunta a un asesor antes de emitir la primera factura.

Este artículo es informativo y está actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

Scroll al inicio