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Factura electrónica obligatoria: fechas, a quién afecta y qué hacer

Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por Pedro Leyva, asesor fiscal en Gestoría Adade (Granada) · Cómo trabajamos

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya tiene calendario: llegará en octubre de 2027 para quienes superan los 8 millones de euros de volumen de operaciones y en octubre de 2028 para el resto, es decir, para los autónomos y las pymes. El reloj empezó a correr el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026.

En la gestoría ya nos preguntan si habrá que cambiar de programa, si sirve un PDF por correo o si afecta a quien vende a particulares. Te explicamos qué facturas quedan dentro y cuáles fuera, qué es una factura electrónica y cómo prepararte, con tres perfiles: Joaquín, carpintero en Alhendín; Macarena, traductora en Granada, y Eduardo, con una tienda de bicicletas en Baza.

Resumen para tener a mano

  • Qué es: la obligación de expedir y recibir en formato electrónico las facturas entre empresarios y profesionales (B2B). Nace de la Ley 18/2022 «Crea y Crece» y la desarrolla el Real Decreto 238/2026.
  • Fechas: octubre de 2027 si tu volumen de operaciones supera los 8 millones de euros; octubre de 2028 para autónomos y pymes.
  • Qué queda fuera: las ventas a particulares y las facturas simplificadas, salvo las que llevan los datos del cliente empresario y la cuota de IVA desglosada.
  • Un PDF por correo no basta: la factura tiene que expedirse, enviarse y recibirse en formato electrónico, con las características técnicas que fija el real decreto.
  • Habrá una solución pública de la Agencia Tributaria, además de plataformas privadas conectadas con ella.
  • Verifactu es otra obligación, aunque el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que quiere alinear sus fechas con las de la factura electrónica para quien factura hasta 8 millones (falta el real decreto).

De la Ley Crea y Crece al Real Decreto 238/2026

La obligación nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley «Crea y Crece». Su objetivo es reducir la morosidad entre empresas: si todas las facturas entre empresarios y profesionales viajan en formato electrónico, se puede seguir cuándo se emiten, si se aceptan y cuándo se pagan.

Estas son las tres normas que tienes que conocer:

NormaQué hacePublicación
Ley 18/2022, «Crea y Crece»Crea la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales para luchar contra la morosidadAño 2022
Real Decreto 238/2026, de 25 de marzoDesarrolla la obligación: a quién afecta, excepciones, requisitos técnicos, estados de la factura y calendarioBOE del 31 de marzo de 2026
Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubreRegula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria y pone en marcha los plazosBOE del 5 de octubre de 2026; en vigor desde el día 6

La clave está en la orden. El real decreto no fija fechas concretas: dice que la obligación se aplicará 12 o 24 meses después de que entrara en vigor la orden de la solución pública. Esa orden está en vigor desde el 6 de octubre de 2026, así que ya sabemos cuándo llega la factura electrónica obligatoria.

Fechas de la factura electrónica obligatoria

El calendario depende del volumen de operaciones del año anterior, tal como lo define el artículo 121 de la Ley del IVA: en la práctica, el total de tus ventas y servicios del año sin contar el IVA. Así queda:

QuiénVolumen de operacionesObligatoria desdeParticularidades
Grandes empresasMás de 8 millones de eurosOctubre de 2027, 12 meses después de la ordenDurante los 12 primeros meses tienen que acompañar cada factura electrónica de un PDF legible, salvo que el cliente acepte el formato original
Autónomos y pymesHasta 8 millones de eurosOctubre de 2028, 24 meses después de la ordenLos autónomos personas físicas tienen 12 meses más para informar del estado de las facturas que reciben

Si eres autónomo, tu fecha es octubre de 2028, 24 meses después de que entrara en vigor la orden, el 6 de octubre de 2026. Hasta entonces la factura electrónica sigue siendo voluntaria: puedes enviarla si tu cliente la acepta, como hasta ahora.

A quién afecta y qué facturas quedan fuera

Según el artículo 3 del real decreto, la factura electrónica obligatoria se aplica a quien esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Son las operaciones B2B, de empresa a empresa, y da igual que el cliente sea una sociedad o un autónomo.

La obligación se mantiene aunque la factura no la hagas tú: también se aplica si la expide tu cliente en tu nombre, lo que se llama facturación por el destinatario, o un tercero por tu cuenta.

Y tiene excepciones. El artículo 4 deja fuera las facturas simplificadas, lo que solemos llamar tickets, salvo las «cualificadas» del artículo 7.2 del Reglamento de facturación: las que, a petición de un cliente empresario o profesional, incluyen su NIF, su domicilio y la cuota de IVA desglosada. Además, una orden del Ministerio de Economía podrá excluir de forma temporal las operaciones de sectores con dificultades para adaptarse.

Tu caso¿Factura electrónica obligatoria?
Factura a una empresa o a otro autónomo con sede o domicilio en EspañaSí
Factura que expide tu cliente o un tercero en tu nombreSí
Venta o servicio a un particularNo
Factura simplificada (ticket) sin datos del clienteNo
Factura simplificada con NIF, domicilio y cuota desglosada para un cliente empresarioSí
Cliente empresario sin sede, establecimiento ni domicilio en EspañaNo: el artículo 3 solo incluye destinatarios establecidos en España

Fíjate en que lo que decide es quién recibe la factura, no tu tamaño. El real decreto no fija un mínimo de facturación que te libre: si facturas a otras empresas, aunque sean dos facturas al mes, la factura electrónica obligatoria te afectará en octubre de 2028.

Qué es una factura electrónica y por qué un PDF no basta

El artículo 9 del Reglamento de facturación define la factura electrónica como la que se expide y se recibe en formato electrónico. Con la nueva obligación, además, tendrá que cumplir las características técnicas que fija el Real Decreto 238/2026.

Por eso el PDF que muchos autónomos envían hoy por correo no cumple la obligación: es un documento pensado para leerlo, no un fichero con las características técnicas que exige la norma. Una pista está en el propio real decreto: durante su primer año, las grandes empresas tendrán que acompañar la factura electrónica de un PDF legible. El PDF es solo la copia para leer.

Hoy, para enviar una factura electrónica necesitas que el cliente acepte recibirla. Cuando te llegue la factura electrónica obligatoria, en tus facturas a empresas y profesionales ya no hará falta su consentimiento: será la forma obligatoria.

«te la mando en PDF» dejará de valer con las empresas

Desde octubre de 2028, si Macarena sigue haciendo sus facturas con un procesador de textos y enviándolas en PDF a sus clientes, no estará cumpliendo, aunque la factura tenga todos los datos del Reglamento. Lo mismo pasa con una factura escaneada o una foto. Si vas a cambiar de programa, hazlo con tiempo y elige uno que cumpla también Verifactu.

Estados de la factura: aceptación y pago

La factura electrónica obligatoria no se queda en el formato. Los artículos 10 y 12 del real decreto obligan al destinatario a informar del estado de las facturas que recibe: por ejemplo, si la acepta y cuándo la paga. Así se podrá comprobar si se respetan los plazos de pago, que es lo que busca la Ley Crea y Crece.

Para las personas físicas y las entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes, con un volumen de operaciones de hasta 8 millones, esta parte llega más tarde: 12 meses después de que el real decreto les produzca efectos, es decir, previsiblemente en octubre de 2029. Hasta entonces, informar de los estados será voluntario.

Afecta también a quien vende casi todo a particulares: Eduardo recibirá facturas electrónicas de sus proveedores y, cuando le toque, tendrá que informar de si las acepta y de cuándo las paga.

La solución pública de la Agencia Tributaria y las plataformas privadas

La Orden HAC/1028/2026 regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria, prevista en el artículo 11 del real decreto. Servirá para expedir y recibir facturas electrónicas y cumplir con la factura electrónica obligatoria sin pasar por una plataforma privada.

Junto a ella habrá plataformas privadas interconectadas con la solución pública. Es previsible que muchos programas de facturación hagan el envío por ti, así que pregunta a tu proveedor cómo piensa adaptarse.

No la confundas con la aplicación gratuita de facturación Verifactu que la Agencia Tributaria anunció en octubre de 2025: esa sirve para cumplir Verifactu. Te contamos las opciones sin coste en programa de facturación gratis.

Qué relación tiene con Verifactu

Son dos obligaciones distintas que se suelen confundir. Verifactu regula cómo tienen que ser los programas de facturación: registros inalterables, código QR y, en su caso, envío de los registros a Hacienda. La factura electrónica regula el formato y el intercambio de las facturas entre empresas y profesionales, y el seguimiento de su pago. Lo explicamos con detalle en Verifactu y factura electrónica.

Sobre las fechas de Verifactu: mientras no se publique en el BOE el real decreto que la cambie, la fecha legal sigue siendo el 1 de julio de 2027 para los autónomos (el 1 de enero de 2027 para las sociedades). El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que la aplazará hasta octubre de 2028 para quienes facturan hasta 8 millones de euros al año, según la nota informativa del Ministerio de Hacienda. Tienes el calendario al día y lo que cambia en cuándo es obligatorio Verifactu.

Con un programa que cumpla Verifactu y esté preparado para la factura electrónica no tendrás que cambiar dos veces. La guía completa está en Verifactu para autónomos.

Tres ejemplos: Joaquín, Macarena y Eduardo

Joaquín es carpintero autónomo en Alhendín, en estimación directa: la mitad de su trabajo son puertas y armarios para constructoras de la zona y la otra mitad, encargos de particulares. Macarena es traductora autónoma en Granada capital desde 2025, y todos sus clientes son empresas españolas.

Eduardo tiene una tienda de bicicletas en Baza. Casi todo lo vende a particulares con factura simplificada, pero a veces una empresa de turismo activo de la comarca le compra varias bicis y le pide factura completa.

QuiénFactura a…¿Factura electrónica obligatoria?Desde
JoaquínConstructorasSíOctubre de 2028
JoaquínParticularesNo—
MacarenaEmpresas españolas (todo su trabajo)Sí, todas sus facturasOctubre de 2028
EduardoParticulares, con factura simplificadaNo—
EduardoUna empresa que le pide factura completaSí, esa facturaOctubre de 2028

Para Joaquín, la factura electrónica obligatoria solo afectará a lo que factura a constructoras. No necesitará dos programas: lo normal será que el mismo emita la factura electrónica para las constructoras y la de siempre para los particulares.

Macarena es la más afectada: todas sus facturas pasarán a ser electrónicas, así que, si hoy factura con una plantilla de texto, le conviene elegir programa con tiempo. Seguirán llevando la retención de IRPF (el 7 % hasta 2027 por su inicio de actividad y el 15 % desde 2028) y todos los datos que explicamos en cómo hacer una factura de autónomo.

Eduardo apenas notará el cambio en sus ventas, porque sus tickets quedan fuera. Pero cuando expida una factura completa a una empresa, o una simplificada con los datos del cliente y la cuota desglosada, tendrá que ser electrónica. Un matiz: muchos comercios minoristas de personas físicas están en el recargo de equivalencia, con reglas propias sobre cuándo hay que expedir factura; si es tu caso, revísalo con tu asesor. Tienes las diferencias en ticket o factura simplificada.

Checklist para prepararte para la factura electrónica obligatoria

  1. Separa a tus clientes: cuáles son empresas o profesionales en España y cuáles particulares. Solo las facturas a los primeros tendrán que ser electrónicas.
  2. Revisa cómo facturas hoy (Word, Excel, programa, aplicación online o TPV) y pregunta a tu proveedor si emitirá facturas electrónicas y cómo se conectará con la solución pública o con una plataforma privada.
  3. Elige un único programa para las dos obligaciones: que cumpla Verifactu y esté preparado para la factura electrónica.
  4. Prepárate para recibir: tus proveedores también te enviarán facturas electrónicas. Decide cómo las recibirás y archivarás, y quién informará de su pago cuando te toque.
  5. Pon al día tus datos y los de tus clientes: NIF, razón social y domicilio correctos, y una numeración de facturas ordenada.
  6. Pruébalo antes: con el consentimiento de tus clientes, ya puedes enviar facturas electrónicas de forma voluntaria.
  7. Sigue las novedades: falta el real decreto del aplazamiento de Verifactu, y la reforma que acercará las dos obligaciones puede cambiar detalles.

Factura electrónica obligatoria: preguntas frecuentes

¿La factura electrónica obligatoria afecta a los autónomos que facturan poco?

Sí, si facturas a empresas o profesionales con sede o domicilio en España. El real decreto no fija un mínimo de facturación: el tamaño solo decide la fecha, que para autónomos y pymes es octubre de 2028.

¿Tengo que enviar factura electrónica a un cliente particular?

No. La obligación solo alcanza a las facturas cuyo destinatario es un empresario o profesional. Con los particulares puedes seguir como hasta ahora.

¿Vale con enviar la factura en PDF por correo?

No para cumplir la obligación. La factura tiene que expedirse, enviarse y recibirse en formato electrónico, con las características técnicas del Real Decreto 238/2026. El PDF solo servirá como copia legible.

¿Puedo empezar ya?

Sí. Hasta que te llegue la factura electrónica obligatoria, puedes enviar facturas electrónicas a los clientes que las acepten y probar así tu programa con tiempo.

¿Quieres llegar a 2028 sin prisas?

Revisamos cómo facturas hoy, a quién y con qué programa, y te ayudamos a preparar la factura electrónica y Verifactu a la vez. Escríbenos a trimestrefacil@hotmail.com. Prepararla con tiempo y con un profesional sale más barato que hacerlo con prisas en 2028.

Este artículo es informativo y está actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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