Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por Pedro Leyva, asesor fiscal en Gestoría Adade (Granada) · Cómo trabajamos
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA, obligatorio para los comerciantes minoristas que son personas físicas: tu proveedor te cobra en cada factura el IVA más un pequeño recargo y, a cambio, tú no presentas el modelo 303 por esas ventas ni puedes deducirte el IVA que pagas.
Es el régimen de la mayoría de tiendas de barrio y de pueblo que llevamos en la gestoría: ropa, regalos, zapaterías, papelerías, fruterías… Te explicamos quién está obligado, qué tipos se aplican en 2026, qué tienes que presentar (y qué no) y hacemos los números con el caso de Encarni, que tiene una tienda en un pueblo de Granada.
Los tipos del recargo de equivalencia
| IVA del producto | Recargo | Pagas por 100 € de compra |
|---|---|---|
| 21 % | 5,2 % | 126,20 € |
| 10 % | 1,4 % | 111,40 € |
| 4 % | 0,5 % | 104,50 € |
| Tabaco | 1,75 % | — |
Se aplica a los comerciantes minoristas personas físicas (o comunidades de bienes formadas solo por personas físicas) que venden productos sin transformarlos. El criterio habitual de minorista es que más del 80 % de tus ventas del año anterior hayan sido a consumidores finales.
Con el recargo no presentas el 303 por esas ventas, no llevas libros de IVA y no te deduces el IVA de tus compras. Sí cobras IVA a tus clientes, avisas a tus proveedores y presentas el IRPF (modelo 130 o 131). Las compras a empresas de otros países de la UE y las operaciones con inversión del sujeto pasivo van en el modelo 309.
Qué es el recargo de equivalencia y a quién se aplica
Lo regula la Ley del IVA (artículos 148 a 163) y está pensado para que el pequeño comercio no tenga que liquidar el IVA cada trimestre: Hacienda cobra el impuesto por adelantado a través del proveedor, que es quien lo ingresa. No es optativo: si cumples los requisitos, estás dentro.
Se aplica si se dan estas condiciones:
- Eres persona física o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil) cuyos miembros son todos personas físicas. Una sociedad limitada nunca está en este régimen.
- Vendes bienes sin transformarlos: compras el producto y lo vendes tal cual, sin fabricarlo ni elaborarlo.
- Eres minorista: el criterio habitual es que más del 80 % de tus ventas del año anterior hayan sido a consumidores finales (particulares), no a empresas ni a autónomos.
Encajan las tiendas de ropa y calzado, de regalos, las papelerías, las droguerías, las fruterías o los estancos. No encajan un bar (presta un servicio), una panadería que hace su propio pan (transforma) ni un reformista. Si acabas de empezar y no tienes ventas del año anterior, en la práctica se aplica según tu actividad, es decir, si tu epígrafe IAE es de comercio al por menor.
Productos que no entran en el régimen
Aunque seas minorista, algunos productos quedan fuera y tributan en el régimen general: entre otros, vehículos, embarcaciones, joyas, objetos de arte, maquinaria industrial y materiales de construcción. Si vendes alguno, por esas ventas sí presentas el modelo 303.
Cómo funciona: los tipos del recargo de equivalencia en 2026
En cada factura de compra, tu proveedor añade el recargo sobre la base, desglosado aparte del IVA:
| Tipo de IVA | Recargo | Ejemplos de productos |
|---|---|---|
| 21 % | 5,2 % | Ropa, calzado, regalos, droguería, bebidas alcohólicas |
| 10 % | 1,4 % | La mayoría de alimentos, flores y plantas |
| 4 % | 0,5 % | Pan, leche, huevos, fruta y verdura, libros |
| Tabaco | 1,75 % | Labores del tabaco |
Es decir, por una compra de 1.000 € de ropa pagas 1.000 € + 210 € de IVA + 52 € de recargo = 1.262 €. Ni el IVA ni el recargo los recuperas: forman parte del coste del producto.
Ejemplo: la tienda de Encarni en un pueblo de Granada
Encarni tiene una tienda de ropa y regalos en Dúrcal, en el Valle de Lecrín. Es persona física, tributa en estimación directa y está en recargo de equivalencia. En un trimestre compra 10.000 € de género (todo al 21 %) y lo vende por 18.000 € + IVA.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Compras de género (base) | 10.000 € |
| IVA que le cobra el proveedor (21 %) | 2.100 € |
| Recargo (5,2 %) | 520 € |
| Total pagado a proveedores | 12.620 € |
| Ventas (base) | 18.000 € |
| IVA cobrado a sus clientes (21 %) | 3.780 € |
| Total cobrado | 21.780 € |
| Modelo 303 | No lo presenta: no ingresa los 3.780 € |
¿Se queda Encarni 3.780 € de IVA «gratis»?
No. Encarni ya ha pagado a sus proveedores 2.620 € de IVA y recargo que no puede recuperar, así que la mayor parte del IVA que cobra solo compensa lo que adelantó: de los 3.780 €, le quedan 1.160 €. Hacienda no pierde, porque ha cobrado el impuesto por adelantado a través del proveedor.
Compáralo con el régimen general. Si Encarni presentara el 303, ingresaría 3.780 − 2.100 = 1.680 €, que es el IVA de su margen. En el recargo paga 520 €, que funciona como una estimación de ese IVA: el 5,2 % equivale más o menos al IVA de un margen del 25 % sobre el coste (5,2 / 21 ≈ 0,25). Si Encarni vendiera por 12.500 € lo que compró por 10.000 €, en el régimen general ingresaría 525 €, casi lo mismo que el recargo.
Como Encarni trabaja con un margen más alto, este trimestre le sale a cuenta. Una tienda con márgenes bajos, muchas rebajas o género que no se vende sale peor, porque el recargo se paga al comprar, se venda o no. Y esos 1.160 € no son dinero libre de impuestos: en el IRPF, el IVA que cobras cuenta como ingreso, y el IVA y el recargo que pagas, como gasto.
Qué tienes que hacer (y qué no)
Lo que no haces
- No presentas el 303 ni el resumen anual (390) por las ventas en recargo.
- No llevas libros registro de IVA de esa actividad.
- No te deduces el IVA que pagas: ni el del género ni el de la luz, el alquiler, la gestoría o una reforma del local.
Lo que sí haces
- Cobras IVA a tus clientes al tipo normal (21 %, 10 % o 4 %), normalmente con ticket o factura simplificada. Si el cliente es una empresa o un autónomo y te pide factura completa, se la haces. A tus clientes particulares no les cobras ningún recargo.
- Avisas a tus proveedores de que estás en el régimen (lo habitual es enviarles una copia de tu alta censal o un certificado de situación censal) para que te cobren el recargo. En tu modelo 036 tiene que estar marcado el régimen en la página 5 (casilla 514).
- Presentas el IRPF: el modelo 130 cada trimestre si estás en estimación directa, o el 131 si tu actividad va por módulos. En estimación directa sigues llevando los libros del IRPF (ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión).
Los plazos de los pagos fraccionados son los mismos que los del IVA (abril, julio, octubre y enero); los tienes en la página de la Agencia Tributaria.
Cuándo sí declaras IVA: el modelo 309
Hay operaciones en las que no hay un proveedor español que te cobre el recargo, y entonces lo liquidas tú con el modelo 309: las compras a empresas de otros países de la UE en las que no te cobran IVA (adquisiciones intracomunitarias) y las operaciones con inversión del sujeto pasivo. En las importaciones de fuera de la UE, el IVA y el recargo se pagan en la aduana.
Recargo de equivalencia o régimen general: ventajas e inconvenientes
| Aspecto | Recargo de equivalencia | Régimen general |
|---|---|---|
| Modelo 303 | No (por la actividad en recargo) | Cada trimestre, y el 390 en enero |
| Libros registro de IVA | No | Sí |
| IVA de compras y gastos | No se deduce | Se deduce |
| Recargo | Lo pagas en cada compra de género | No existe |
| Cuándo se paga el IVA a Hacienda | Por adelantado, al comprar | Al presentar el 303, sobre la diferencia |
| Género sin vender o rebajado | El recargo ya está pagado | El IVA de la compra se deduce igual |
| Inversiones (reforma, mobiliario, ordenador) | IVA no deducible | IVA deducible |
| Devoluciones de IVA | Nunca | Posibles si pagas más IVA del que cobras |
| Papeleo | Mínimo | Mayor |
El recargo te ahorra papeleo, pero te obliga a adelantar el impuesto y no te deja recuperar el IVA de las inversiones. Como es obligatorio, no se elige; lo importante es tenerlo en cuenta al fijar precios y al planificar, por ejemplo, la reforma del local.
Si un proveedor no te cobra el recargo
Que una factura venga sin recargo no es un ahorro: es un error. Pide al proveedor que la rectifique y asegúrate de que le has acreditado que estás en el régimen. Si no lo has hecho, el problema puede acabar siendo tuyo.
Cinco errores con el recargo de equivalencia que vemos en la gestoría
- Proveedores que no cobran el recargo, sobre todo los nuevos o los que venden por internet. Revisa cada factura.
- Mezclar actividades. Si además de vender haces arreglos de costura, montas una pequeña cafetería en la tienda o vendes productos excluidos, esa parte va en otro régimen y por ella sí presentas el 303. Hay que separar bien las compras de cada actividad.
- Vender a empresas como si fueran particulares. Si el cliente es empresario y te pide factura, se la haces completa, con IVA. Y si las ventas a empresarios superan el 20 % del total, puedes dejar de ser minorista al año siguiente.
- Darte de alta en el régimen general por error y presentar 303 deduciéndote el IVA. Si te correspondía el recargo, puede acabar en una regularización.
- Fijar precios sin contar el recargo. El IVA y el recargo que pagas son coste de tu producto: si no los metes en el precio, tu margen real es menor del que crees.
Cómo darte de alta
- Presenta el 036 de alta antes de abrir (te lo contamos en cómo darse de alta como autónomo) con tu epígrafe de comercio al por menor; por ejemplo, el 651.2 para una tienda de ropa.
- En la página 5 marca el recargo de equivalencia (casilla 514) e indica a qué epígrafes se aplica.
- En la página 6 elige el método del IRPF: estimación directa, con los pagos fraccionados del 130, o módulos (131), si tu actividad está incluida.
- Comunica a tus proveedores que estás en el régimen antes de la primera compra.
- Prepara la facturación: caja o programa que emita tickets con el IVA incluido, y facturas completas cuando te las pidan.
Si lo tuyo es un bar o un restaurante, no estás en el recargo: tu caso lo vemos en autónomo de hostelería.
Recargo de equivalencia: preguntas frecuentes
¿El recargo de equivalencia es obligatorio?
Sí. Si eres persona física y comerciante minorista que vende sin transformar, se te aplica, salvo en los productos excluidos. No puedes renunciar a él.
¿Tengo que presentar el modelo 303?
No por las ventas en recargo. Sí, si tienes otra actividad en régimen general o simplificado, o si vendes productos excluidos del régimen.
¿Puedo deducirme el IVA de la luz o del alquiler del local?
No. En este régimen no se deduce ningún IVA soportado en la actividad, tampoco el de los servicios. Eso sí, en el IRPF ese IVA cuenta como más gasto.
¿Una sociedad limitada puede estar en recargo de equivalencia?
No. Solo las personas físicas y las entidades en atribución de rentas formadas por personas físicas. Una SL con una tienda tributa en el régimen general y presenta el 303.
¿Qué es el modelo 309?
Una declaración de IVA no periódica: la presentas solo cuando haces compras intracomunitarias u operaciones con inversión del sujeto pasivo, para ingresar el IVA y el recargo de esas operaciones.
¿Tienes una tienda o vas a abrir una?
Revisar que tu alta, tus proveedores y tus precios encajan con el régimen evita sorpresas. Escríbenos a trimestrefacil@hotmail.com y lo vemos contigo. En el recargo de equivalencia, el fallo suele estar en el proveedor que no te lo aplica. Revísalo con un asesor.
Este artículo es informativo y está actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.



