Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por un asesor fiscal con 14 años de experiencia
Darse de alta como autónomo exige dos trámites, y los dos antes de empezar a trabajar: el alta en Hacienda con el modelo 036 y el alta en la Seguridad Social (el RETA) a través de Import@ss. Los dos son gratuitos, se hacen por internet y, si tienes el certificado digital o Cl@ve a mano, no te llevarán más de una mañana.
La clave, y el error que más vemos en la gestoría, es muy simple: pon la misma fecha de inicio de actividad en Hacienda y en la Seguridad Social. Si no coinciden, puedes acabar pagando el mes entero de cuota, con recargos, y quedarte sin tarifa plana. Te lo explicamos todo paso a paso, con un ejemplo real de alguien que abre un bar.
| Resumen rápido Trámite 1: alta censal en Hacienda (modelo 036), antes de empezar la actividad.Trámite 2: alta en el RETA en Import@ss, hasta 60 días naturales antes del inicio y nunca después.Fecha de inicio: la misma en los dos trámites.Coste de los trámites: 0 €. La cuota con tarifa plana es de 80 €/mes durante los primeros 12 meses.Qué necesitas: DNI o NIE, certificado digital o Cl@ve, cuenta bancaria, epígrafe del IAE y una estimación de lo que vas a ganar. |
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Qué necesitas para darse de alta como autónomo
En nuestra experiencia, la mayoría de los atascos del alta vienen de no tener esto listo antes de sentarse delante del ordenador:
- Identificación electrónica. Certificado digital de persona física (FNMT) o Cl@ve. Sin ella no puedes presentar el 036 por internet ni entrar en Import@ss. Si no la tienes, pídela con unos días de margen.
- Tu epígrafe del IAE. Es el código que dice a Hacienda a qué te dedicas. Condiciona si llevas IVA, si tus facturas llevan retención y si puedes ir a módulos. Tienes una tabla con los más habituales en nuestra guía de epígrafes del IAE.
- La fecha real en la que vas a empezar. No la fecha en que haces el papeleo, sino el día en que empiezas a vender, a facturar o a atender clientes.
- Si tienes local o no. Si trabajas en un local (un bar, una tienda, una consulta) necesitarás la dirección, los metros cuadrados y, si lo tienes alquilado, saber que tendrás que practicar retención sobre el alquiler.
- Una previsión de lo que vas a ganar al mes. La Seguridad Social te la pide para asignarte un tramo de cotización.
- Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota y los impuestos.
¿Primero Hacienda o primero la Seguridad Social?
Nuestra recomendación: primero Hacienda y, el mismo día, la Seguridad Social, poniendo en los dos la misma fecha de inicio de actividad.
La ley no obliga a un orden concreto, pero hacerlo así tiene sentido práctico: al darte de alta en Hacienda ya tienes definidos el epígrafe, el tipo de actividad y la fecha, que son justo los datos que te pide después la Seguridad Social. Además, la Tesorería cruza sus datos con el censo de Hacienda, así que conviene que lo que declares en un sitio coincida con lo del otro.
Lo importante no es tanto el orden como no dejar pasar días entre uno y otro y que las fechas cuadren. La Seguridad Social te permite solicitar el alta hasta 60 días naturales antes de empezar: aprovéchalo y hazlo con antelación, no el mismo día que abres.
| Lo que más vemos en la gestoría: fechas distintas en Hacienda y en la Seguridad Social Es el error más caro y el más frecuente. Alguien presenta el 036 con fecha de inicio 1 de octubre y se da de alta en la Seguridad Social días después, con fecha, por ejemplo, del 20. Para la Seguridad Social ese alta está fuera de plazo, porque la actividad empezó antes según Hacienda. Las consecuencias: la Seguridad Social puede cobrarte la cuota desde el día 1 del mes (se pierde el prorrateo por días), aplicar recargos de hasta el 20 % y, lo que más duele, dejarte sin tarifa plana, porque la bonificación está pensada para altas presentadas en plazo. Nuestra regla: misma fecha de inicio en los dos trámites, y el alta en la Seguridad Social hecha antes de esa fecha. |
Paso 1: alta en Hacienda con el modelo 036
El modelo 036 es la declaración censal: le cuenta a Hacienda quién eres, a qué te dedicas, dónde y qué impuestos vas a tener que presentar. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado «Censos, NIF y domicilio fiscal».
Si has leído en algún sitio que puedes usar el modelo 037, está desactualizado: el 037 se suprimió en febrero de 2025 y ahora todo el mundo presenta el 036, que se ha simplificado. Te lo explicamos en qué pasó con el modelo 037.
Vamos página a página con el ejemplo de Antonio, que abre un bar en Granada el 15 de octubre (todos los datos de las capturas son ficticios).
Página 1: causa de presentación
Marca la casilla 111 «Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores». Es la única que necesitas para darte de alta como autónomo persona física.

Página 1 del 036: datos identificativos y casilla 111 marcada.
Página 2: identificación, domicilio fiscal y avisos
Aquí van tus datos personales y tu domicilio fiscal, que para una persona física es donde vives habitualmente, no el del local. Dos consejos de gestoría:
- Rellena el correo electrónico y el móvil para avisos de la AEAT. No es una notificación en sí, pero te avisan cuando te dejan algo en tu buzón electrónico, y eso te puede ahorrar un disgusto (lo vemos más abajo).
- Revisa que la dirección es exactamente la que figura en el catastro o en tu padrón. Un domicilio mal puesto es la causa número uno de notificaciones que «nunca llegaron».

Domicilio fiscal: el de tu vivienda habitual.
Página 4: actividad, epígrafe y local
Es la página más importante. En el apartado A describes la actividad y eliges el epígrafe del IAE. En el ejemplo, Antonio elige el 673.2 «Otros cafés y bares», que es una actividad empresarial.
En el apartado B indicas dónde trabajas. Si no tienes local fijo (un comercial, un diseñador que trabaja desde cualquier sitio), marcas la casilla 405 y el municipio. Si tienes local, como Antonio, rellenas el bloque de «local determinado»: dirección, superficie, grado de afectación (100 % si todo el local se usa para el negocio) y la fecha de alta del local.

Actividad con epígrafe 673.2 y local afecto al 100 %.
| Un caso real de epígrafe mal elegido La prensa especializada recogía hace poco un caso que vemos con frecuencia: un monitor de actividades no regladas se dio de alta en el epígrafe 931, que corresponde a enseñanza reglada, exenta de IVA. Como su actividad no era reglada, sí debía cobrar IVA. Resultado: tuvo que regularizar todo el IVA no ingresado, pagarlo de su bolsillo y asumir los recargos (fuente). El epígrafe no es un trámite menor: decide si llevas IVA, si tus facturas llevan retención y si puedes tributar por módulos. Si dudas entre dos, consúltalo antes de presentar. |
Página 5: IVA
Salvo que tu actividad esté exenta (algunas sanitarias, educativas o de formación reglada), tendrás que presentar el IVA cada trimestre con el modelo 303. En esta página:
- Casilla 500: «Sí», estás establecido en España.
- Casilla 501: «No», si tus operaciones llevan IVA.
- Casilla 502 y su fecha (503): comunicación de inicio de actividad. Pon la misma fecha que en la Seguridad Social.
- Casilla 510: régimen general del IVA, que es el habitual. Si tienes un comercio minorista irás al recargo de equivalencia, y si tributas por módulos, al régimen simplificado.
- Si vas a vender o prestar servicios a empresas de otros países de la UE, solicita aquí también el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Sin él no podrás facturar sin IVA a esos clientes.

IVA: inicio de actividad (casilla 502) y régimen general (casilla 510).
Página 6: IRPF
Aquí eliges cómo vas a tributar en el IRPF. Lo más habitual es:
- Casilla 600: obligación de hacer pagos fraccionados, es decir, presentar el modelo 130 cada trimestre. Ojo: si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos llevan retención, no tienes que presentarlo.
- Casilla 609: estimación directa simplificada, el método más común para autónomos que empiezan.
En hostelería, muchos bares pueden tributar por módulos (estimación objetiva) si cumplen los límites. Puede salir más barato o no, según el caso: te lo contamos en módulos para autónomos.

IRPF: pagos fraccionados (casilla 600) y estimación directa simplificada (casilla 609).
Página 7: retenciones (si alquilas local o contratas)
Si alquilas el local, tendrás que retener el IRPF del alquiler y presentar el modelo 115 cada trimestre. Si contratas trabajadores o pagas a profesionales, el modelo 111. Ambas obligaciones se marcan en la página de retenciones del 036. Es uno de los olvidos más comunes en negocios con local.
Al terminar, firmas y presentas. Descarga siempre el justificante en PDF y guárdalo: te lo pedirán el banco, la Seguridad Social o el ayuntamiento.
Paso 2: alta en la Seguridad Social (RETA) en Import@ss
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se hace en Import@ss, el portal de la Seguridad Social, en «Alta en trabajo autónomo». Puedes hacerla hasta 60 días naturales antes de la fecha de inicio. Te pedirá:
- Fecha de alta: la misma que pusiste en el 036.
- Actividad: el código CNAE que corresponde a tu actividad.
- Rendimientos netos previstos: lo que calculas que vas a ganar al mes (ahora lo vemos).
- Base de cotización: la del tramo que te corresponde según esos rendimientos.
- Mutua colaboradora.
- Tarifa plana: se solicita en este momento. Si no la pides al darte de alta, después no podrás pedirla.
- Cuenta bancaria para domiciliar la cuota, que se cobra el último día hábil de cada mes.
La tarifa plana: 80 € al mes el primer año
En 2026, los nuevos autónomos pagan una cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses, con independencia de lo que ganen. Del mes 13 al 24 puedes seguir pagando 80 € si tus rendimientos netos van a ser inferiores al salario mínimo, pero tienes que solicitar la prórroga en Import@ss antes de que termine el primer año. Toda la letra pequeña está en nuestra guía de la tarifa plana.
Para tener derecho, no puedes haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaste antes de la tarifa plana) y no puede tratarse de un autónomo colaborador familiar. Y cuidado: si dejas de pagar alguna cuota, puedes perder la bonificación.
Qué poner en «rendimientos netos previstos»
Desde 2023 los autónomos cotizan según sus ingresos reales. Al darte de alta eliges un tramo según lo que prevés ganar, y al año siguiente, cuando Hacienda pasa tus datos reales, la Seguridad Social regulariza: te devuelve lo que pagaste de más (antes del 30 de abril) o te reclama la diferencia (tienes hasta el último día del mes siguiente a la notificación).
Para calcularlo: ingresos de la actividad menos gastos, sin restar la propia cuota de autónomos, y a ese resultado le quitas un 7 % en concepto de gastos genéricos (un 3 % si eres autónomo societario). Lo que te salga, dividido entre 12, es tu rendimiento mensual.
Nuestro consejo: haz una previsión realista y, si dudas entre dos tramos, elige el de arriba. Si te quedas corto, la regularización llega de golpe al año siguiente y puede ser una cantidad importante. Si te pasas, te lo devuelven. Además, puedes cambiar de base hasta 6 veces al año (con efectos el 1 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre), así que si ves que te has equivocado, corrígelo sobre la marcha. Te explicamos cómo en cambiar la base de cotización.
Un detalle que tranquiliza a muchos clientes: los meses con tarifa plana no se regularizan. Aun así, rellena el dato con cabeza, porque cuenta para la prórroga del segundo año y para lo que pagarás después.
Qué mutua elegir
La mutua es la entidad que te pagará la baja por enfermedad, los accidentes de trabajo y el paro del autónomo (cese de actividad). La cotización es la misma elijas la que elijas, así que la diferencia está en el servicio. Nuestros criterios:
- Que tenga centros asistenciales cerca de donde vives o trabajas.
- Que permita hacer los trámites por internet o por app (bajas, justificantes, consultas).
- Que tenga fama de pagar las prestaciones con rapidez. Pregunta a otros autónomos de tu sector: es el mejor indicador.
Ejemplo real: Antonio abre un bar en Granada
| Concepto | Cómo lo hace Antonio |
| Actividad | Bar en un local alquilado de 85 m² en Granada |
| Fecha de inicio | 15 de octubre de 2026 (la misma en Hacienda y en la Seguridad Social) |
| Alta en Hacienda | Modelo 036 presentado el 13 de octubre: epígrafe 673.2, local afecto, IVA régimen general, estimación directa simplificada, pagos fraccionados y retenciones por el alquiler |
| Alta en la Seguridad Social | Import@ss el 13 de octubre, con fecha de alta 15 de octubre, tarifa plana solicitada y rendimientos previstos de unos 1.500 €/mes |
| Primera cuota | Unos 44 € en octubre (la tarifa plana prorrateada por los 17 días del mes) y 80 € desde noviembre |
| Primeros impuestos | Del 1 al 30 de enero de 2027: modelos 303 (IVA), 130 (IRPF) y 115 (alquiler) del cuarto trimestre, más los resúmenes anuales 390 y 180 |
Además del alta fiscal, un bar necesita sus permisos propios: la licencia o declaración responsable de apertura en el ayuntamiento, el registro sanitario de tu comunidad autónoma, la formación en manipulación de alimentos del personal y las hojas de reclamaciones. Y desde el 1 de julio de 2027, su TPV o programa de facturación tendrá que cumplir Verifactu.
Los errores más frecuentes al darse de alta como autónomo
Estos son los que más vemos en clientes que llegan a la gestoría después de haberse dado de alta por su cuenta:
- Fechas distintas en Hacienda y en la Seguridad Social. Cuota del mes completo, recargos y adiós a la tarifa plana.
- No pedir la tarifa plana en el alta. Si no marcas la solicitud en Import@ss, no puedes pedirla después.
- Elegir el epígrafe «a ojo». Afecta al IVA, a las retenciones y a los módulos. Un error aquí se arrastra durante años.
- Olvidar obligaciones en el 036. Las más típicas: la retención del alquiler del local (modelo 115) y el alta en el ROI si trabajas con clientes de la UE.
- Poner unos rendimientos previstos irreales. Muy bajos para pagar menos «de momento», y luego llega una regularización que nadie esperaba.
- No revisar las notificaciones electrónicas. Lo explicamos justo debajo porque es lo más lioso de todo.
- Pensar que con el alta ya está todo. Licencias municipales, permisos sanitarios o colegiación, según tu actividad, van aparte.
Notificaciones electrónicas: lo más lioso (y lo más peligroso)
Si hay algo que genera sustos a los nuevos autónomos no es el 036, sino las notificaciones. El problema es que pueden llegar por varios sitios distintos:
- Seguridad Social: los autónomos están obligados a recibir sus notificaciones por vía electrónica, en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Hacienda: según tu situación, pueden llegarte por correo postal o por vía electrónica, en la sede de la Agencia Tributaria o en la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única).
- Comunidad autónoma y ayuntamiento: tienen sus propias sedes y también pueden notificarte en la DEHú.
Y aquí viene lo importante: una notificación electrónica que no abres en 10 días naturales se considera rechazada, y a efectos legales, notificada. Los plazos para pagar o recurrir empiezan a correr igualmente. Es una de las causas más habituales de recargos por requerimientos que el cliente «nunca vio».
Nuestra recomendación: activa los avisos por correo y SMS en todas las sedes, entra en la DEHú al menos una vez por semana y, si puedes, deja que tu asesor tenga acceso para revisarlas por ti.
| ¿Te lías con las notificaciones? Es normal: hay varios buzones y cada uno funciona a su manera. Si necesitas ayuda para configurarlas o no sabes si tienes algo pendiente, escríbenos a contacto@trimestrefacil.com y te orientamos. |
Ayudas autonómicas para nuevos autónomos (ejemplos)
Además de la tarifa plana estatal, varias comunidades y ayuntamientos tienen ayudas propias. Algunos ejemplos a fecha de hoy (las convocatorias cambian cada año, así que comprueba siempre la vigente):
| Dónde | Ayuda | En qué consiste |
| Andalucía | Cuota Cero (Junta de Andalucía) | Financia la cuota reducida del segundo año (meses 13 a 24) a quienes tuvieron tarifa plana y ganan menos del salario mínimo. La convocatoria 2024-2026 admitía solicitudes hasta el 30 de septiembre de 2026: consulta si hay una nueva. |
| Comunidad de Madrid | Tarifa Cero | Subvenciona el 100 % de las cotizaciones del primer año a los nuevos autónomos, con ampliaciones para algunos colectivos. |
| Barcelona | Activa Autòno+ (Barcelona Activa) | Ayudas directas del Ayuntamiento para personas que se dan de alta como autónomas en la ciudad; el importe depende de cada edición. |
| Cataluña | Autoocupació Jove (Generalitat) | Subvención para jóvenes de 18 a 29 años inscritos en Garantía Juvenil que inician una actividad como autónomos. |
¿Darse de alta como autónomo solo o con una gestoría?
Te hemos explicado el proceso completo para que sepas qué se hace y por qué. Pero, con sinceridad: si es tu primera vez, lo más recomendable es hacerlo junto a un profesional. No porque sea difícil rellenar los formularios, sino porque las decisiones que tomas en el alta (epígrafe, régimen de IVA, método del IRPF, rendimientos previstos, fechas) tienen consecuencias durante años, y un error se paga en forma de sanciones, recargos o bonificaciones perdidas.
Hacerlo por tu cuenta tiene sentido si ya conoces el proceso o te lo han hecho varias veces, por ejemplo, si vuelves a darte de alta con la misma actividad. En el resto de casos, una revisión previa por parte de un asesor cuesta poco comparado con lo que puede ahorrarte.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
Los trámites de alta son gratuitos. Lo que pagarás es la cuota mensual: 80 € con la tarifa plana durante el primer año. Si quieres ver el coste real del primer año con impuestos incluidos, lo tienes en cuánto cuesta ser autónomo.
¿Puedo darme de alta con una fecha pasada?
En Hacienda, técnicamente sí, pero en la Seguridad Social sería un alta fuera de plazo, con cuotas atrasadas, recargos y sin tarifa plana. Si ya has empezado a trabajar sin estar de alta, consulta a un asesor antes de hacer nada.
¿Cuánto se tarda en darse de alta como autónomo?
El 036 por internet se registra al momento. El alta en el RETA suele resolverse en el acto o en pocos días. Lo que más tiempo lleva es conseguir el certificado digital si no lo tienes.
¿Puedo darme de alta si ya trabajo por cuenta ajena?
Sí. Se llama pluriactividad y cotizas en los dos regímenes a la vez. Tienes todos los detalles en autónomo y asalariado a la vez.
¿Tengo que darme de alta si facturo muy poco?
Depende de si tu actividad es habitual. Lo analizamos con detalle en ¿tengo que darme de alta si facturo poco?.
| ¿Te ha quedado alguna duda? Escríbenos a contacto@trimestrefacil.com y te respondemos. Y si ya te has dado de alta, el siguiente paso es tener claro tu calendario: consulta nuestro calendario fiscal del autónomo para no perderte ningún plazo. |
Este artículo tiene carácter informativo y se basa en la normativa vigente a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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