Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por Pedro Leyva, asesor fiscal en Gestoría Adade (Granada) · Cómo trabajamos
Las actividades exentas de IVA son las que la ley libera de este impuesto: la asistencia sanitaria de médicos, psicólogos sanitarios o fisioterapeutas, la enseñanza reglada y las clases particulares, los seguros, las operaciones financieras o el alquiler de vivienda, entre otras. Si tu actividad está exenta, no cobras IVA en tus facturas, pero tampoco puedes deducirte el IVA de tus gastos.
En la gestoría llevamos muchas consultas sanitarias y profesores particulares, y siempre surgen las mismas dudas: si hay que presentar el 303, qué poner en la factura o qué pasa si combinas actividades exentas y no exentas. Te dejamos la lista de las actividades exentas de IVA más habituales para autónomos y lo que implica, con dos ejemplos en Granada y Atarfe.
¿Lleva IVA? La respuesta rápida
| Actividad | IVA |
|---|---|
| Asistencia sanitaria de médicos, psicólogos sanitarios o fisioterapeutas | Exenta |
| Estética sin finalidad terapéutica | Lleva IVA |
| Enseñanza en centros autorizados | Exenta |
| Clases particulares que da una persona física sobre materias de planes de estudios | Exentas |
| Seguros y su mediación, y operaciones financieras | Exentas |
| Alquiler de vivienda | Exento |
| Alquiler de un local | Lleva IVA |
Si solo haces actividades exentas, no presentas el 303 ni el 390, pero sí el IRPF y, en su caso, el 347. Facturas sin IVA y con la mención del artículo de la ley que recoge la exención, y no deduces el IVA de tus compras (si combinas actividades, se aplica la prorrata).
Lista de actividades exentas de IVA más habituales para autónomos
Están recogidas en el artículo 20 de la Ley del IVA. Estas son las que más afectan a los autónomos:
| Actividad | Qué queda exento | Lo que no está exento |
|---|---|---|
| Sanidad | Asistencia de médicos, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, psicólogos sanitarios, logopedas, podólogos u ópticos cuando diagnostican, previenen o tratan una enfermedad | Tratamientos estéticos sin finalidad terapéutica, venta de productos, cursos o informes que no son asistencia |
| Enseñanza | Enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y formación profesional en centros autorizados | Cursos de centros no autorizados sobre materias que no son de planes de estudios |
| Clases particulares | Las que da una persona física, a título particular, sobre materias de planes de estudios de cualquier nivel | Las de una academia que funciona como empresa, o sobre materias ajenas a planes de estudios |
| Seguros | Los seguros y la mediación de agentes y corredores de seguros | Otros servicios que preste el agente fuera de la mediación |
| Finanzas | Préstamos, cuentas, gestión de cobros y pagos | Asesoramiento financiero que no es parte de la operación |
| Alquiler de vivienda | El alquiler de vivienda habitual | El alquiler de locales y el turístico con servicios de hostelería |
| Autores | Escritores, guionistas, compositores, artistas plásticos o traductores por la cesión de sus derechos de autor | Otros servicios profesionales que no generan derechos de autor |
Hay más exenciones (servicios sociales de entidades de carácter social, actividades deportivas de entidades sin ánimo de lucro, servicios postales universales, segundas ventas de edificios…), pero son menos habituales para un autónomo.
Que tu profesión sea sanitaria no lo exime todo
La exención depende de lo que haces, no solo de tu título. Un médico que hace tratamientos estéticos sin finalidad terapéutica, un fisioterapeuta que vende productos o un psicólogo que da un curso a una empresa tienen que cobrar IVA por esa parte. Pasa mucho en clínicas que mezclan servicios: si es tu caso, separa bien cada tipo de servicio en tus facturas.
Qué implica tener una actividad exenta de IVA
| Obligación | Si solo haces actividades exentas de IVA |
|---|---|
| Facturas | Sí, sin IVA y con la mención de la exención |
| Modelo 303 y 390 | No los presentas |
| IVA de tus gastos | No lo deduces: pasa a ser más coste en el IRPF |
| Alta en Hacienda (036) | Sí, indicando que tus operaciones están exentas |
| IRPF: modelo 130 o retención | Sí, como cualquier autónomo |
| Modelos 111 y 115 | Sí, si tienes empleados, pagas a profesionales o alquilas un local |
| Modelo 347 | Sí, si superas 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor |
La Agencia Tributaria lo recoge en su manual sobre los modelos de IVA: quienes realizan exclusivamente operaciones exentas no tienen que presentar las autoliquidaciones del IVA ni el resumen anual. Eso no quita el resto de obligaciones, como el modelo 130 o el modelo 347.
Si tus clientes son empresas o profesionales, recuerda que, aunque no lleves IVA, en las facturas de servicios profesionales sí suele ir la retención de IRPF del 15 % (o del 7 % los primeros años).
Cómo darte de alta si tu actividad está exenta
Si vas a empezar con una de las actividades exentas de IVA, el alta en Hacienda se hace igual que cualquier otra, con el modelo 036. La diferencia está en el apartado del IVA: tienes que indicar que vas a realizar exclusivamente operaciones exentas, para que Hacienda no te espere un 303 cada trimestre.
Si más adelante añades un servicio que lleva IVA (por ejemplo, empiezas a vender productos en tu consulta), tienes que presentar una modificación del 036 en el plazo de un mes. Desde ese trimestre presentarás el 303 por esa parte y aplicarás la prorrata.
En la Seguridad Social no cambia nada: las actividades exentas de IVA cotizan en el régimen de autónomos como cualquier otra, con su cuota de autónomos según tus rendimientos.
Las actividades exentas de IVA en el IRPF
Como no puedes deducir el IVA de tus compras, ese IVA forma parte del gasto en tu IRPF. Si pagas 1.000 € más 210 € de IVA por un ordenador para tu consulta, el gasto (o la amortización) en el IRPF se calcula sobre 1.210 €, no sobre 1.000 €.
Por lo demás, las actividades exentas de IVA tributan en el IRPF igual que cualquier actividad económica: estimación directa, gastos deducibles, pagos fraccionados con el 130 si no te retienen y la declaración de la Renta.
Qué poner en la factura de una actividad exenta
La factura de una actividad exenta de IVA lleva los datos normales (número, fecha, tus datos y los del cliente, descripción y precio), pero en lugar del IVA tiene que indicar que la operación está exenta y por qué. Lo más claro es citar el artículo:
- Sanidad: «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992».
- Enseñanza autorizada: «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992».
- Clases particulares: «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.10.º de la Ley 37/1992».
No pongas «IVA 0 %»: no es un tipo de IVA, es una exención. Si tienes dudas con los tipos, los explicamos en los tipos de IVA.
Si combinas actividades exentas y no exentas: la prorrata
Muchos autónomos tienen una parte exenta y otra que lleva IVA: una fisioterapeuta que vende cremas, un profesor que también hace cursos para empresas. En ese caso:
- Facturas con IVA la parte no exenta y presentas el modelo 303 por ella.
- Solo puedes deducir una parte del IVA de tus gastos comunes: el porcentaje que suponen tus ventas con IVA sobre el total. Es la prorrata, que se redondea al entero superior.
- Durante el año aplicas la prorrata provisional (la del año anterior) y en el último trimestre la regularizas con la definitiva.
- Los gastos que solo sirven para la parte con IVA se deducen enteros, y los de la parte exenta, nada. Para eso puede interesar la prorrata especial, que hay que pedir.
La prorrata también aparece en el resumen anual, el modelo 390, así que conviene calcularla bien antes de enero.
Ejemplos: Noelia en Granada y Marcos en Atarfe
Noelia es psicóloga sanitaria y tiene su consulta en Granada. Todas sus sesiones son de diagnóstico y tratamiento, así que su actividad está exenta. Marcos es profesor en Atarfe: da clases particulares de matemáticas a alumnos de ESO y Bachillerato y, desde este año, un curso de hojas de cálculo para empresas.
| Noelia (psicóloga sanitaria) | Marcos (profesor) | |
|---|---|---|
| Ingresos de 2026 | 40.000 €, todo exento | 9.000 € exentos (clases) + 3.000 € con IVA (curso) |
| IVA en sus facturas | Ninguno | 630 € en las del curso (21 %) |
| Modelo 303 | No lo presenta | Sí, por el curso |
| IVA de sus gastos | No deduce nada: los 1.260 € de IVA del alquiler son coste | Prorrata del 25 %: de un portátil con 210 € de IVA deduce 52,50 € |
| Otros modelos | 115 y 180 por el alquiler de la consulta; 130 o retenciones | 130 y, en su caso, 347 |
En el caso de Marcos, la prorrata sale de dividir sus ingresos con IVA entre el total: 3.000 entre 12.000, un 25 %. El curso para empresas no está exento porque no es una materia de planes de estudios ni lo imparte un centro autorizado.
Mitos y errores con las actividades exentas de IVA
| Lo que se suele pensar | Lo que dice la norma |
|---|---|
| «Si estoy exento, no tengo que declarar nada» | Sigues con el IRPF (el modelo 130 si te toca y la Renta) y, en su caso, el 347 |
| «Todo lo que factura mi clínica está exento» | Solo la asistencia sanitaria. La estética sin finalidad terapéutica o la venta de productos llevan IVA |
| «Puedo deducirme el IVA de mis gastos» | Con solo actividades exentas no deduces el IVA de tus compras: es un coste más |
| «Mi academia está exenta como las clases particulares» | La exención de las clases particulares es para la persona física que las da; una academia solo está exenta si es un centro autorizado para esas enseñanzas |
| «Pongo IVA 0 % y listo» | No existe el IVA 0 % aquí: la factura va sin IVA y con la mención de la exención |
Dudas rápidas sobre actividades exentas de IVA
¿Un fisioterapeuta está exento de IVA?
Sí, por los tratamientos de fisioterapia. Si vende productos o hace masajes sin finalidad terapéutica, esa parte lleva IVA.
¿Las clases particulares están exentas de IVA?
Sí, si las das tú como persona física y son de materias incluidas en planes de estudios (por ejemplo, matemáticas de ESO o inglés). Si tienes una academia organizada como empresa, normalmente no, salvo que sea un centro autorizado.
¿Tengo que presentar el modelo 303 si mi actividad está exenta?
No, si todas tus operaciones están exentas. Si tienes alguna actividad con IVA, sí, por esa parte.
¿Puedo renunciar a la exención para deducir el IVA?
En general no. Las actividades exentas de IVA lo son por ley. Solo en casos concretos, como algunas ventas de inmuebles entre empresas, se puede renunciar.
¿Tu actividad está exenta o no?
Revisamos tus servicios, te decimos qué parte está exenta, preparamos tus facturas y, si combinas actividades, calculamos tu prorrata. Escríbenos a trimestrefacil@hotmail.com. Una exención mal aplicada te puede costar el IVA de varios años. Revisa tus servicios con un asesor.
Este artículo es informativo y está actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.



