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Reducción del 20 % por inicio de actividad: requisitos y cómo aplicarla

Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por Pedro Leyva, asesor fiscal en Gestoría Adade (Granada) · Cómo trabajamos

La reducción por inicio de actividad te permite rebajar un 20 % el rendimiento neto de tu negocio en la Renta del primer año en que ganes dinero y en la del año siguiente. Está en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF y la pueden aplicar los autónomos en estimación directa que empiezan sin haber tenido ninguna actividad el año anterior, con un máximo de 20.000 € de reducción al año.

Cada primavera se repiten dos errores: autónomos que se la dejan sin marcar en su segundo año y antiguos asalariados que la marcan sin tener derecho. Te explicamos requisitos, cálculo, cómo se marca en Renta WEB y en qué se diferencia de la tarifa plana y de la retención del 7 %, con los casos de Vanesa y Felipe.

La respuesta corta

  • Qué es: una rebaja del 20 % del rendimiento neto positivo de tu actividad, solo en la declaración de la Renta.
  • Cuándo: el primer año con rendimiento positivo y el siguiente. Si empiezas con pérdidas, no la pierdes: espera a que ganes dinero.
  • Requisitos: estimación directa y no haber ejercido ninguna actividad económica en el año anterior al inicio.
  • Límite: se aplica sobre un máximo de 100.000 € de rendimiento, así que como mucho son 20.000 € al año.
  • Exclusión: no se aplica el año en que más del 50 % de tus ingresos vengan de la empresa en la que fuiste asalariado el año anterior.
  • No es lo mismo que la tarifa plana ni que la retención del 7 %, y no cambia lo que pagas en el modelo 130.

Qué es la reducción por inicio de actividad

Es un incentivo del IRPF para quien empieza: restas un 20 % a tu rendimiento neto positivo, lo que te queda tras descontar de tus ingresos los gastos deducibles. Al bajar el rendimiento, baja la base sobre la que pagas el impuesto.

A diferencia de la retención del 7 %, que solo hace que adelantes menos dinero a Hacienda, la reducción por inicio de actividad sí te ahorra impuesto. Y a diferencia de la tarifa plana, no tiene nada que ver con la Seguridad Social: se aplica al hacer la Renta del autónomo, una vez al año.

Dura dos años como máximo y se marca por cada actividad. Tienes los requisitos oficiales en la página del manual práctico de la AEAT sobre la reducción por inicio de actividad.

Requisitos de la reducción del 20 %

Para aplicar la reducción por inicio de actividad tienes que cumplir todos estos requisitos a la vez:

  • Estimación directa, normal o simplificada. Si tributas por módulos, no puedes aplicarla.
  • Actividad iniciada a partir del 1 de enero de 2013.
  • No haber ejercido ninguna actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio. Cuenta cualquier actividad, no solo la misma. La excepción: no se tienen en cuenta las que cerraste sin haber llegado a tener rendimiento neto positivo.
  • Rendimiento neto positivo en el año en que la aplicas. Si hay pérdidas, no hay nada que reducir.
  • No facturar más del 50 % a tu antiguo empleador, el que te pagó la nómina el año anterior al inicio.

Haber sido asalariado antes no te quita el derecho: una nómina no es una actividad económica. Lo mismo si vienes de cobrar el paro.

Tu situación¿Puedes aplicar la reducción por inicio de actividad?
Te das de alta por primera vez, en estimación directaSí
Venías de trabajar como asalariado en una empresa que no es cliente tuyoSí: la nómina no es actividad económica
Cerraste otra actividad con beneficios seis meses antes de la nueva altaNo: en el año anterior ejercías una actividad
Cerraste otra actividad en el año anterior sin llegar a tener rendimiento positivoSí: esa actividad no cuenta
Ya tienes una actividad con beneficios y abres una segundaNo: ya ejercías una actividad el año anterior
Tributas por módulosNo: solo en estimación directa
Más del 50 % de tus ingresos vienen de la empresa en la que fuiste asalariado el año anteriorNo, ese año
Tu rendimiento neto pasa de 100.000 €Sí, con un máximo de 20.000 €

Cuándo se aplica: el primer año con beneficios y el siguiente

La reducción por inicio de actividad no va ligada al año en que te das de alta, sino al primer año en que tu rendimiento neto es positivo. Se aplica ese año y el siguiente. Si empiezas con pérdidas, como quien compra equipo o se hace una web al principio, no la pierdes: espera al primer ejercicio con beneficios.

Eso sí, no se salta años: el segundo es siempre el inmediatamente posterior, aunque en él vuelvas a tener pérdidas.

Si te das de alta en 2025 y…202520262027¿Cuándo aplicas la reducción por inicio de actividad?
Ganas dinero desde el principioPositivoPositivoPositivoEn 2025 y 2026
Tienes pérdidas el primer añoPérdidasPositivoPositivoEn 2026 y 2027
Pierdes, ganas y vuelves a perderPérdidasPositivoPérdidasSolo en 2026: en 2027 no hay nada que reducir

Revisa también tu segunda Renta

La reducción se marca en cada declaración. Otro clásico: autónomos que la aplicaron el primer año con beneficios y se olvidaron de marcarla en el segundo, o al revés: que no la marcaron el primer año con beneficios porque creían que solo valía el año del alta. Si te ha pasado, consulta con tu asesor si puedes rectificar esa declaración.

Cuánto es y cómo se calcula

La reducción por inicio de actividad es el 20 % del rendimiento neto positivo, pero antes se restan otras reducciones, si te corresponden. El orden es este:

  1. Calcula el rendimiento neto: ingresos menos gastos deducibles. Si estás en estimación directa simplificada, resta además el 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 €).
  2. Si tienes rendimientos con un período de generación de más de dos años o notoriamente irregulares, resta el 30 % de esos rendimientos.
  3. Resta, si te corresponde, la de TRADE o único cliente o la de rentas inferiores a 12.000 €, que explicamos en reducciones del IRPF para autónomos.
  4. Sobre lo que queda, aplica el 20 %. El resultado es tu reducción por inicio de actividad.

La base máxima es de 100.000 € de rendimiento neto, así que la reducción nunca pasa de 20.000 € al año. Si tu rendimiento fuera de 120.000 €, la reducción sería de 20.000 €, no de 24.000 €.

Ejemplo: Vanesa, diseñadora gráfica en Armilla que empezó con pérdidas

Vanesa es diseñadora gráfica y se dio de alta en marzo de 2025, en estimación directa simplificada. Hasta 2024 fue asalariada en una tienda de ropa de Granada que no es cliente suya, y en el año anterior al alta no tuvo ninguna actividad. Cumple los requisitos.

2025: pérdidas. Facturó 4.200 €, pero entre el ordenador, los programas, la web y la cuota de autónomos tuvo 6.900 € de gastos y amortizaciones. Su rendimiento neto fue de −2.700 €. Ese año no hay nada que reducir, y 2025 no cuenta como primer año de la reducción.

2026: primer año con beneficios. Vanesa prevé un rendimiento neto de 10.000 €, ya descontado el 5 % de gastos de difícil justificación, y no tiene otros ingresos. Como sus rentas no llegan a 12.000 €, primero se aplica esa reducción: 1.620 − 0,405 × (10.000 − 8.000) = 810 €. Le quedan 9.190 €. Sobre esa cifra va la reducción por inicio de actividad: 9.190 × 20 % = 1.838 €. Su rendimiento neto reducido queda en 7.352 €.

2027: segundo y último año. Si gana más, por ejemplo 18.000 €, ya no tendrá la reducción por rentas bajas, pero sí el 20 %: 3.600 €. Declarará 14.400 €. En 2028 ya no tendrá esta reducción.

AñoRendimiento netoReducción por rentas < 12.000 €Reducción del 20 %Rendimiento neto reducido
2025−2.700 €—No: hay pérdidas−2.700 €
202610.000 €810 €1.838 €7.352 €
2027 (previsión)18.000 €—3.600 €14.400 €
2028——Ya no—

Las pérdidas de 2025 tienen su propio tratamiento en la Renta, distinto de esta reducción: revísalo con tu asesor.

El caso del antiguo asalariado: la exclusión del 50 %

No se aplica la reducción el año en que más del 50 % de tus ingresos procedan de una persona o empresa de la que cobraste rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio. Es el trabajador que deja la empresa un viernes y el lunes le factura como autónomo.

Felipe, ingeniero técnico en Granada

Felipe fue asalariado de una ingeniería de Granada hasta diciembre de 2025. En enero de 2026 se dio de alta, en estimación directa simplificada, y su antigua empresa pasó a ser su principal cliente. En 2026 prevé facturar 40.000 €, de los que 36.000 € (el 90 %) vienen de esa ingeniería.

Con 8.000 € de gastos y el 5 % de difícil justificación (1.600 €), su rendimiento neto sería de 30.400 €. Si pudiera aplicar la reducción por inicio de actividad, serían 6.080 € menos de base: con un tipo marginal de, por ejemplo, el 30 %, unos 1.824 € menos de IRPF. Pero, como el 90 % viene de su antigua empresa, en 2026 no tiene derecho.

La exclusión se mira año a año. Si en 2027 consigue más clientes y, de 45.000 € facturados, solo 18.000 € (el 40 %) vienen de la ingeniería, podría aplicarla ese año, que sería el segundo. Este punto tiene matices, así que revísalo con tu asesor antes de hacer la Renta.

Lo que sí puede aplicar es la retención del 7 % en sus facturas, porque su requisito es otro: no haber ejercido una actividad profesional en el año anterior.

No cambia tu modelo 130 ni tu cuota de autónomos

La reducción por inicio de actividad solo existe en la declaración anual de la Renta. Si presentas el modelo 130, el pago fraccionado se sigue calculando con el 20 % de tu rendimiento neto acumulado, sin esta rebaja. Por eso, el primer año con beneficios, la Renta puede salir más baja de lo adelantado, e incluso a devolver.

Tampoco cambia lo que pagas a la Seguridad Social. Para elegir tu tramo de cuota de autónomos se parte del rendimiento neto de tu actividad, y esta rebaja es un beneficio del IRPF. Tienes esa cuenta en rendimientos netos del autónomo.

Cómo marcar la reducción por inicio de actividad en Renta WEB

En la declaración, la reducción se marca por cada actividad que cumpla los requisitos. Estos son los pasos:

  1. Entra en rendimientos de actividades económicas en estimación directa y da de alta la actividad: clave del tipo (A03 para el resto de actividades empresariales, A05 para el resto de profesionales), modalidad y epígrafe o grupo del IAE.
  2. Rellena los ingresos y los gastos. Renta WEB te permite importar tus libros registro en el formato Excel de la AEAT.
  3. En las reducciones de esa actividad, marca la casilla de inicio de actividad (artículo 32.3 de la Ley del IRPF).
  4. Comprueba el rendimiento neto reducido que resulta: debe recoger primero las otras reducciones que te correspondan y después el 20 %.
  5. Al año siguiente, vuelve a comprobar que está marcada: es tu segundo y último año.

Tienes el detalle de cada dato en el manual de ayuda de la Renta de la AEAT. Si llevas la actividad a través de una comunidad de bienes, va en el apartado de regímenes especiales: consúltalo con tu asesor.

No la confundas con la tarifa plana ni con la retención del 7 %

Son tres ventajas para quien empieza, pero cada una funciona de forma distinta:

Reducción por inicio de actividadRetención del 7 %Tarifa plana
Qué esRebaja del 20 % del rendimiento neto en el IRPFMenos retención en tus facturasCuota de autónomo de 80 € al mes (más el MEI)
Para quiénAutónomos en estimación directaSolo profesionalesNuevas altas (no familiares colaboradores)
¿Ahorras de verdad?Sí: pagas menos IRPFNo: solo adelantas menosSí: pagas menos cotización
Dónde se aplicaEn la Renta anualEn cada factura a empresas y profesionalesEn la Seguridad Social
Cuánto duraPrimer año con beneficios y el siguienteAño de inicio y los dos siguientes12 meses, prorrogables otros 12 si ganas menos del SMI
Requisito previoNinguna actividad económica el año anteriorNinguna actividad profesional el año anteriorSin alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 si ya la tuviste)
Cómo se pideMarcando la casilla en la RentaComunicándolo por escrito a tu clienteEn la propia alta

Vanesa, por ejemplo, ha tenido las tres: la tarifa plana desde su alta, la retención del 7 % en sus facturas de 2025 a 2027 y la reducción del 20 % en las Rentas de 2026 y 2027. Si estás a punto de empezar, tienes los pasos en darse de alta como autónomo.

Reducción por inicio de actividad: preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir la reducción por inicio de actividad a Hacienda?

No hay solicitud previa: se aplica marcando la casilla en la Renta de cada uno de los dos años. Guarda la documentación que pruebe la fecha de inicio y que no tenías otra actividad.

¿Si el primer año tengo pérdidas, pierdo la reducción?

No. Los dos años empiezan a contar el primer año en que el rendimiento neto es positivo, como en el caso de Vanesa.

¿Puedo aplicarla si antes era asalariado?

Sí, salvo el año en que más del 50 % de tus ingresos vengan de la empresa que te pagó la nómina el año anterior al inicio. Si trabajabas para una empresa que no es cliente tuyo, no hay problema.

¿Y si me di de baja y vuelvo a darme de alta?

Depende de las fechas. Si en el año anterior a la nueva alta no ejerciste ninguna actividad, o la que tuviste no llegó a dar rendimiento positivo, en principio sí. Si cerraste un negocio con beneficios hace pocos meses, no. Revisa las fechas exactas con tu asesor.

¿Empiezas como autónomo o es tu primer año con beneficios?

Revisamos si cumples los requisitos, aplicamos bien la reducción en tu Renta y te ayudamos con la retención del 7 % y la tarifa plana. Escríbenos a trimestrefacil@hotmail.com. La reducción del 20 % se pierde por detalles como haber tenido otra actividad antes. Revisa tu caso con un asesor.

Este artículo es informativo y está actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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