Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por Pedro Leyva, asesor fiscal en Gestoría Adade (Granada) · Cómo trabajamos
Deducir el coche siendo autónomo es posible, pero el IVA y el IRPF siguen reglas muy distintas. En el IVA, un turismo que usas para trabajar se presume afecto al 50 %; en el IRPF, en cambio, solo cuenta si lo usas de forma exclusiva para la actividad, salvo excepciones como la de los agentes comerciales.
En la gestoría es el gasto que más vemos rechazar en las comprobaciones. Te explicamos qué necesitas para deducir el coche en cada impuesto, con dos ejemplos de Baza y Granada. Para el resto de gastos, tienes nuestra guía de gastos deducibles del autónomo.
Lo que tienes que saber
- IVA: un turismo que usas en la actividad se presume afecto al 50 %, y al 100 % si eres agente comercial, taxista o autoescuela, o si es un vehículo mixto para mercancías.
- IRPF: para deducir el coche, el turismo tiene que ser de uso exclusivo. No hay un 50 %: o todo o nada.
- Excepciones del IRPF: agentes comerciales, taxis, autoescuelas, vehículos mixtos de mercancías y coches que alquilas a terceros.
- Gasolina, peajes, parking y taller siguen la regla del coche en cada impuesto.
- Amortización: 16 % al año en la simplificada, y hasta el 32 % si es nuevo y tu actividad es de reducida dimensión.
- Las multas no son deducibles nunca.
IVA e IRPF: por qué deducir el coche no funciona igual en los dos impuestos
En el IVA se trata de cuánto del impuesto que pagas puedes recuperar en tu modelo 303, y la ley es flexible: admite que uses el turismo también para tus cosas y presume un uso profesional del 50 %.
En el IRPF se trata de si el coche forma parte de tu actividad, para que su amortización y sus gastos resten de tus ingresos. Y aquí la ley es estricta: un turismo con uso privado no es un bien afecto, y entonces no se deduce nada.
El coche en el IRPF: solo si es de uso exclusivo
Un bien está afecto cuando lo necesitas para tu actividad y lo usas solo para ella. Para la mayoría de bienes se admite un uso privado «accesorio y notoriamente irrelevante», que es el de los días u horas inhábiles, cuando la actividad se interrumpe.
Esa tolerancia no se aplica a los turismos y sus remolques, ni a ciclomotores, motos, aeronaves o embarcaciones de recreo: solo son afectos si los usas exclusivamente para la actividad, como explica el manual de la Agencia Tributaria sobre la afectación de bienes. Llevar a los niños al colegio basta para que deje de serlo. Los todoterrenos cuentan como turismos.
Además, el coche es un bien indivisible y no admite afectación parcial: o está afecto entero o no lo está.
Las excepciones: cuándo se admite un uso privado accesorio
La norma vuelve a admitir el uso privado accesorio en los vehículos mixtos que transportan mercancías, el transporte de viajeros con precio (como el taxi), las autoescuelas, los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales y los coches que cedes a terceros de forma habitual y cobrando.
Aun así, el coche tiene que ser de trabajo. Un agente comercial puede usarlo un domingo sin perder la afectación, pero no convertirlo en el coche familiar de diario.
Deducir el coche al 50 % en el IRPF no existe
Es el error que más vemos. Como el IVA permite el 50 %, mucha gente resta también la mitad de la gasolina o de la amortización en el modelo 130 y en la Renta. Con un turismo de uso mixto, en el IRPF no se deduce nada, y si Hacienda lo revisa te reclamará la diferencia con intereses y, a menudo, una sanción.
El IVA del coche: la presunción del 50 % y el 100 %
En el IVA, un coche suele ser un bien de inversión: lo usas más de un año y su valor no es inferior a 3.005,06 €. El artículo 95 de la Ley del IVA presume afectos al 50 % los turismos, sus remolques, los ciclomotores y las motos, incluidos los vehículos mixtos y los todoterrenos.
Los presume afectos al 100 % en los vehículos mixtos de mercancías, el transporte de viajeros, las autoescuelas, las pruebas y promoción de los fabricantes, los agentes comerciales y la vigilancia.
La presunción no es definitiva. Si el uso real es distinto, se regulariza, y se demuestra con cualquier prueba admitida en Derecho: no basta con la declaración ni con anotar el coche en tus libros. La misma regla se aplica al IVA del combustible, los recambios, el parking, los peajes y las reparaciones. El seguro no lleva IVA, porque está exento.
Tabla resumen: IVA e IRPF según el tipo de vehículo
| Vehículo y uso | IVA (modelo 303) | IRPF (amortización y gastos) |
|---|---|---|
| Turismo de uso mixto, para trabajo y vida personal | 50 % presunto | Nada: no es afecto |
| Turismo de uso exclusivo para la actividad | Hasta el 100 %, si lo demuestras | Sí, al 100 % |
| Coche de un agente comercial o representante | 100 % presunto | Sí, aunque lo uses en días inhábiles |
| Taxi o coche de autoescuela | 100 % presunto | Sí, aunque lo uses en días inhábiles |
| Vehículo mixto para transportar mercancías | 100 % presunto | Sí, aunque lo uses en días inhábiles |
| Vehículo mixto sin mercancías, todoterreno o moto | 50 % presunto | Solo con uso exclusivo |
| Vehículo de servicios de vigilancia | 100 % presunto | Solo con uso exclusivo |
Cómo se amortiza el coche
Si puedes deducir el coche en el IRPF porque está afecto, no lo haces de golpe: se reparte en varios años mediante la amortización, que anotas en el libro registro de bienes de inversión. La base es el precio de compra más los gastos para ponerlo en funcionamiento, sin el IVA que te deduces, y se amortiza desde que lo pones en circulación.
| Situación | Coeficiente máximo anual | Con un coche de 24.000 € |
|---|---|---|
| Tabla de la estimación directa simplificada (elementos de transporte) | 16 %, con un máximo de 14 años | 3.840 € al año |
| Coche nuevo y actividad de reducida dimensión | Hasta el 32 % (el doble) | Hasta 7.680 € al año |
| Coche de segunda mano | Hasta el 32 % (el doble), sobre lo que pagaste | Hasta 7.680 € al año |
Es empresa de reducida dimensión la actividad cuya cifra de negocios del año anterior no llega a 10 millones de euros: casi todos los autónomos. La amortización acelerada solo vale para coches nuevos, y el doble para usados se calcula sobre lo que pagaste. Si lo compras a mitad de año, lo habitual es amortizar el primer año solo la parte proporcional.
Más detalle en amortización de bienes; el móvil y el ordenador, en deducir el móvil y el ordenador.
Coches eléctricos e híbridos enchufables
Los vehículos nuevos eléctricos, de pila de combustible o híbridos enchufables afectos que entraron en funcionamiento en 2024 y 2025, y los puntos de recarga nuevos, tuvieron libertad de amortización: podían deducirse sin seguir la tabla. No hemos podido confirmar su prórroga para 2026: consúltalo. Y sin afectación tampoco puedes deducir el coche eléctrico.
Compra, renting o leasing
La forma de pagar no cambia las reglas de afectación. Si quieres deducir el coche en renting, en la práctica se aplican al IVA de la cuota los mismos porcentajes, 50 % o 100 %, y si el coche está afecto en el IRPF, la cuota es gasto del año.
En el leasing rigen las mismas reglas de afectación, pero la cuota mezcla intereses y recuperación del coste y tiene particularidades: revísalo con tu asesor antes de firmar.
¿Furgoneta o turismo?
Una furgoneta tiene ventajas a la hora de deducir el coche de trabajo, pero no basta con el nombre. Si es un vehículo mixto y lo usas para transportar mercancías, el IVA se presume al 100 % y el IRPF admite el uso privado accesorio. Si no transportas mercancías, la ley lo trata como un turismo.
Una furgoneta solo de carga, que no sea turismo ni mixto, queda fuera de esas limitaciones: en el IRPF se le aplica la regla general (está afecta si la usas para la actividad y el uso privado es solo accesorio, y entera o nada, porque es indivisible) y en el IVA se deduce en la medida del uso profesional que puedas justificar. Cómo se clasifica depende de su documentación, así que revísalo con tu asesor antes de comprar.
Con números: deducir el coche de Ismael frente al de Carolina
Ismael es agente comercial autónomo en Baza y pasa la semana visitando tiendas por toda la provincia. En enero de 2026 se compró un turismo nuevo por 24.000 € más 5.040 € de IVA para sus rutas, aunque algún domingo lo coge para ir a ver a la familia.
Carolina es arquitecta técnica autónoma en Granada capital. Con su coche va a las obras y a ver a clientes, pero también es el coche con el que hace su vida. En enero de 2026 se compró un turismo nuevo por 20.000 € más 4.200 € de IVA. Los dos tributan en estimación directa simplificada.
| Concepto en 2026 | Ismael (agente comercial) | Carolina (uso mixto) |
|---|---|---|
| IVA de la compra deducible en el 303 | 5.040 € (100 %) | 2.100 € (50 %) |
| Combustible | 3.000 € + 630 € de IVA: deduce 630 € | 1.500 € + 315 € de IVA: deduce 157,50 € |
| Taller y mantenimiento | 600 € + 126 € de IVA: deduce 126 € | 400 € + 84 € de IVA: deduce 42 € |
| Parking y peajes | 300 € + 63 € de IVA: deduce 63 € | 200 € + 42 € de IVA: deduce 21 € |
| Total IVA deducible | 5.859 € | 2.320,50 € |
| Amortización en el IRPF (16 %) | 3.840 € | 0 € |
| Combustible, taller, seguro y parking en el IRPF | 4.600 € (con un seguro de 700 €) | 0 € |
| Total gasto en el IRPF | 8.440 € | 0 € |
Ismael puede deducir el coche en los dos impuestos porque es agente comercial: el IVA se presume al 100 % y el uso de algún domingo no rompe la afectación en el IRPF. Como el coche es nuevo y su actividad es de reducida dimensión, podría amortizar hasta el 32 %: 7.680 € en lugar de 3.840 €, y su gasto en el IRPF subiría a 12.280 €.
Carolina recupera 2.320,50 € de IVA gracias a la presunción del 50 %, pero no puede deducir el coche en el IRPF: ni amortización, ni gasolina, ni taller, ni seguro. Y el IVA que no recupera tampoco es gasto, porque el coche no está afecto. Para cambiarlo tendría que demostrar un uso exclusivo, por ejemplo con otro coche para su vida personal y un registro de las visitas de obra, algo que con un turismo es difícil de probar.
Cómo demostrar el uso y anotarlo en tus libros
Tanto la presunción del IVA como la afectación en el IRPF se pueden discutir en una comprobación. Si quieres deducir el coche con tranquilidad, esto es lo que más ayuda:
- Anota el coche en el libro registro de bienes de inversión. Si no figura, se presume que no está afecto, salvo prueba en contrario, y en el IVA tampoco se considera afecto.
- Lleva un registro de desplazamientos: fecha, cliente u obra, origen, destino y kilómetros, que cuadre con tus facturas emitidas.
- Pide facturas a tu nombre y con tu NIF en el taller, la gasolinera, el parking y los peajes. Un ticket solo sirve para el IVA si lleva tu NIF, tu domicilio y el IVA desglosado: lo vemos en ticket o factura simplificada.
- Paga con tarjeta o transferencia, y nunca en efectivo 1.000 € o más a un empresario o profesional.
- Guarda las facturas mientras amortices el coche y, al menos, cuatro años después.
El IVA deducible va en el 303 del trimestre de cada factura; el de la compra, en el apartado de bienes de inversión. Si el coche está afecto, la amortización y los gastos restan en tu modelo 130 y se recogen en la Renta del autónomo entre los gastos de la actividad.
Kilometraje, multas y otros errores frecuentes
- Deducir un tanto por kilómetro. No hay una cantidad fija por kilómetro para el autónomo: los 0,26 €/km son para las dietas de los trabajadores por cuenta ajena. Tú deduces gastos reales y justificados.
- Deducir el coche de uso mixto en el IRPF copiando el 50 % del IVA.
- Deducir las multas de tráfico, aunque te multen yendo a ver a un cliente. Las sanciones nunca son gasto, como vemos en gastos no deducibles.
- No anotar el coche en los libros y pretender deducir la gasolina.
Si no puedes deducir el coche, el tren, el autobús o el taxi de un desplazamiento de trabajo se deducen por su importe real si están ligados a la actividad y justificados, como vemos en dietas del autónomo. El parking y los peajes de un turismo no afecto son más discutibles: coméntalo con tu asesor.
Otras dudas que nos hacéis
¿Puedo deducir el coche si también lo uso los fines de semana?
En el IVA, sí: con un turismo de uso mixto deduces el 50 % por la presunción de la ley. En el IRPF, no, salvo que seas agente comercial, taxista o autoescuela, uses un vehículo mixto para mercancías o alquiles coches: ahí el uso en días inhábiles no rompe la afectación.
¿Puedo deducir la gasolina si el coche no está afecto en el IRPF?
Solo el IVA, con la misma presunción: el 50 % del IVA de cada repostaje, si tienes factura a tu nombre. En el IRPF no es gasto.
¿Qué pasa si el coche está a nombre de mi pareja?
Si estáis casados y el coche es ganancial o tuyo, puede estar afecto en su totalidad. Si es privativo de tu pareja, no es un bien afecto a tu actividad. Para el IVA, además, las facturas tienen que estar a tu nombre.
¿El renting de un coche es 100 % deducible?
No por ser renting: para deducir el coche se aplican las mismas reglas. Un turismo de uso mixto en renting tiene, en la práctica, el 50 % del IVA de la cuota y nada en el IRPF.
¿Dudas con tu coche o tu furgoneta?
Te ayudamos a deducir el coche sin sustos: calculamos qué parte del IVA y del IRPF te corresponde y dejamos la amortización bien anotada en tus libros. Escríbenos a trimestrefacil@hotmail.com. El coche es el gasto que más discute Hacienda. Deducirlo sin el respaldo de un profesional es un riesgo que no compensa.
Este artículo es informativo y está actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.



