Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por Pedro Leyva, asesor fiscal en Gestoría Adade (Granada) · Cómo trabajamos
Los gastos de difícil justificación son una deducción que Hacienda te deja restar sin facturas si estás en la estimación directa simplificada: el 5 % de tu rendimiento neto positivo, con un máximo de 2.000 € al año. No es un gasto que pagues, sino un porcentaje que se calcula al final, después de restar todos tus gastos reales.
Las dudas sobre este 5 % se repiten: si se aplica sobre los ingresos, si hay que justificarlo, qué pasa con dos actividades o en la declaración conjunta. Te lo explicamos con más detalle que en nuestra guía general, con ejemplos de Santa Fe y Granada capital.
Si solo tienes un minuto
- Qué es: un 5 % del rendimiento neto positivo que restas sin justificarlo con facturas.
- Tope: 2.000 € al año para el conjunto de tus actividades. Por encima de 40.000 € de rendimiento ya no ganas más.
- Solo en la estimación directa simplificada: no en la normal ni en módulos (la reducción del 5 % de módulos es otra cosa).
- Con pérdidas no se aplica. Con dos actividades, se calcula en cada una, pero el tope es común.
- En la declaración conjunta, el tope de 2.000 € es para toda la unidad familiar.
- Es incompatible con la reducción por único cliente o TRADE. En 2023 fue excepcionalmente del 7 %.
Qué son los gastos de difícil justificación y por qué existen
En la estimación directa calculas tu rendimiento con ingresos y gastos reales. Pero hay riesgos y pequeños gastos de cualquier negocio que cuesta documentar o prever. En la modalidad normal algunos se deducen como provisiones; en la simplificada, la norma (artículo 30 del Reglamento del IRPF) los sustituye por un porcentaje fijo.
Según el manual de la Renta de la Agencia Tributaria, el conjunto de provisiones y gastos de difícil justificación se cuantifica exclusivamente con ese porcentaje. Es decir, en la simplificada no puedes deducir aparte provisiones ni otros gastos sin justificante: todo queda englobado en el 5 %.
La ventaja es que no tienes que demostrar nada. No necesitas facturas ni anotarlo en el libro registro de gastos: es un cálculo que se hace sobre el resultado de tus libros. Lo que sí tienes que justificar son los demás gastos que restas antes.
Solo en la estimación directa simplificada
Este 5 % es una de las ventajas de la estimación directa simplificada, la modalidad que se aplica por defecto si no estás en módulos y tu cifra de negocios del año anterior no pasó de 600.000 €. En los otros regímenes no existe:
| Régimen | ¿Gastos de difícil justificación? | Qué tiene en su lugar |
|---|---|---|
| Estimación directa simplificada | Sí: 5 % del rendimiento neto positivo, máximo 2.000 € | Engloba también las provisiones |
| Estimación directa normal | No | Provisiones del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como garantías de reparación o actuaciones medioambientales |
| Módulos (estimación objetiva) | No | Reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos |
No confundas los dos 5 %. En módulos, la reducción general del 5 % se aplica sobre el rendimiento que sale de los signos de la orden de cada año, y no tiene que ver con tus gastos reales. Son dos figuras distintas de dos regímenes distintos.
Cómo se calculan los gastos de difícil justificación
El orden importa, porque el 5 % va sobre el rendimiento y no sobre los ingresos:
- Suma tus ingresos de la actividad del año.
- Resta los gastos deducibles (cuota de autónomos, material, seguros, gestoría…) y las amortizaciones de la tabla simplificada.
- Si el resultado es positivo, calcula el 5 %. Si es negativo o cero, no hay nada que restar.
- Aplica el tope: como mucho, 2.000 € al año.
- Lo que queda es tu rendimiento neto. Después vendrían, si te corresponden, las reducciones del IRPF para autónomos.
Como 2.000 € es el 5 % de 40.000 €, a partir de 40.000 € de rendimiento previo siempre restas 2.000 €. En 2023 el porcentaje fue excepcionalmente del 7 %; en 2025 y en 2026 es el 5 %.
Ejemplo: Hugo, fontanero en Santa Fe
Hugo es fontanero en Santa Fe y lleva años en la estimación directa simplificada. Estos son sus números de la Renta de 2025:
| Hugo, 2025 | Importe |
|---|---|
| Ingresos de la actividad | 68.000 € |
| Gastos (material, combustible, seguro, cuotas de autónomo, gestoría…) | −32.800 € |
| Amortización de la furgoneta (20.000 € al 16 %) | −3.200 € |
| Rendimiento neto previo | 32.000 € |
| Gastos de difícil justificación (5 % de 32.000 €) | −1.600 € |
| Rendimiento neto | 30.400 € |
Hugo declara 1.600 € menos de rendimiento sin presentar una sola factura por ese importe. Si hubiera aplicado el 5 % sobre los ingresos, le habrían salido 3.400 €, que no es correcto: se calcula sobre los 32.000 € que quedan después de gastos y amortizaciones.
Un año con más obra: el tope de 2.000 €
Imagina que a Hugo le sale un año con mucha más obra: 88.000 € de ingresos, 38.800 € de gastos y los mismos 3.200 € de amortización. Su rendimiento neto previo sube a 46.000 € y el 5 % serían 2.300 €, pero solo puede restar 2.000 €. Su rendimiento neto queda en 44.000 €, y los 300 € que pasan del tope se pierden.
Dos actividades: el 5 % de cada una y un tope común
Si tienes varias actividades en la simplificada, los gastos de difícil justificación se calculan actividad por actividad, sobre el rendimiento neto positivo de cada una, pero el máximo de 2.000 € es para el conjunto de tus actividades.
Mónica es psicóloga en Granada capital. Se dio de alta en marzo de 2026 con tarifa plana y, además de su consulta, da charlas en colegios como segunda actividad. Esta es su previsión para su primera Renta, la de 2026:
| Mónica, 2026 | Consulta | Charlas en colegios |
|---|---|---|
| Ingresos | 30.000 € | 5.000 € |
| Gastos y amortizaciones (en la consulta, incluidos 885,60 € de cuotas de tarifa plana) | −12.000 € | −1.000 € |
| Rendimiento neto previo | 18.000 € | 4.000 € |
| 5 % de difícil justificación | −900 € | −200 € |
| Rendimiento neto | 17.100 € | 3.800 € |
En total resta 1.100 € de gastos de difícil justificación, lejos del tope. Si el año que viene las charlas dieran pérdidas, solo calcularía el 5 % sobre la consulta. Y como es su primer año, podrá aplicar además la reducción del 20 % por inicio de actividad sobre el rendimiento que queda, si cumple los requisitos.
Un matiz: las charlas son aquí una actividad económica porque Mónica las organiza por su cuenta y está dada de alta en un epígrafe propio. Si fueran charlas puntuales sin esa organización, podrían tributar como rendimientos del trabajo, y ahí no hay 5 %.
Declaración conjunta: un solo tope para los dos
Si hacéis la declaración conjunta, el límite de 2.000 € es para todos los miembros de la unidad familiar que estén en la estimación directa simplificada, no 2.000 € por cada uno. Recuerda que la conjunta es para matrimonios (con sus hijos, si los hay); una pareja de hecho no puede hacerla entre los dos.
Hugo está casado y su mujer también es autónoma: tiene una pequeña tienda en Santa Fe, en la simplificada, con un rendimiento neto previo de 12.000 € en 2025. Así cambian sus gastos de difícil justificación según cómo declaren:
| Hugo y su mujer, 2025 | Declaraciones individuales | Declaración conjunta |
|---|---|---|
| 5 % de Hugo (32.000 €) | 1.600 € | 1.600 € |
| 5 % de su mujer (12.000 €) | 600 € | 600 € |
| Suma | 2.200 € | 2.200 € |
| Lo que pueden restar | 2.200 € (cada uno por debajo de su tope) | 2.000 € (tope común) |
En la conjunta pierden 200 € de deducción. No es lo único que hay que comparar, pero la conjunta rara vez compensa cuando los dos tenéis ingresos. Haz las dos simulaciones antes de presentar la Renta del autónomo.
Comunidades de bienes: cada comunero sobre su parte
Si tu actividad la llevas en una comunidad de bienes, el 5 % de gastos de difícil justificación se aplica individualmente a cada comunero sobre su parte del rendimiento, con el límite de 2.000 €. Por ejemplo, dos socios con un bar en comunidad de bienes al 50 % y 50.000 € de rendimiento neto previo: a cada uno le tocan 25.000 € y restan 1.250 €.
Si uno de ellos tiene además otra actividad en la simplificada, con 20.000 € de rendimiento previo, sumaría 1.250 € + 1.000 € = 2.250 €. Se pasa en 250 €, que se reducen en proporción al rendimiento de cada actividad: le quedan 1.111,11 € en la comunidad y 888,89 € en la otra, 2.000 € en total. En la Renta, la parte de la comunidad va en el apartado de regímenes especiales, no en el de estimación directa.
El tope de 2.000 € no se multiplica
Es el error que más corregimos: restar 2.000 € en cada actividad, en cada cónyuge de una conjunta o en la comunidad de bienes y además en otra actividad. El tope es por contribuyente y por año, y en la conjunta, por unidad familiar. Si Hacienda lo detecta, te pedirá la diferencia con intereses y, según el caso, con sanción.
Incompatible con la reducción por único cliente o TRADE
Si tienes un único cliente no vinculado o eres TRADE, puedes aplicar una reducción de 2.000 € fijos (y más si tus rendimientos son bajos). Pero en la simplificada es incompatible con los gastos de difícil justificación: si aplicas la reducción, no hay 5 %, y al revés. Como la reducción nunca es menor que el 5 %, si cumples sus requisitos suele compensar, pero son estrictos: gastos de no más del 30 % de tus ingresos, el 70 % de los ingresos con retención y ningún rendimiento del trabajo en el año, entre otros.
En cambio, el 5 % sí es compatible con la reducción por inicio de actividad y con la reducción para rentas de menos de 12.000 €.
Cómo se aplica en el modelo 130 y en la Renta
En el modelo 130, normalmente también se resta el 5 % sobre el rendimiento acumulado de cada trimestre. Por ejemplo, Hugo llega a 30 de junio de 2026 con 10.879,18 € de rendimiento previo, como vemos en deducir la cuota de autónomos: el 5 % son 543,96 € y el 20 % se calcula sobre 10.335,22 €, es decir, 2.067,04 €. Si el primer trimestre también aplicó el 5 % (987,16 €), su 130 del segundo trimestre queda en 1.079,88 €, frente a 1.136,72 € sin el 5 %. Ten en cuenta que el tope de 2.000 € es anual.
En la Renta no tienes que calcular nada: indicas que estás en la modalidad simplificada y el programa aplica el 5 % con el tope de 2.000 €. Según el manual de ayuda de la Agencia Tributaria, no lo calcula si marcas la reducción por único cliente, así que revisa bien esa casilla.
Tabla de casos
| Caso | Rendimiento neto previo | Gastos de difícil justificación |
|---|---|---|
| Hugo, 2025 | 32.000 € | 1.600 € |
| Hugo, año con más obra | 46.000 € | 2.000 € (el 5 % serían 2.300 €) |
| Mónica, consulta y charlas | 18.000 € + 4.000 € | 900 € + 200 € = 1.100 € |
| Hugo y su mujer, conjunta | 32.000 € + 12.000 € | 2.000 € entre los dos (individual: 2.200 €) |
| Comunero de un bar al 50 % | 25.000 € | 1.250 € |
| Actividad con pérdidas | Negativo | 0 € |
| Aplicas la reducción por único cliente | Cualquiera | 0 € (incompatibles) |
| Estimación directa normal o módulos | Cualquiera | No se aplica |
Fallos típicos
- Calcular el 5 % sobre los ingresos en lugar de sobre el rendimiento neto previo.
- Aplicarlo con pérdidas o en una actividad en módulos.
- Pasarse del tope sumando varias actividades o los dos cónyuges en la conjunta.
- Sumarlo a la reducción por único cliente, que es incompatible.
- Anotarlo en el libro de gastos como si fuera una factura más.
Para el resto de tus gastos, los que sí se justifican con factura, tienes la guía de gastos deducibles del autónomo.
Gastos de difícil justificación: dudas habituales
¿Hay que justificar los gastos de difícil justificación con facturas?
No. Es un porcentaje fijo del 5 % sobre el rendimiento neto positivo, con el tope de 2.000 €. Lo que sí debes justificar son los demás gastos que restas antes de calcularlo.
¿Se aplican si tengo pérdidas?
No. Solo se aplican sobre un rendimiento neto positivo. Si una de tus actividades da pérdidas, en esa no hay 5 %, aunque sí en las demás.
¿Es lo mismo que la reducción del 5 % de módulos?
No. La de módulos se aplica sobre el rendimiento calculado con los signos de la orden. Los gastos de difícil justificación son exclusivos de la estimación directa simplificada.
¿Por qué en 2023 era el 7 %?
Fue una subida excepcional solo para el ejercicio 2023. En 2025 y en 2026 el porcentaje es el 5 %, con el mismo tope de 2.000 €.
¿Me conviene pasarme a la estimación directa normal?
Solo si tienes provisiones importantes de las que admite la normal. Si no, perderías el 5 % y la renuncia te obligaría a quedarte en la normal un mínimo de 3 años.
¿Quieres que revisemos tu rendimiento?
Calculamos tus gastos de difícil justificación en cada 130 y en la Renta, comprobamos el tope con varias actividades o en la conjunta y te decimos si te compensa la reducción por único cliente. Escríbenos a trimestrefacil@hotmail.com. El 5 % parece automático, pero el tope y las incompatibilidades no lo son. Que lo revise un profesional en cada Renta.
Este artículo es informativo y está actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.



