Última revisión: octubre de 2026 · Escrito por Pedro Leyva, asesor fiscal en Gestoría Adade (Granada) · Cómo trabajamos
Si trabajas como fisioterapeuta autónomo, tus sesiones con pacientes no llevan IVA, pero eso no significa que no tengas obligaciones fiscales: tienes que hacer factura, pagar el IRPF a cuenta cada trimestre y controlar qué parte de tu trabajo sí tributa en el IVA. Lo mismo vale, con matices, para psicólogos, logopedas y ópticos.
En la gestoría llevamos a varios profesionales sanitarios y casi todos llegan con las mismas cinco preguntas. Las hemos ordenado tal y como te las vas a encontrar en tu primer año, con el caso de una fisio de Motril y una psicóloga de Baza.
La respuesta corta
- IVA: la asistencia sanitaria a personas físicas está exenta (artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA), la pague el paciente, una clínica o una mutua.
- Lo que no es sanitario sí lleva IVA: masajes sin finalidad terapéutica, tratamientos estéticos, venta de productos o formación a empresas.
- Factura: aunque vaya sin IVA, es obligatoria en la asistencia sanitaria, con la mención de la exención.
- Retención: si facturas a una clínica o mutua, te retiene el 15 % (7 % el año de inicio y los dos siguientes). Los pacientes no retienen.
- Modelos: si solo haces operaciones exentas, no presentas el 303 ni el 390. El modelo 130 lo presentas salvo que al menos el 70 % de tus ingresos lleve retención.
- Seguro: el de responsabilidad civil es obligatorio para el sanitario que ejerce por cuenta propia, y es gasto deducible.
Índice del artículo
1. ¿Cobro IVA en mis sesiones?
No, si lo que haces es asistencia sanitaria. Es la primera duda de todo fisioterapeuta autónomo y la respuesta está en la ley. La Ley del IVA declara exenta «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios». Y añade que, a estos efectos, son profesionales sanitarios los que considera así el ordenamiento jurídico (los fisioterapeutas, entre ellos) y también los psicólogos, logopedas y ópticos con título oficial o reconocido.
La exención cubre el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades. Para un fisioterapeuta autónomo lo importante no es el título, sino lo que hace en cada servicio. El manual de IVA de la Agencia Tributaria lo deja claro con dos ejemplos: los servicios prestados al margen de un tratamiento, como la cirugía estética, tributan; y los masoterapistas, acupuntores o naturópatas no son profesionales sanitarios, así que sus servicios llevan IVA.
| Servicio | IVA | Por qué |
|---|---|---|
| Sesión de fisioterapia para una lesión, a un paciente particular | Exento | Tratamiento de una dolencia por un profesional sanitario |
| La misma sesión, pero la paga una clínica, una mutua o un seguro | Exento | Da igual quién pague el servicio |
| Sesión de psicoterapia o evaluación clínica | Exento | Los psicólogos están incluidos expresamente en la ley |
| Masaje relajante o tratamiento estético sin finalidad terapéutica | Lleva IVA | No es diagnóstico ni tratamiento de una enfermedad |
| Venta de cremas, vendajes o material a tus pacientes | Lleva IVA | Es una venta de bienes, no un servicio sanitario |
| Curso o charla para los trabajadores de una empresa | Lleva IVA, en general | Es formación, no asistencia a una persona concreta |
Si un servicio está en la frontera (por ejemplo, ejercicio terapéutico frente a clases de pilates para clientes sanos), lo que cuenta es la finalidad. Déjalo por escrito en la ficha del paciente. Tienes más casos en nuestro artículo sobre actividades exentas de IVA.
2. ¿Tengo que hacer factura si no cobro IVA?
Sí. El Reglamento de facturación libra de hacer factura en muchas operaciones exentas, pero hace una excepción expresa con la asistencia sanitaria: según su artículo 3, la factura es obligatoria en las operaciones exentas del artículo 20.Uno.3.º, entre otras.
La factura de un fisioterapeuta autónomo lleva los datos de siempre (número, fecha, tus datos, los del paciente, descripción y precio) y, en lugar del IVA, la indicación de que está exenta, por ejemplo: «Operación exenta de IVA, artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992». Si atiendes a un particular, normalmente bastará una factura simplificada para importes pequeños. Lo vemos paso a paso en cómo hacer una factura de autónomo.
3. ¿Me tienen que retener IRPF?
Depende de a quién factures como fisioterapeuta autónomo. Los pacientes particulares no retienen: cobras el precio íntegro. Pero si trabajas para una clínica, un centro deportivo, una mutua o una aseguradora, ellos sí son empresarios y te aplican la retención de los profesionales del artículo 95 del Reglamento del IRPF:
| Tu situación | Retención en tus facturas a empresas |
|---|---|
| Regla general | 15 % |
| Año de inicio de actividad y los dos siguientes (si no ejerciste como profesional el año anterior) | 7 %, comunicándoselo al pagador por escrito |
| Facturas a pacientes particulares | Sin retención |
El 7 % no se aplica solo: tienes que pedírselo a la clínica con una comunicación firmada. Te dejamos el modelo y los detalles en la retención del 7 %.
4. ¿Qué modelos presenta un fisioterapeuta autónomo?
Aquí está la gran ventaja de la exención: si todo lo que haces es asistencia sanitaria exenta, no presentas el modelo 303 ni el 390. La Agencia Tributaria lo indica en su folleto de actividades económicas: quedan exonerados quienes realizan exclusivamente operaciones exentas.
| Modelo | ¿Lo presentas? | Cuándo |
|---|---|---|
| 303 y 390 (IVA) | No, si todo es exento. Sí, si además vendes productos o haces servicios con IVA | Trimestral y anual |
| 130 (pago a cuenta del IRPF) | Sí, salvo que el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevara retención | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y en enero |
| 111 y 190 | Solo si tienes empleados o pagas a otros profesionales con retención | Trimestral y anual |
| 115 y 180 | Si alquilas tu consulta y te corresponde retener | Trimestral y anual |
| Renta (modelo 100) | Sí, con tus rendimientos de actividad | De abril a junio |
La regla del 70 % la explica la Agencia Tributaria en su página de pagos fraccionados. Una fisio que trabaja casi siempre para una clínica puede librarse del 130; la que tiene consulta propia con pacientes particulares, no. Lo vemos con detalle en ¿es obligatorio el modelo 130?.
Si mezclas servicios exentos y con IVA
En cuanto hagas algo que sí lleva IVA (vender productos, masajes no terapéuticos, formación a empresas), tendrás que darte de alta en el IVA por esa parte y presentar el 303 de todos los trimestres y el 390. Además, el IVA de tus gastos solo será deducible en la proporción que corresponda a lo que tributa (la llamada prorrata).
No es grave, pero sí es un cambio de régimen que hay que comunicar con el modelo 036. Si estás pensando en abrir una línea de venta en tu consulta, consúltalo antes con tu asesor.
5. Gastos deducibles del fisioterapeuta autónomo
En el IRPF, el fisioterapeuta autónomo tributa por su beneficio: ingresos menos gastos. Como tus facturas no llevan IVA y, si todo es exento, no te puedes deducir el IVA de lo que compras, ese IVA pasa a ser parte del gasto en tu IRPF. Una camilla de 1.210 € con IVA cuenta como 1.210 €, no como 1.000 €.
- Local o consulta: alquiler, comunidad, luz, agua e internet del local.
- Equipamiento: camillas, electroterapia, ecógrafos, ordenador. Si cuestan más de 300 € se reparten en varios años; lo vemos en amortización de bienes.
- Material fungible: cremas, vendajes, agujas, papel de camilla.
- Colegio profesional: la cuota colegial, si estás colegiado por tu actividad.
- Seguro de responsabilidad civil: la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias lo exige a quien ejerce por cuenta propia. Lo explicamos en seguro de responsabilidad civil profesional. Compara coberturas: no todas las pólizas cubren las mismas técnicas.
- Formación: cursos de especialización relacionados con tu actividad, como contamos en deducir la formación.
- Cuota de autónomos, gestoría, programa de citas y publicidad.
Tienes la lista completa en nuestra guía de gastos deducibles de autónomos.
Ejemplo: el primer año de Rosa, fisioterapeuta autónoma en Motril
Rosa abre su consulta en Motril en 2026. Atiende a pacientes particulares y, dos tardes a la semana, trabaja para una clínica deportiva que le paga por sesión. Además vende algunas cremas y vendajes a sus pacientes.
| Concepto (año) | Importe | Tratamiento fiscal |
|---|---|---|
| Sesiones a pacientes particulares | 24.000 € | Exentas de IVA, sin retención |
| Sesiones facturadas a la clínica | 12.000 € | Exentas de IVA, retención del 7 % (840 €) |
| Venta de cremas y vendajes | 1.500 € + IVA | Llevan IVA: Rosa presenta el 303 y el 390 |
| Gastos (alquiler, material, seguro, colegio, cuota…) | 14.000 € | Deducibles en el IRPF; el IVA soportado, solo en la parte de prorrata |
Solo un tercio de sus ingresos lleva retención, muy lejos del 70 %, así que Rosa tiene que presentar el modelo 130 cada trimestre: un 20 % de su beneficio acumulado, menos lo que ya pagó y menos las retenciones de la clínica. Y como vende productos con IVA, también presenta el 303, aunque su resultado será pequeño. Si solo hubiera hecho sesiones, se habría ahorrado el 303 y el 390.
El caso de Rosa es el más habitual que vemos: un fisioterapeuta autónomo con consulta propia casi nunca llega al 70 % de ingresos con retención, así que el 130 forma parte de su calendario. Las cifras son orientativas. Para calcular tu caso, prueba nuestra calculadora del modelo 130.
Si eres psicólogo, logopeda u óptico
La ley te incluye expresamente entre los profesionales sanitarios a efectos del IVA, así que todo lo anterior te sirve: las sesiones de evaluación y tratamiento están exentas, la factura es obligatoria y las clínicas te retienen.
Leonor es psicóloga en Baza y atiende en consulta y por videollamada. Sus sesiones terapéuticas están exentas, también las online. Pero este año una empresa de la comarca le ha encargado unos talleres de gestión del estrés para su plantilla: eso no es asistencia a una persona concreta, sino formación, y en general lleva IVA del 21 %. Leonor ha tenido que empezar a presentar el 303 por esos talleres. Antes de aceptar encargos de empresas, conviene revisar cómo encajan.
Preguntas frecuentes
¿El fisioterapeuta autónomo tiene que darse de alta en el IVA?
En el modelo 036 te das de alta en el epígrafe 836 de la sección segunda del IAE (ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas; puedes comprobarlo en nuestro buscador de epígrafes del IAE) e indicas que realizas operaciones exentas. Si solo haces asistencia sanitaria, no presentas autoliquidaciones de IVA. Si además haces operaciones con IVA, tienes que declararlas.
¿Puedo deducirme el IVA de la camilla?
Si todo lo que haces como fisioterapeuta autónomo es exento, no: el IVA va como mayor gasto en tu IRPF. Si tienes una parte con IVA, solo podrás deducir el porcentaje que salga de la prorrata.
¿Y si trabajo como fisioterapeuta en una clínica y además por mi cuenta?
Si en la clínica eres asalariado, esa parte va por nómina y lo de tu consulta, como autónomo. Es pluriactividad y tiene sus reglas en la Seguridad Social: lo contamos en autónomo y asalariado.
¿Las sesiones online están exentas?
Si son asistencia sanitaria a una persona física (diagnóstico, prevención o tratamiento), la ley no distingue por el canal. Lo que importa es el contenido del servicio.
¿Qué cuota de autónomos paga un fisioterapeuta autónomo?
La que corresponda a sus rendimientos netos, como cualquier autónomo: no hay una cuota especial para sanitarios. Si es tu primer alta, puedes acogerte a la tarifa plana si cumples los requisitos. Puedes calcularla con nuestra calculadora de la cuota de autónomos.
¿Abres tu consulta?
Si eres fisioterapeuta, psicólogo o logopeda y quieres empezar con el alta, la factura y los modelos bien hechos desde el primer trimestre, escríbenos a trimestrefacil@hotmail.com. Los primeros trimestres de una consulta son los que más errores arrastran, así que mejor arrancar con un asesor al lado.
Este artículo es informativo y está actualizado a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.


